MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 33-2022

Guatemala, 10 de febrero de 2022

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Acuerdo Ministerial Número 6-2022 de fecha 6 de enero de 2022, aprobó la Normativa Sanitaria para la Prevención y control de infecciones por SARS-COV2 y otras Epidemias, para los Centros del Sistema Educativo Nacional, disposición que fue reformada a través del Acuerdo Ministerial Número 18-2022 de fecha 26 de enero de 2022, sin embargo, al haberse establecido un nuevo Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia COVID-19, se hace necesario adecuar la relacionada Norma Sanitaria a este último, deviniendo por ello que se emita la presente disposición ministerial. la cual es de estricto interés del Estado.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; [Artículo] 27 literales a). f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, [Artículos] 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

La siguiente:

NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES POR SARS-CoV-2,
PARA LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 1. Aprobación. Se aprueba la NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES POR SARS-CoV-2, PARA LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, que incluye el TABLERO DE REGULACIONES SEGÚN ALERTA SANITARIA, con el objeto de coadyuvar en la prevención. vigilancia, control, mitigación y contención del virus SARS-CoV-2 en el sector educación, la cual forma parte integral de esta disposición ministerial.

Artículo 2. Medidas de prevención de contagios COVID-19. Toda la población educativa deberá continuar con la práctica de las siguientes medidas de prevención de contagios del virus SARS-CoV-2:

  1. Mascarillas. Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca. Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de tela de tres capas sin válvula; las mascarillas N95 solo se recomiendan para personas de alto riesgo.
    De lo anterior se exceptúan las personas que por su condición médica tengan una contraindicación certificada por un profesional de la salud.
  2. Protección facial. Los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo Número 79-2020, de fecha 14 de junio de 2020 del Presidente de la República.
  3. Ventilación natural en las aulas. En ambientes interiores deberán mantenerse las puertas y las ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, utilizando en todo momento la mascarilla.
  4. Distanciamiento físico permanente. La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre las personas.
  5. Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos con agua y jabón, o alcoholen gel de preferencia concentrado al 70%, como mínimo una estación por aula. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  6. Momentos para la alimentación. Se debe garantizar que, durante el tiempo de consumo de alimentos, los estudiantes, docentes, personal administrativo y/o de servicio, mantengan el distanciamiento físico y se evite compartir los alimentos que consumen.

Artículo 3. Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. En todos los centros educativos, los directores deberán cumplir con el Protocolo para el Regreso a Clases y el Protocolo Institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para la COVID-19. Este Protocolo deberá coadyuvar al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19.

Artículo 4. Monitor de Salud Escolar. Todo centro del sistema educativo nacional, en lo individual o de forma compartida, deberá contar con un encargado de salud escolar en la Comisión de Prevención y Atención a la Emergencia provocada por el SARS-CoV-2, que funciona dentro de la estructura del Comité Escolar de Gestión de Riesgo que atenderá a la emergencia provocada por el SARS-CoV-2, quien será el responsable de asegurar la adecuada vigilancia de la salud de los estudiantes, del personal docente, administrativo y de servicio, de los padres de familia; de detectar posibles brotes, de referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio, y de garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

Artículo 5. Protocolo Sanitario y Plan de Emergencia. Todo centro educativo deberá implementar todas las actividades de protección previo retorno al centro educativo contenidos en los Protocolos para el Regreso a Clases y el Protocolo Institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, antes del inicio de actividades educativas presenciales, a su vez de contar con un plan de emergencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio inmediato a un sistema de docencia y administración exclusivamente a distancia, tomando como base los Protocolos de Regreso a Clases publicado por el Ministerio de Educación. Esta herramienta formará parte del Plan Escolar de Respuesta, creado por el Comité Escolar de Gestión de Riesgo.

Artículo 6. Notificación y coordinación con el Sistema Nacional de Salud. Todo centro educativo deberá notificar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del servicio de salud de su localidad, dentro de las siguientes 12 horas a su detección, cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19 y coordinar con la autoridad sanitaria las acciones de diagnóstico, aislamiento y mitigación necesarias. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá informar al centro educativo los resultados obtenidos de la evaluación de casos sospechosos y de los casos recuperados para que el Comité Escolar de Gestión de Riesgo tome las decisiones y acciones oportunas, en coordinación con los padres de familia y/o encargado del estudiante.

Artículo 7. Desarrollo de capacidades y educación en salud. Todo centro educativo deberá establecer un plan de seguimiento al programa de desarrollo de capacidades para la comunidad educativa en los siguientes puntos:

  1. Técnica de higiene de manos.
  2. Uso adecuado de la mascarilla o tapabocas.
  3. Prevención de infecciones respiratorias.
  4. Identificación de casos sospechosos de COVID-19.
  5. Técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección.
  6. Mantenimiento de aforos y distanciamiento físico seguro.
  7. Vacunación contra la COVID-19.

El plan de seguimiento de desarrollo de capacidades deberá continuar con el enfoque de la inclusión de género. pertinencia cultural y lingüística.

Artículo 8. Facultad excepcional. De forma excepcional, el Ministerio de Educación podrá disponer que los centros educativos privados funcionen en modalidad híbrida en alerta color rojo del Tablero de Alerta Sanitaria, cuando el centro educativo privado, bajo su estricta responsabilidad, y con autorización expresa de los padres de familia, garantice fehacientemente las condiciones para el resguardo del estudiante en las instalaciones del mismo, previa verificación y opinión favorable del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus respectivas Direcciones de Áreas de Salud.

Los relacionados centros educativos que obtengan la autorización excepcional extendida por el Ministerio de Educación deberán cumplir con las medidas de bioseguridad y aforos en todas las actividades educativas del nivel inicial, preprimario, primario y medio, descritos en la Alerta Naranja del Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional conforme a lo dispuesto en el Anexo adjunto a este Acuerdo Ministerial.

Esta autorización excepcional podrá suspenderse o quedar sin efecto, cuando el Ministerio de Educación verifique el incumplimiento de las medidas de bioseguridad y aforos referidos en el párrafo que antecede o cuando el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de los servicios de salud locales, reciba notificación de aumento masivo de casos de COVID-19 dentro de la comunidad educativa del establecimiento autorizado.

Artículo 9. Infracciones contra la prevención o protección de la salud. El incumplimiento de estas normas será sancionado por la autoridad de salud de conformidad a lo establecido en el Código de Salud. Decreto Número 90-97 del Congreso de la República.

Artículo 10. Derogatoria. Se derogan los Acuerdos Ministeriales Números 6-2022 de fecha 6 de enero de 2022, y 18-2022 de fecha 26 de enero de 2022, ambos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el mismo día de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la página web del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

COMUNIQUESE
DOCTOR GRANCISCO JOSÉ COMA MARTÍN
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
DOCTOR EDWIN EDUARDO MONTÚFAR VELARDE
VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ANEXO AL ACUERDO MINISTERIAL 33-2022
NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES POR
SARS-CoV-2, PARA LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Nivel de educación preprimaria, primaria y media

1. DEFINICIÓN
El Sistema de Alerta para el monitoreo de la epidemia de la COVID-19, causada por el virus SARS-CoV-2, es un instrumento que, mediante la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia y el uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas, permite determinar el nivel de riesgo que existe para la población de la COVID-19.

2. ÁMBITO
La Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-CoV-2, para los Centros del Sistema Educativo Nacional, tendrá un ámbito municipal, departamental, regional y/o nacional.

3. TEMPORALIDAD
El Tablero de Alertas Sanitarias que permite la asignación del nivel de riesgo por localidad, se publicará de forma quincenal en sábado y se aplicará a partir del día siguiente, el cual orientará la aplicación del Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria para los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional.

4. CÁLCULO DEL AFORO
El aforo de un aula o transporte escolar se establece definiendo el número de escritorios, pupitres, sillas en las mesas de trabajo y asientos totales manteniendo el distanciamiento físico de 1.5m entre alumnos (as). En función de este número se hace el cálculo del porcentaje permitido por cada nivel de alerta. El aforo de un aula o transporte escolar se establece definiendo el número.

5. TABLERO DE REGULACIONES SEGÚN ALERTA SANITARIA PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Nivel inicial, preprimario, primado y medio
Actividad
educativa
Alerta
ROJA
Alerta
NARANJA
Alerta
AMARILLA
Alerta
VERDE
Docencia en
Grupos
Modalidad híbrida o dual cumpliendo con lo dispuesto en la facultad excepcional establecida en el Artículo 8 del presente Acuerdo Ministerial, con aforos de aulas limitadas a las divisiones en “burbujas” de 10 estudiantes máximo, que abarquen hasta el 75% del total de ocupación del aula.

En los casos en que no se haga uso de la facultad excepcional aludida, la educación será a distancia o desde casa, 100% virtual.
Modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial), con aforo de aulas limitadas a las divisiones en “burbujas” de 10 estudiantes máximo, que abarquen hasta el 75% del total de ocupación del aula. Modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial), con aforos de aulas limitadas a las divisiones en “burbujas” de 10 estudiantes máximo, que abarquen hasta el 90% del total de ocupación del aula. Modalidad totalmente presencial
Recreos, educación física y actividades cívico-culturales Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la facultad excepcional descrita en el Artículo 8 del presente Acuerdo Ministerial, son permitidos los recreos y la educación física al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo; y las actividades cívico-culturales estarán limitadas a las divisiones por burbujas. Recreos y educación física al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo.

Actividades cívico culturales limitadas a las divisiones por burbujas.
Recreos y educación física al aire libre manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo.

Actividades cívico-culturales limitadas a las divisiones por burbujas.
Actividades de recreo, educación física, cívico y culturales extracurriculares, permitidas.
Alimentación
escolar
Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la facultad excepcional descrita en el Artículo 8 del presente Acuerdo Ministerial, es permitida la alimentación en el aula o en zona exterior al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo. Alimentación en aula o en zona exterior al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo. Alimentación en comedores o en zona exterior al aire libre, manteniendo la burbuja de 10 estudiantes máximo. Actividades de alimentación manteniendo el distanciamiento físico de 1.5 metros.
Transporte escolar Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la facultad excepcional descrita en el Artículo 8 del presente Acuerdo Ministerial, es permitido el transporte escolar con ocupación del 75% y autorizado por municipalidades y el MSPAS. Ocupación del 75% y autorizado por la municipalidad y el MSPAS. Ocupación del 80% y autorizado por municipalidad y el MSPAS. Transporte escolar con normas de ocupación normal.

(E-171-2022)-11-febrero