Este es un documento HTML del Acuerdo Gubernativo Número 179-2022 publicado en el Diario de Centro América el 20 de julio 2022, el cual hace referencia al reglamento que emitió el Ministerio de Trabajo para perpetuar una dictadura médica.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 179-2022
Guatemala, 18 de julio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, catalogándolo como bien público, señalando además, que los regímenes económico, social y laboral se fundan y organizan conforme al principio de justicia social; en armonía con lo anterior, el artículo 204 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, establece que las autoridades de trabajo y sanitarias deben colaborara fin de obtener el adecuado cumplimiento de las disposiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo.
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014 se aprobó el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, que regula las normas generales que se deben observar en el trabajo con el fin de proteger la vida, salud e integridad de los trabajadores, en ese sentido, por medio del Acuerdo Gubemativo Número 79-2020 de fecha 14 de junio de 2020, se acordó emitir las "Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de SARS COV-2 en los Centros de Trabajo; con el objeto de regular las normas de prevención y control del contagio del virus SARS COV-2 en todos los centros de trabajo del sector público o privado del país. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 114-2022 de fecha 10 de mayo de 2022 y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es necesario emitir el Reglamento sobre las medidas de Prevención para mitigar el contagio SARS COV-2 en los Centros de Trabajo, adecuándolas a las necesidades actuales.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los articulos 101 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 197, 197 BIS y 204 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala; Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo Número 229-2014; literal “e” del artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA MITIGAR EL CONTAGIO DEL SARS COV-2 EN LOS CENTROS DE TRABAJO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente normativa regula lo relativo a las medidas de Prevención para mitigar el contagio del SARS COV-2 en los Centros de Trabajo; por medio de disposiciones de salud y seguridad ocupacional que permitan condiciones de trabajo seguras para minimizar el riesgo de contagio.
Estas normas complementarias y mínimas sobre salud y seguridad ocupacional, se desarrollan en consideración a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 114-2022 de fecha 10 de mayo de 2022 y a las disposiciones emitidas por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, incluido el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias para la Apertura a la Nueva Normalidad.
En ningún caso, las disposiciones aquí reguladas podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, debiéndose mantener en todo momento el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
ARTÍCULO 2. Observancia. El presente Acuerdo Gubernativo, constituye un mínimo de garantías en salud y seguridad ocupacional de observancia general en toda la República, sus normas tienen carácter de orden público, susceptibles de ser superadas por voluntad del empleador o mediante la negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores; siendo importante destacar que las disposiciones aquí contenidas deberán ser reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia de COVID-19 y las disposiciones que para tal efecto, emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS
ARTÍCULO 3. Obligaciones de los patronos. Todo patrono o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, deben cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por las autoridades competentes y con las disposiciones sobre salud y seguridad ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; adicionalmente deben cumplir con todos aquellos controles y medidas que estén acordes al presente Acuerdo Gubernativo, así como con los derechos laborales regulados que tengan por objeto minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2, quedando obligados a atender el nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio en donde se ubica el centro de trabajo y lo siguiente:
Distanciamiento social: Mantener el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permita la separación física de las personas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento antes referido, se debe disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
Limpieza y desinfección: Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos adecuados para la desinfección.
Alcohol y lavado de manos: Proporcionar alcohol líquido o en gel, que posea al menos setenta por ciento de concentración, así también, jabón para el correcto lavado de manos, de forma gratuita y periódica a sus trabajadores.
Equipo de protección personal: En los casos en que el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias disponga su uso, el patrono debe proporcionar periódicamente, mascarillas o cubrebocas a los trabajadores.
Información, difusión y señalización: Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar el contagio del SARS COV-2; así como también, difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes dentro de los centros de trabajo, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.
Calendarización de capacitaciones: Calendarizar y permitir al monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores del centro de trabajo sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.
ARTÍCULO 4. Prohibiciones a los patronos. Se prohibe a los patronos o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, en observancia al Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo siguiente:
Obligar a un trabajador a prestar los servicios para los que se contrató, sin las medidas de protección imperativas para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.
Suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por COVID 19 emitidas por el Ministerio de Salud y Asistencia Social y/o las contenidas en los planes de prevención de riesgos o de salud y seguridad ocupacional.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 5. Obligaciones de los trabajadores. Todo trabajador debe cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como con aquellas medidas relacionadas que emitan otras autoridades competentes, siempre que estas sean aprobadas previamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohibe a los trabajadores, en concordancia con el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de conformidad con las disposiciones establecidas en este Acuerdo Gubernativo:
Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.
Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usados.
Dañar, destruir, ocultar o remover las afiches, carteles y otros medios visuales diseñadas para crear y fomentar una cultura de prevención y control del contagio del SARS COV-2.
Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN
ARTÍCULO 7. Planes obligatorios en los centros de trabajo. En los centros de trabajo es responsabilidad del patrono contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o con un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, el cual debe ser presentado y registrado ante el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tal como se establece en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014.
Dichos planes deben incluir el riesgo biológico que constituye el COVID-19 en los centros de trabajo e incorporar la estrategia para la prevención y control de este peligro, con base en las medidas mínimas que contempla el presente Acuerdo Gubemativo y las demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 8. Obligaciones del monitor o monitores de salud y seguridad ocupacional. El monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional deben:
Capacitar periódicamente a los trabajadores sobre las medidas implementadas en el lugar de trabajo para la prevención y control del COVID-19, incluyendo el distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado de manos, de conformidad con las disposiciones sobre Salud y Seguridad Ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Velar por el debido cumplimiento de las normas y deposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, relacionadas con el COVID-19.
De acuerdo con la obligación de los patronos, suministrar, llevar control, verificar el uso adecuado y correcto del equipo de protección entregado al trabajador.
Participar en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, según corresponda.
Asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, incluya la metodología y cronograma de capacitaciones al personal, en cuanto a COVID-19.
Asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, según corresponda, cumpla con los requisitos que corresponden de conformidad con la ley.
Trabajar conjuntamente con el comité bipartito en los casos en que corresponda constituir un comité, de conformidad con la ley.
Responder a dudas y preocupaciones de los trabajadores referentes a COVID-19.
CAPÍTULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 9. Sanciones. Derivado de toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contenida en el presente Acuerdo Gubemativo y demás normas de Salud y Seguridad Ocupacional, se estará a lo dispuesto en el articulo 272 literal d) del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 10. Pertinencia Lingüística y Cultural. El contenido de estas disposiciones debe difundirse con pertinencia lingüística y cultural, en función de los diferentes pueblos que habitan en Guatemala y sus respectivas comunidades lingüísticas, para lo cual se debe coordinar de manera inmediata el apoyo con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y demás dependencias relacionadas.
ARTÍCULO 11. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020 de fecha 14 de junio de 2,020.
ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América, cuya publicación se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 de fecha 26 de marzo de 2015.
COMUNÍQUESE
ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
Rafael Eugenio rodríguez Pellecer
Ministro de Trabajo y Prevención Social
Licda María Consuelo Ramirez Scaglia
Secretaria General de la Presidencia de la República
(E-786-2022)-20-julio