MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 158-2022

Guatemala, 11 de mayo de 2022

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida esta como le conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores Involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población, por lo que, ante la situación actual de la evolución de la pandemia de la COVID-19, se hace necesario actualizar las disposiciones mediante las cuales se instauró el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, deviniendo por ello necesario la emisión del presente Acuerdo Ministerial, el cual es de estricto interés del Estado.

POR TANTO

En el ejercido de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; [Artículo] 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala y [Artículo] 1 del Acuerdo Gubenativo 114-2022 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 10 de mayo de 2022.

ACUERDA
EL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS Y DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA APERTURA A LA NUEVA NORMALIDAD

Artículo 1. Sistema de Alertas Sanitarias. El Sistema de Alertas Sanitarias permite determinar el nivel de riesgo de contagios que existe para la población, a través de la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la pandemia, uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas y el avance de la cobertura de vacunación contra la COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y temporalidad. El ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Sanitarias es municipal, departamental y nacional.

El tablero de alertas sanitarias se publicará de forma quincenal, los días sábado y se aplicará a partir del día siguiente.

Artículo 3. Parámetros para determinar nivel de riesgo. Los parámetros a utilizarse para determinar por municipio el nivel de riesgo de contagios derivados de le emergencia COVID-19, son los siguientes:

Indicadores Puntaje
1 2 3 4
Incidencia de casos confirmados de
COVID-19 por 100,000 habitantes en
los últimos 14 días
<56 56 - 114 >114 - 257 >257
Porcentaje acumulado de
vacunación esquema 2 dosis en
mayores de 12 años
≥70 ≥47 - <70 ≥26 - <47 <26
Porcentaje de pruebas SARS-CoV-2
positivas en las dos últimas semanas
<5 5 - 15 >15 - 25 >25
Indicadores Puntaje
0.5 1 1.5 2
Promedio de número de pruebas por
1,000 habitantes por día
>0.8 >0.6 - 0.8 0.4 - 0.6 < 0.4

Los municipios se clasificarán con un color de alerta de acuerdo con el puntaje recibido, dele siguiente manera:

Rojo>10.5 puntos
Naranja>7 - ≤10.5 puntos
Amarillo>3.5 - ≤7 puntos
Verde3.5 puntos

Artículo 4. Disposiciones sanitarias. Para la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, con el propósito de evitar el aumento en el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2, todos los habitantes de la República de Guatemala, independientemente de haber padecido o no la enfermedad de la COVID-19, deben cumplir las siguientes disposiciones sanitarias:

  1. Higiene de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desinfección con alcohol liquido o en gel que posea al menos 70% de concentración.

  2. Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, según lo siguiente:

    1. En alerta color roja, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

    2. En alerta color naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.

    De la referida obligación se exceptúan los municipios en alerta color verde.

  3. Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, según lo siguiente:

    1. En alerta color roja, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

    2. En alerta color naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.

    De le referida obligación se exceptúan los menores de 2 años, las personas que por su condición médica tengan una contraindicación y los municipios en alerta color verde.

Las presentes disposiciones serán reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia de la COVID-19 y la nueva evidencia científica que se conozca.

Las autoridades locales, en consenso con sus líderes locales y representantes institucionales y las entidades públicas a través de sus autoridades y las entidades privadas a través de sus representantes, podrán aumentar y nunca disminuir las disposiciones sanitarias antes descritas, difundiéndolas oportunamente a la población, grupo o jurisdicción aplicables.

Artículo 5. Responsabilidad. Las entidades del Estado, dentro del marco de sus funciones y sus respectivas competencias, serán responsables de verificar la implementación de las disposiciones sanitarias.

Artículo 6. Protocolos para eventos y actividades en municipios en alerta roja. En el caso de los municipios en alerta roja, los organizadores de eventos y de actividades religiosas, recreativas o deportivas, deberán elaborar sus protocolos de bioseguridad en aplicación de los lineamientos emitidos o que para el efecto se emitan por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y presentados ante las autoridades locales de salud para su revisión, retroalimentación y extensión de nota de no objeción; siendo los primeros los responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

Artículo 7. Infracciones contra la prevención o protección de la salud. El incumplimiento de las presentes disposiciones será sancionado por la autoridad de salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.

Artículo 8. Comunicación. La presente disposición ministerial deberá ser traducida y comunicarse en los idiomas de los pueblos Mayas, Garifuna y Xinca, respectivamente.

Artículo 9. Derogatoria. Se derogan el Capitulo IV del Acuerdo Ministerial 148-2020 de fecha 2 de junio de 2020, los Acuerdos Ministeriales Números 261-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, 261-2021 de fecha 8 de diciembre de 2021, 32-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, todos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el die de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

COMUNIQUESE
DOCTOR FRANCISCO JOSÉ COMA MARTÍN
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
DOCTOR JORGE FRANCISCO MENESES
VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

(E-511-2022)-12-mayo