Amparo no procede, No hay legitimación Activa

Otra excepción al principio de definitividad procede en el supuesto que el proceso de Amparo sea promovido por personas que defienden…

Amparo no procede, No hay legitimación Activa

Otra excepción al principio de definitividad procede en el supuesto que el proceso de Amparo sea promovido por personas que defienden intereses colectivos o difusos, siempre que a las mismas se les reconozca por la ley de la materia el desempeño de tal función. Estamos acá pues, frente a las funciones que por mandato legal desempañan específicamente el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos. Tal como ha concluido la Corte de Constitucionalidad en relación a la última de estas autoridades: “…el Procurador de los Derechos Humanos, al defender intereses difusos de la colectividad de conformidad con la Constitución Política de la República, posee legitimación activa… y la circunstancia de actuar en ejercicio de tal función, impugnando una decisión de autoridad general, que afecta a la colectividad y no un interés singular, lo sustrae de la obligación de agotar los recursos administrativos…”. Por lo que en conclusión, esto categóricamente al mismo tiempo significa que: “…salvo el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, ninguno puede, mediante el Amparo, hacer valer, sin representación, derechos de terceros.” Gaceta 48 expediente 762/97

¿Quién puso el amparo?

Iduvina Stalinova Hernández Bátres y Jorge Santos Contreras, ¿Sí sabe quién es Iduvina? Acá un par de imágenes de referencia: