DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 5-2020
Guatemala, 05 de marzo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado, garantizar a los habitantes de la Nación el pleno goce de los derechos, entre otros el de la vida y seguridad de los cuales se desprende el derecho a la salud y que tal derecho se vea amenazado por un fenómeno que está azotando al mundo y puede ser perjudicial para el país, y que en casos de calamidad pública, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Que es de conocimiento nacional las circunstancias y propagación del virus identificado como COVID-19 y su propagación como epidemia en otras naciones y los riesgos que eso representa para los habitantes de la República de Guatemala, por consecuencia y en disposición del Código de Salud es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para evitar su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.
CONSIDERANDO
Que recientemente se han dado casos de posible especulación en los medicamentos e insumos médicos, así como medidas de hecho de organizaciones en las cuales se cooptan los edificios públicos del Ministerio de Salud, acciones que ponen limitaciones en el cumplimiento del derecho a la salud como bien público del Estado; además la propagación del coronavirus es por personas que migran, por lo que se hace necesario establecer limitaciones a la libre locomoción y que con el objetivo de minimizar el impacto y los efectos negativos sobre la población que se pueda ver afectada, se considera oportuno, conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean indispensables, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 138, 139 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 1, 2, 14, y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1. Declaratoria. Declarar el estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar consecuencias mayores ante cualquier calamidad que azote el país o a determinada región y siendo que, el virus mundial conocido como COVID-19 se ha propagado por todo el mundo, sin tener hasta el momento un tratamiento acorde para contrarrestar tal virus y teniendo a la presente fecha la perdida de muchas vidas humanas, se hace impostergable determinar medidas que permitan salvaguardar la vida de los habitantes de la república.
Artículo 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4. Derechos restringidos. Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5o, 26, 33 y 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo que antecede.
Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes:
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud en Guatemala deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación en los habitantes de la República de Guatemala y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales y Estados vecinos de acuerdo con las normas del derecho internacional así como de los convenios respectivos;
- Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas en los lugares afectados, en riesgo de serlo, su traslado sanitario o limitación de acceso, fijando y estableciendo expresamente los cordones sanitarios, limitando incluso la circulación de vehículos o todo tipo de transporte, así como impedir la salida o entrada de personas en las zonas afectadas;
- Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas. Se requerirá la colaboración del sector privado y de la población en general para la implementación del Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala;
- Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectádulos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud de los habitantes de la República de Guatemala, previa resolución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus COVID-19 y procedimientos médicos relacionados, así como evitar el acaparamiento de los mismos, para lo cual el Ministerio de Economía y sus dependencias deberán coordinar con las demás entes del Estado el cumplimiento de dicha medida;
- Ordenar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social efectúe la evacuación médica de las personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito, con sospecha, síntomas o declaración de ser portadores de coronavirus COVID-19, teniendo atribución para aislar o fijar en cuarentena a los pacientes e inclusive efectuar dicha disposición a las personas procedentes de naciones que han declarado el brote en su territorio, según corresponda conforme a las reglas sanitarias mundialmente aceptadas.
- Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado coordinen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados del coronavirus COVID-19, facultándolos para realizar los procedimientos necesarios que garanticen el cumplimiento del presente decreto.
- El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes en los lugares afectados por el coronavirus COVID-19, realizando para ellos todas las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y con el apoyo de todas las instituciones del Organismo Ejecutivo.
Articulo 6 Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. En virtud de ser uno de los casos de excepción establecidos en ley, se autoriza la compra de bienes y suministros, así como la contratación de servicios que se encuentren estrictamente relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Decreto, sin sujetarse a los requerimientos establecidos en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo cual se realizará bajo la estricta responsabilidad de las autoridades superiores de las distintas dependencias del Estado y observando parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas.
Artículo 7. Donaciones. Las donaciones serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Coordinadora nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado —CONRED—. Las donaciones que se reciban no estarán afectas al cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 8. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto Numero 109-96 del Congreso de la República deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales.
Artículo 9. Gestión presupuestaria y administrativa. Se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender esta calamidad y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones.
Articulo 10. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido el presente decreto para los efectos previstos en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala y oportunamente preséntese a ese organismo de estado informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.
Artículo 11. Garantías. Todas las acciones administrativas, médicas, migratorias y de seguridad que se efectúen conforme el presente Decreto deberá realizarse en el máximo respeto, integridad y garantía de los derechos humanos de los habitantes. Las autoridades superiores de cada institución del Estado deberán dotar de las medidas preventivas y equipo necesario a los funcionarios y empleados públicos y toda persona que preste sus servicios profesionales y/o técnicos o que colaboren directamente, que participen en el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
Firmantes
Nombre | Cargo |
---|---|
Alejandro Eduardo Giammattei Falla | Presidente (ilegítimo) |
César Guillermo Castillo Reyes | Vicepresidente |
Edgar Leonel Godoy Samayoa | Ministro de Gobernación |
Pedro Brolo Vila | Ministro de Relaciones Exteriores |
Juan Carlos Alemán Soto | Ministro de la Defensa Nacional |
Alvaro Gonzalez Ricci | Ministro de Finanzas Públicas |
José Edmundo Lémus Cifuentes | Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda |
Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada | Ministra de Educación |
Oscar David Bonilla Aguirre | Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación |
Roberto Antonio Malouf Morales | Ministro de Economía |
Hugo Roberto Monroy Castillo | Ministro de Salud Pública y Asistencia Social |
Rafael Alberto Lobos Madrid | Ministro de Trabajo y Prevención Social |
Alberto Pimentel Mata | Ministro de Energía y Minas |
Cinza Renata Di Chaiara Flores | Viceministra de Cultura, Ministerio de Cultura y Deportes |
Mario Roberto Rojas Espino | Ministro de Ambiente y Recursos Naturales |
Leyla Susana Lémus Arriaga | Secretaria General de la Presidencia de la República |
Raúl Romero Segura | Ministro de Desarrollo Social |
Congreso
12-Mar-2020
- Aprobación en tercer debate del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
- Aprobación del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020 (5)
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020 (6)
- Aprobación del Artículo 2 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
- Aprobación del Artículo 3 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 3 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
- Aprobación del Artículo 4 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 4 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
- Aprobación del Artículo 5 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
- Aprobación del preámbulo del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
Aprobación de la redacción final del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020
Diputado | Voto |
---|---|
Aguilar López Aree Alvin | A favor |
Ajcip Canel Hellen Magaly Alexandra | A favor |
Alvarado Morales Marvin Estuardo | A favor |
Alvarez y Alvarez Cristian Rodolfo | A favor |
Anshelm-Moller Velásquez Julia Izabel | A favor |
Arana Roca Sergio David | A favor |
Arévalo De León César Bernardo | A favor |
Arreaga Alonzo Byron Wilfredo | A favor |
Arzú Escobar Alvaro Enrique | A favor |
Barreda Taracena Carlos Alberto | A favor |
Barrios Galindo Esteban Rubén | A favor |
Batres Vides Edgar Stuardo | A favor |
Cal Lem Felipe Jesús | A favor |
Callejas Oto Leonel | A favor |
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del Rosario | A favor |
Castellanos Caal Román Wilfredo | A favor |
Castellanos Pinelo de Pineda María Eugenia | A favor |
Castillo Alvarado Armando Damián | A favor |
Castillo Santos Napoleon | A favor |
Castillo y Castillo Maynor Estuardo | A favor |
Castro Delgado Jorge Romeo | A favor |
Chiapas Rivera Sergio Evaristo | A favor |
Chinchilla Guzmán Oscar Stuardo | A favor |
Choc Caal Hector Manuel | A favor |
Conde Orellana Manuel Eduardo | A favor |
Contreras Colindres Luis Alberto | A favor |
Cordón Orellana Luis Fernando | A favor |
Crúz Montoya Gustavo Adolfo | A favor |
De León De León de Pérez Greicy Domenica | A favor |
De León Maldonado José Alejandro | A favor |
Díaz Mazariegos Gerardín Ariel | A favor |
Dubón García Edgar Rubén | A favor |
Figueroa Pérez Herbert Salvador | A favor |
Figueroa Rodas Madeleine Samantha | A favor |
Fión Morales César Augusto | A favor |
Flores Divas Jairo Joaquín | A favor |
Galindo De León José Luis | A favor |
García Barrios José Arnulfo | A favor |
García Contreras Lilian Piedad | A favor |
García Silva Jorge Adolfo De Jesús | A favor |
González Alvarado Diego Israel | A favor |
González Cardona Rudy Wostbeli | A favor |
González Velásquez Angel Francisco | A favor |
Guerra Velásquez Victor Israel | A favor |
Gutiérrez Raguay Sonia Marina | A favor |
Guzmán Velásquez Daisy Anayté | A favor |
Heredia Castro Gabriel | A favor |
Hernández Gómez Ligia Iveth | A favor |
Hernández Herrera Sofía Jeanetth | A favor |
Hernández Mack Lucrecia María | A favor |
Ixcamey Velásquez Julio | A favor |
Juárez Alfaro Olga Marina | A favor |
Lam Ruano Francisco Vitelio | A favor |
Leal Gómez Candido Fernando | A favor |
Ligorría Galicia Keven Ivan | A favor |
Longo Maldonado Julio César | A favor |
López Escobar Julio César | A favor |
Lucas Paz Darwin Alberto | A favor |
Lucero Vásquez Jaime Octavio Augusto | A favor |
Lux Edwin | A favor |
Maldonado Trujillo Emilio de Jesús | A favor |
Martínez Hernández Erick Geovany | A favor |
Martínez Hernández Karla Andrea | A favor |
Martínez Herrera Joel Rubén | A favor |
Martínez Salazar Duay Antoni | A favor |
Matías Santiago Marleni Lineth | A favor |
Mazariegos López Nery René | A favor |
Mejía Chutá de Lara Petrona | A favor |
Mejía Popol Maynor Gabriel | A favor |
Mencos Morales Carlos Enrique | A favor |
Menendez Anguiano Efrain | A favor |
Mérida Contreras Juan Francisco | A favor |
Mérida Herrera Rudio Lecsan | A favor |
Montepeque González Edgar Eduardo | A favor |
Morán Mejía Hernán | A favor |
Morataya Marroquín Evelyn Oddeth | A favor |
Muñoz Cifuentes Flavio Valdemar | A favor |
Nájera Sagastume Carlos Santiago | A favor |
Neutze Aguirre José Rodolfo | A favor |
Oliva Aguilar de Díaz Merana Esperanza | A favor |
Orellana Cruz Sandra Carolina | A favor |
Palencia Escobar Félix Danilo | A favor |
Pereira Delgado Rudy Berner | A favor |
Pérez Álvarez Samuel Andrés | A favor |
Pérez y Pérez Adán | A favor |
Pineda Lemus Luis Fernando | A favor |
Preciado Navarijo Vivian Beatriz | A favor |
Quijada Heredia Juán Ignacio | A favor |
Ramírez Retana Thelma Elizabeth | A favor |
Reyes Lee Fidel | A favor |
Reyes Lee Edgar Raul | A favor |
Ríos Gamarro Aroldo José | A favor |
Rivera Estévez Juan Carlos | A favor |
Rivera Estévez Manuel de Jesús | A favor |
Rivera Zaldaña Shirley Joanna | A favor |
Rivero Mérida Douglas | A favor |
Rodríguez Chinchilla Hugo Otoniel | A favor |
Rodríguez Reyes Allan Estuardo | A favor |
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo Estuardo | A favor |
Rojas Alarcón Carlos Napoleón | A favor |
Rojas Espino Aníbal Estuardo | A favor |
Rosales Marroquín Luis Alfonso | A favor |
Rosales Polanco Oswaldo | A favor |
Salazar Samayoa Leopoldo | A favor |
Samayoa Curiales Marvin Estuardo | A favor |
Samayoa Reyes Lucrecia Carola | A favor |
Sanchinel Palma Luis Fernando | A favor |
Sandoval González Sandra Patricia | A favor |
Soch Vásquez Mariano Eulises | A favor |
Solórzano Quevedo Raúl Antonio | A favor |
Ubico Aguilar José Armando | A favor |
Velásquez Bámaca Sabino Sebastián | A favor |
Zachrisson Castillo Eduardo | A favor |
Zamora Barillas José Francísco | A favor |
Zamora Ruíz Lazaro Vinicio | A favor |
Berreondo Zavala Dalio José | En contra |
Calderon Galvez Carlos Roberto | En contra |
Cardona Arreaga de Pojoy Karla Betzaida | En contra |
Félix López Walter Rolando | En contra |
Jerónimo Jiménez Vicenta | En contra |
Montano Méndez Julio Enrique | En contra |
Ponce Serrano Osmundo René | En contra |
Saloj Quisquiná Pedro | En contra |
Valenzuela de Paz Lesly | En contra |
Alejos Lorenzana Felipe | Ausente |
Argueta Mayén Oscar Arturo | Ausente |
Blanco Lapola Orlando Joaquín | Ausente |
Caniz Ajpacajá Alfredo Adolfo | Ausente |
Castillo Martínez José Inés | Ausente |
Chacón Tarot Sergio Leonid | Ausente |
Cifuentes Barragán Guillermo Alberto | Ausente |
Davila Morales Aldo Iván | Ausente |
De León Teo Sandra Lorena | Ausente |
Escobar Calderón Rubén Misael | Ausente |
España Cáceres Boris Roberto | Ausente |
Figueroa Gil Andy Arnoldo | Ausente |
Gálvez Muñoz Mario Ernesto | Ausente |
García García Cornelio Gonzalo | Ausente |
Girón Montiel Angel Iván | Ausente |
López Maldonado Carlos Enrique | Ausente |
Maldonado Alonzo Vasny Adiel | Ausente |
Marroquín Godoy de Palomo Ana Lucrecia | Ausente |
Matta Bailón Sergio Estuardo | Ausente |
Mendoza Wilmer Rolando | Ausente |
Nicolás Segundo Martín | Ausente |
Quezada Valdéz José Adolfo | Ausente |
Rivas García Juan Ramón | Ausente |
Rodas Lucero Juan Carlos | Ausente |
Samayoa Alvarado Anibal Estuardo | Ausente |
Sánchez Guzmán José Alberto | Ausente |
Tzep Rosario Manuel | Ausente |
Villagrán Antón Andrea Beatriz | Ausente |
Azurdia Fernández Mario René | Licencia / Excusa |
Barahona Morales José Gabriel | Licencia / Excusa |
Hernández Franco Javier Alfonso | Licencia / Excusa |
Lainfiesta Rímola Julio Francisco | Licencia / Excusa |
Melgar Padilla Herber Armando | Licencia / Excusa |
Paz Rosales Karina Alexandra | Licencia / Excusa |
Taracena Díaz-Sol Mario | Licencia / Excusa |
Vargas Morales Jorge Estuardo | Licencia / Excusa |
Decreto Legislativo No. 8-2020
Fecha Emisión: | Jueves, 12 de marzo de 2020 |
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Fecha Publicación: | Sábado, 21 de marzo de 2020 |
Ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional.