DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 5-2020
Guatemala, 05 de marzo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado, garantizar a los habitantes de la Nación el pleno goce de los derechos, entre otros el de la vida y seguridad de los cuales se desprende el derecho a la salud y que tal derecho se vea amenazado por un fenómeno que está azotando al mundo y puede ser perjudicial para el país, y que en casos de calamidad pública, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO

Que es de conocimiento nacional las circunstancias y propagación del virus identificado como COVID-19 y su propagación como epidemia en otras naciones y los riesgos que eso representa para los habitantes de la República de Guatemala, por consecuencia y en disposición del Código de Salud es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para evitar su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.

CONSIDERANDO

Que recientemente se han dado casos de posible especulación en los medicamentos e insumos médicos, así como medidas de hecho de organizaciones en las cuales se cooptan los edificios públicos del Ministerio de Salud, acciones que ponen limitaciones en el cumplimiento del derecho a la salud como bien público del Estado; además la propagación del coronavirus es por personas que migran, por lo que se hace necesario establecer limitaciones a la libre locomoción y que con el objetivo de minimizar el impacto y los efectos negativos sobre la población que se pueda ver afectada, se considera oportuno, conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean indispensables, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 138, 139 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 1, 2, 14, y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria. Declarar el estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Artículo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar consecuencias mayores ante cualquier calamidad que azote el país o a determinada región y siendo que, el virus mundial conocido como COVID-19 se ha propagado por todo el mundo, sin tener hasta el momento un tratamiento acorde para contrarrestar tal virus y teniendo a la presente fecha la perdida de muchas vidas humanas, se hace impostergable determinar medidas que permitan salvaguardar la vida de los habitantes de la república.

Artículo 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4. Derechos restringidos. Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5o, 26, 33 y 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo que antecede.

Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes:

  1. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud en Guatemala deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación en los habitantes de la República de Guatemala y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales y Estados vecinos de acuerdo con las normas del derecho internacional así como de los convenios respectivos;
  2. Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas en los lugares afectados, en riesgo de serlo, su traslado sanitario o limitación de acceso, fijando y estableciendo expresamente los cordones sanitarios, limitando incluso la circulación de vehículos o todo tipo de transporte, así como impedir la salida o entrada de personas en las zonas afectadas;
  3. Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas. Se requerirá la colaboración del sector privado y de la población en general para la implementación del Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala;
  4. Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectádulos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud de los habitantes de la República de Guatemala, previa resolución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  5. Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus COVID-19 y procedimientos médicos relacionados, así como evitar el acaparamiento de los mismos, para lo cual el Ministerio de Economía y sus dependencias deberán coordinar con las demás entes del Estado el cumplimiento de dicha medida;
  6. Ordenar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social efectúe la evacuación médica de las personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito, con sospecha, síntomas o declaración de ser portadores de coronavirus COVID-19, teniendo atribución para aislar o fijar en cuarentena a los pacientes e inclusive efectuar dicha disposición a las personas procedentes de naciones que han declarado el brote en su territorio, según corresponda conforme a las reglas sanitarias mundialmente aceptadas.
  7. Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado coordinen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados del coronavirus COVID-19, facultándolos para realizar los procedimientos necesarios que garanticen el cumplimiento del presente decreto.
  8. El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes en los lugares afectados por el coronavirus COVID-19, realizando para ellos todas las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y con el apoyo de todas las instituciones del Organismo Ejecutivo.

Articulo 6 Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. En virtud de ser uno de los casos de excepción establecidos en ley, se autoriza la compra de bienes y suministros, así como la contratación de servicios que se encuentren estrictamente relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Decreto, sin sujetarse a los requerimientos establecidos en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo cual se realizará bajo la estricta responsabilidad de las autoridades superiores de las distintas dependencias del Estado y observando parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas.

Artículo 7. Donaciones. Las donaciones serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Coordinadora nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado —CONRED—. Las donaciones que se reciban no estarán afectas al cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 8. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto Numero 109-96 del Congreso de la República deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales.

Artículo 9. Gestión presupuestaria y administrativa. Se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender esta calamidad y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones.

Articulo 10. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido el presente decreto para los efectos previstos en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala y oportunamente preséntese a ese organismo de estado informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.

Artículo 11. Garantías. Todas las acciones administrativas, médicas, migratorias y de seguridad que se efectúen conforme el presente Decreto deberá realizarse en el máximo respeto, integridad y garantía de los derechos humanos de los habitantes. Las autoridades superiores de cada institución del Estado deberán dotar de las medidas preventivas y equipo necesario a los funcionarios y empleados públicos y toda persona que preste sus servicios profesionales y/o técnicos o que colaboren directamente, que participen en el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Firmantes

Nombre Cargo
Alejandro Eduardo Giammattei FallaPresidente (ilegítimo)
César Guillermo Castillo ReyesVicepresidente
Edgar Leonel Godoy SamayoaMinistro de Gobernación
Pedro Brolo VilaMinistro de Relaciones Exteriores
Juan Carlos Alemán SotoMinistro de la Defensa Nacional
Alvaro Gonzalez RicciMinistro de Finanzas Públicas
José Edmundo Lémus CifuentesMinistro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Claudia Patricia Ruiz Casasola de EstradaMinistra de Educación
Oscar David Bonilla AguirreMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Roberto Antonio Malouf MoralesMinistro de Economía
Hugo Roberto Monroy CastilloMinistro de Salud Pública y Asistencia Social
Rafael Alberto Lobos MadridMinistro de Trabajo y Prevención Social
Alberto Pimentel MataMinistro de Energía y Minas
Cinza Renata Di Chaiara FloresViceministra de Cultura, Ministerio de Cultura y Deportes
Mario Roberto Rojas EspinoMinistro de Ambiente y Recursos Naturales
Leyla Susana Lémus ArriagaSecretaria General de la Presidencia de la República
Raúl Romero SeguraMinistro de Desarrollo Social

Congreso

12-Mar-2020

Aprobación de la redacción final del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020

Diputado Voto
Aguilar López Aree AlvinA favor
Ajcip Canel Hellen Magaly AlexandraA favor
Alvarado Morales Marvin EstuardoA favor
Alvarez y Alvarez Cristian RodolfoA favor
Anshelm-Moller Velásquez Julia IzabelA favor
Arana Roca Sergio DavidA favor
Arévalo De León César BernardoA favor
Arreaga Alonzo Byron WilfredoA favor
Arzú Escobar Alvaro EnriqueA favor
Barreda Taracena Carlos AlbertoA favor
Barrios Galindo Esteban RubénA favor
Batres Vides Edgar StuardoA favor
Cal Lem Felipe JesúsA favor
Callejas Oto LeonelA favor
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del RosarioA favor
Castellanos Caal Román WilfredoA favor
Castellanos Pinelo de Pineda María EugeniaA favor
Castillo Alvarado Armando DamiánA favor
Castillo Santos NapoleonA favor
Castillo y Castillo Maynor EstuardoA favor
Castro Delgado Jorge RomeoA favor
Chiapas Rivera Sergio EvaristoA favor
Chinchilla Guzmán Oscar StuardoA favor
Choc Caal Hector ManuelA favor
Conde Orellana Manuel EduardoA favor
Contreras Colindres Luis AlbertoA favor
Cordón Orellana Luis FernandoA favor
Crúz Montoya Gustavo AdolfoA favor
De León De León de Pérez Greicy DomenicaA favor
De León Maldonado José AlejandroA favor
Díaz Mazariegos Gerardín ArielA favor
Dubón García Edgar RubénA favor
Figueroa Pérez Herbert SalvadorA favor
Figueroa Rodas Madeleine SamanthaA favor
Fión Morales César AugustoA favor
Flores Divas Jairo JoaquínA favor
Galindo De León José LuisA favor
García Barrios José ArnulfoA favor
García Contreras Lilian PiedadA favor
García Silva Jorge Adolfo De JesúsA favor
González Alvarado Diego IsraelA favor
González Cardona Rudy WostbeliA favor
González Velásquez Angel FranciscoA favor
Guerra Velásquez Victor IsraelA favor
Gutiérrez Raguay Sonia MarinaA favor
Guzmán Velásquez Daisy AnaytéA favor
Heredia Castro GabrielA favor
Hernández Gómez Ligia IvethA favor
Hernández Herrera Sofía JeanetthA favor
Hernández Mack Lucrecia MaríaA favor
Ixcamey Velásquez JulioA favor
Juárez Alfaro Olga MarinaA favor
Lam Ruano Francisco VitelioA favor
Leal Gómez Candido FernandoA favor
Ligorría Galicia Keven IvanA favor
Longo Maldonado Julio CésarA favor
López Escobar Julio CésarA favor
Lucas Paz Darwin AlbertoA favor
Lucero Vásquez Jaime Octavio AugustoA favor
Lux EdwinA favor
Maldonado Trujillo Emilio de JesúsA favor
Martínez Hernández Erick GeovanyA favor
Martínez Hernández Karla AndreaA favor
Martínez Herrera Joel RubénA favor
Martínez Salazar Duay AntoniA favor
Matías Santiago Marleni LinethA favor
Mazariegos López Nery RenéA favor
Mejía Chutá de Lara PetronaA favor
Mejía Popol Maynor GabrielA favor
Mencos Morales Carlos EnriqueA favor
Menendez Anguiano EfrainA favor
Mérida Contreras Juan FranciscoA favor
Mérida Herrera Rudio LecsanA favor
Montepeque González Edgar EduardoA favor
Morán Mejía HernánA favor
Morataya Marroquín Evelyn OddethA favor
Muñoz Cifuentes Flavio ValdemarA favor
Nájera Sagastume Carlos SantiagoA favor
Neutze Aguirre José RodolfoA favor
Oliva Aguilar de Díaz Merana EsperanzaA favor
Orellana Cruz Sandra CarolinaA favor
Palencia Escobar Félix DaniloA favor
Pereira Delgado Rudy BernerA favor
Pérez Álvarez Samuel AndrésA favor
Pérez y Pérez AdánA favor
Pineda Lemus Luis FernandoA favor
Preciado Navarijo Vivian BeatrizA favor
Quijada Heredia Juán IgnacioA favor
Ramírez Retana Thelma ElizabethA favor
Reyes Lee FidelA favor
Reyes Lee Edgar RaulA favor
Ríos Gamarro Aroldo JoséA favor
Rivera Estévez Juan CarlosA favor
Rivera Estévez Manuel de JesúsA favor
Rivera Zaldaña Shirley JoannaA favor
Rivero Mérida DouglasA favor
Rodríguez Chinchilla Hugo OtonielA favor
Rodríguez Reyes Allan EstuardoA favor
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo EstuardoA favor
Rojas Alarcón Carlos NapoleónA favor
Rojas Espino Aníbal EstuardoA favor
Rosales Marroquín Luis AlfonsoA favor
Rosales Polanco OswaldoA favor
Salazar Samayoa LeopoldoA favor
Samayoa Curiales Marvin EstuardoA favor
Samayoa Reyes Lucrecia CarolaA favor
Sanchinel Palma Luis FernandoA favor
Sandoval González Sandra PatriciaA favor
Soch Vásquez Mariano EulisesA favor
Solórzano Quevedo Raúl AntonioA favor
Ubico Aguilar José ArmandoA favor
Velásquez Bámaca Sabino SebastiánA favor
Zachrisson Castillo EduardoA favor
Zamora Barillas José FrancíscoA favor
Zamora Ruíz Lazaro VinicioA favor
Berreondo Zavala Dalio JoséEn contra
Calderon Galvez Carlos RobertoEn contra
Cardona Arreaga de Pojoy Karla BetzaidaEn contra
Félix López Walter RolandoEn contra
Jerónimo Jiménez VicentaEn contra
Montano Méndez Julio EnriqueEn contra
Ponce Serrano Osmundo RenéEn contra
Saloj Quisquiná PedroEn contra
Valenzuela de Paz LeslyEn contra
Alejos Lorenzana FelipeAusente
Argueta Mayén Oscar ArturoAusente
Blanco Lapola Orlando JoaquínAusente
Caniz Ajpacajá Alfredo AdolfoAusente
Castillo Martínez José InésAusente
Chacón Tarot Sergio LeonidAusente
Cifuentes Barragán Guillermo AlbertoAusente
Davila Morales Aldo IvánAusente
De León Teo Sandra LorenaAusente
Escobar Calderón Rubén MisaelAusente
España Cáceres Boris RobertoAusente
Figueroa Gil Andy ArnoldoAusente
Gálvez Muñoz Mario ErnestoAusente
García García Cornelio GonzaloAusente
Girón Montiel Angel IvánAusente
López Maldonado Carlos EnriqueAusente
Maldonado Alonzo Vasny AdielAusente
Marroquín Godoy de Palomo Ana LucreciaAusente
Matta Bailón Sergio EstuardoAusente
Mendoza Wilmer RolandoAusente
Nicolás Segundo MartínAusente
Quezada Valdéz José AdolfoAusente
Rivas García Juan RamónAusente
Rodas Lucero Juan CarlosAusente
Samayoa Alvarado Anibal EstuardoAusente
Sánchez Guzmán José AlbertoAusente
Tzep Rosario ManuelAusente
Villagrán Antón Andrea BeatrizAusente
Azurdia Fernández Mario RenéLicencia / Excusa
Barahona Morales José GabrielLicencia / Excusa
Hernández Franco Javier AlfonsoLicencia / Excusa
Lainfiesta Rímola Julio FranciscoLicencia / Excusa
Melgar Padilla Herber ArmandoLicencia / Excusa
Paz Rosales Karina AlexandraLicencia / Excusa
Taracena Díaz-Sol MarioLicencia / Excusa
Vargas Morales Jorge EstuardoLicencia / Excusa

Decreto Legislativo No. 8-2020
Fecha Emisión: Jueves, 12 de marzo de 2020
Fecha Publicación: Sábado, 21 de marzo de 2020

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional.