DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 6-2020
Guatemala, 21 de marzo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general del Estado.

CONSIDERANDO

Que la pandemia COVID-19 sigue extendiéndose, poniendo en grave riesgo a los habitantes, por ello deben tomarse decisiones Ejecutivas trascendentales para enfrentar la situación y las mismas se hacen previa reflexión y consultas legales y técnicas y actuando por el bienestar y salud de los habitantes del territorio nacional, previo respaldo de los Ministros de Estado, las cuales se fundamentan en lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Orden Público, Decreto Gubernativo No. 5-2020 aprobado por el Congreso de la República por Decreto No. 8-2020, Código de Salud y el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala.

CONSIDERANDO

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que debe de existir proporcionalidad entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis. Que la libertad de locomoción se desarrolla en tres ámbitos: lugares o territorio, modalidades de tránsito y tiempo u horario. Con relación a los lugares o territorio comprende los espacios geográficos donde se puede acudir como calles o vías públicas; en cuanto a las modalidades de tránsito se refiere a la circulación a pie, bicicleta, automóvil, transporte urbano o extraurbano, etc. En lo relativo al horario del derecho de circulación, como una forma de la libertad de locomoción, se pueden realizar restricciones tal como lo establece la norma constitucional "sin más limitaciones que las establecidas por la ley." y, en virtud que la Ley de Orden Público en los estados de calamidad permite limitar la libertad de locomoción, por ello se fijan nuevas restricciones temporales a derechos constitucionales tomando como prioridad para ellas el principio de salud social.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 138, 139 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 1, 2, 14, y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA

Artículo 1. Se reforma el artículo 5 del Decreto Gubernativo No. 5-2020 el cual queda así:

Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes:

  1. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud en Guatemala deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación en los habitantes de la República de Guatemala y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales y Estados vecinos de acuerdo con las normas del derecho internacional así como de los convenios respectivos;
  2. Se limita el derecho de libre locomoción conforme las estrictas disposiciones siguientes:

    1. Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente rector de la salud. En caso de que la situación de salud derivada de los efectos del COVID-19 requiera ampliar la medida de restricción de permanencia parcial o total en la residencia, será informada por disposición presidencial.
    2. El ente rector de salud limitará el acceso a los lugares que se informen, fijando y estableciendo expresamente los cordones sanitarios mediante sus propias disposiciones o aquellas que sean dictadas por el Presidente de la República, utilizando para dicho efecto cualquier medio de comunicación o difusión.
    3. Se impide la salida o entrada de personas en el territorio de la República conforme las disposiciones presidenciales emitidas durante la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
    4. Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala, limitación que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. La presente restricción estará vigente del domingo 22 de marzo de 2020 al domingo 29 de marzo del presente año, inclusive. En caso de que la situación de salud derivada de los efectos del COVID-19 requiera ampliar la medida de restricción de locomoción, tránsito y circulación, será informada por disposición presidencial.

    Los cuerpos o fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala, deberán de articular de forma coordinada y de acuerdo con sus atribuciones, el cumplimiento de la restricción a la libertad de locomoción en toda la República de Guatemala descrita en el presente artículo.

    Las entidades de policía municipal y policía municipal de tránsito de todos los Municipios de la República de Guatemala deberán dar cumplimiento a la anterior restricción en el municipio de su jurisdicción en el marco de su competencia.

    A las personas que incumplan con los decretos gubernativos y las disposiciones presidenciales se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

  3. Se exceptúa de la restricción decretada en el inciso anterior a las siguientes personas y clases de transporte:
    1. Los funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares establecidos en las disposiciones presidenciales y sus posteriores reformas.
    2. El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada, debidamente identificados, así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-;
    3. El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio y socorro, de los bomberos municipales y voluntarios, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja de Guatemala y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas;
    4. El personal de los vehículos que preste servicio a domicilio debidamente identificados de fármacos, medicinas, gas, alimentos, productos de limpieza y cualquier otro artículo de primera necesidad;
    5. El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las Embajadas y Consulados para la repatriación de guatemaltecos al territorio nacional.
    6. El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditada como funcionarios de gobierno contenido en las disposiciones presidenciales.
    7. El personal y vehículos de. la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (PROVIAL) y de la Dirección General de Transporte Extraurbano.
    8. Las actividades y situaciones que se describan, amplíen o restrinjan en las disposiciones presidenciales que se emitieren.
  4. Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas, siguiendo estrictamente los decretos gubernativos, los decretos del Congreso de la República que aprueben los estados de calamidad y las disposiciones presidenciales. Se requerirá la colaboración del sector privado y de la población en general para la implementación del Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala;
  5. Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos.
  6. Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus COVID-19 y procedimientos médicos relacionados, así como evitar el acaparamiento de los mismos, para lo cual el Ministerio de Economía y sus dependencias deberán coordinar con los demás entes del Estado el cumplimiento de dicha medida.
  7. Ordenar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social efectúe la evacuación médica de las personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito, con sospecha, síntomas o declaración de ser portadores de coronavirus COVID-19, teniendo atribución para aislar o fijar en cuarentena a los pacientes e inclusive efectuar dicha disposición a las personas procedentes de naciones que han declarado el brote en su territorio, según corresponda conforme a las reglas sanitarias mundialmente aceptadas.
  8. Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado y el Ejército de Guatemala, coordinen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados del coronavirus COVID-19, facultándolos para realizar los procedimientos necesarios que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.
  9. El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes en los lugares afectados por el coronavirus COVID-19, realizando para ellos todas las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ejército de Guatemala y todas las instituciones del Organismo Ejecutivo.

Artículo 2. Del personal de salud. Todas las dependencias del Estado, funcionarios y empleados públicos, así como las personas individuales y jurídicas nacionales e internacionales, deberán realizar todas las acciones de apoyo y colaboración al personal de salud Estatal y del sector privado, al igual que a las fuerzas de seguridad y Ejército de Guatemala, que enfrentan los efectos del COVID-19, quienes están exentos de las restricciones de la libertad de locomoción.

Artículo 3. De las medidas de prevención y responsabilidades en el personal. Las autoridades superiores públicas y privadas de cada entidad Estatal que no tienen restricciones de libertad de locomoción, deben de emitir las disposiciones y ordenanzas a efectos que las unidades o equipos de emergencia o contingencias cuenten con los protocolos de salud y prevención generados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para el COVID-19.

Artículo 4. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas, realizar de forma inmediata las traducciones en los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinca de las disposiciones contenidas en el Decreto Gubernativo No. 5-2020, en el presente y en las disposiciones presidenciales relacionadas, para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de la República de Guatemala sin excepción.

Artículo 5. De la difusión. Se ordena a todos medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el Decreto Gubernativo No. 5-2020, el presente y aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley.

Por disposición de ley de carácter constitucional las publicaciones que se efectúen conforme este artículo son gratuitas y el incumplimiento los sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Artículo 6. Remisión. De conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se remite el presente Decreto Gubernativo al Congreso de la República quien deberá conocerlo inmediatamente.

Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América lo antes posible.

COMUNÍQUESE

Firmantes

Nombre Cargo
Alejandro Eduardo Giammattei FallaPresidente (ilegítimo)
César Guillermo Castillo ReyesVicepresidente
Edgar Leonel Godoy SamayoaMinistro de Gobernación
Pedro Brolo VilaMinistro de Relaciones Exteriores
Juan Carlos Alemán SotoMinistro de la Defensa Nacional
Alvaro Gonzalez RicciMinistro de Finanzas Públicas
José Edmundo Lémus CifuentesMinistro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Claudia Patricia Ruiz Casasola de EstradaMinistra de Educación
Oscar David Bonilla AguirreMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Lisardo Armando Bolaños FletesMinistro de Economía en Funciones
Hugo Roberto Monroy CastilloMinistro de Salud Pública y Asistencia Social
Rafael Alberto Lobos MadridMinistro de Trabajo y Prevención Social
Alberto Pimentel MataMinistro de Energía y Minas
Cinza Renata Di Chaiara FloresViceministra de Cultura, Ministerio de Cultura y Deportes
Mario Roberto Rojas EspinoMinistro de Ambiente y Recursos Naturales
Leyla Susana Lémus ArriagaSecretaria General de la Presidencia de la República
Raúl Romero SeguraMinistro de Desarrollo Social

Congreso

24-Mar-2020

Aprobación de la redacción final del proyecto de decreto que dispone ratificar los Decretos Gubernativos 6-2020 y 7-2020

Diputado Voto
Aguilar López Aree AlvinA favor
Ajcip Canel Hellen Magaly AlexandraA favor
Alejos Lorenzana FelipeA favor
Alvarado Morales Marvin EstuardoA favor
Alvarez y Alvarez Cristian RodolfoA favor
Anshelm-Moller Velásquez Julia IzabelA favor
Arana Roca Sergio DavidA favor
Arévalo De León César BernardoA favor
Arreaga Alonzo Byron WilfredoA favor
Arzú Escobar Alvaro EnriqueA favor
Azurdia Fernández Mario RenéA favor
Barreda Taracena Carlos AlbertoA favor
Barrios Galindo Esteban RubénA favor
Batres Vides Edgar StuardoA favor
Berreondo Zavala Dalio JoséA favor
Blanco Lapola Orlando JoaquínA favor
Cal Lem Felipe JesúsA favor
Calderon Galvez Carlos RobertoA favor
Callejas Oto LeonelA favor
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del RosarioA favor
Caniz Ajpacajá Alfredo AdolfoA favor
Castellanos Caal Román WilfredoA favor
Castellanos Pinelo de Pineda María EugeniaA favor
Castillo Alvarado Armando DamiánA favor
Castillo Martínez José InésA favor
Castillo Santos NapoleonA favor
Castillo y Castillo Maynor EstuardoA favor
Castro Delgado Jorge RomeoA favor
Chacón Tarot Sergio LeonidA favor
Chiapas Rivera Sergio EvaristoA favor
Chinchilla Guzmán Oscar StuardoA favor
Choc Caal Hector ManuelA favor
Cifuentes Barragán Guillermo AlbertoA favor
Conde Orellana Manuel EduardoA favor
Contreras Colindres Luis AlbertoA favor
Cordón Orellana Luis FernandoA favor
Crúz Montoya Gustavo AdolfoA favor
Davila Morales Aldo IvánA favor
De León De León de Pérez Greicy DomenicaA favor
De León Maldonado José AlejandroA favor
De León Teo Sandra LorenaA favor
Díaz Mazariegos Gerardín ArielA favor
Dubón García Edgar RubénA favor
Escobar Calderón Rubén MisaelA favor
Félix López Walter RolandoA favor
Figueroa Pérez Herbert SalvadorA favor
Figueroa Rodas Madeleine SamanthaA favor
Fión Morales César AugustoA favor
Flores Divas Jairo JoaquínA favor
García Barrios José ArnulfoA favor
García Contreras Lilian PiedadA favor
García García Cornelio GonzaloA favor
García Silva Jorge Adolfo De JesúsA favor
González Alvarado Diego IsraelA favor
González Cardona Rudy WostbeliA favor
González Velásquez Angel FranciscoA favor
Guerra Velásquez Victor IsraelA favor
Gutiérrez Raguay Sonia MarinaA favor
Guzmán Velásquez Daisy AnaytéA favor
Hernández Franco Javier AlfonsoA favor
Hernández Gómez Ligia IvethA favor
Hernández Herrera Sofía JeanetthA favor
Hernández Mack Lucrecia MaríaA favor
Ixcamey Velásquez JulioA favor
Juárez Alfaro Olga MarinaA favor
Lam Ruano Francisco VitelioA favor
Leal Gómez Candido FernandoA favor
Ligorría Galicia Keven IvanA favor
Longo Maldonado Julio CésarA favor
López Escobar Julio CésarA favor
López Maldonado Carlos EnriqueA favor
Lucero Vásquez Jaime Octavio AugustoA favor
Lux EdwinA favor
Maldonado Alonzo Vasny AdielA favor
Maldonado Trujillo Emilio de JesúsA favor
Marroquín Godoy de Palomo Ana LucreciaA favor
Martínez Hernández Erick GeovanyA favor
Martínez Hernández Karla AndreaA favor
Martínez Herrera Joel RubénA favor
Matías Santiago Marleni LinethA favor
Mazariegos López Nery RenéA favor
Mejía Popol Maynor GabrielA favor
Mendoza Wilmer RolandoA favor
Menendez Anguiano EfrainA favor
Mérida Contreras Juan FranciscoA favor
Mérida Herrera Rudio LecsanA favor
Montano Méndez Julio EnriqueA favor
Montepeque González Edgar EduardoA favor
Morataya Marroquín Evelyn OddethA favor
Muñoz Cifuentes Flavio ValdemarA favor
Nájera Sagastume Carlos SantiagoA favor
Neutze Aguirre José RodolfoA favor
Oliva Aguilar de Díaz Merana EsperanzaA favor
Orellana Cruz Sandra CarolinaA favor
Palencia Escobar Félix DaniloA favor
Paz Rosales Karina AlexandraA favor
Pereira Delgado Rudy BernerA favor
Pérez Álvarez Samuel AndrésA favor
Pérez y Pérez AdánA favor
Pineda Lemus Luis FernandoA favor
Preciado Navarijo Vivian BeatrizA favor
Quezada Valdéz José AdolfoA favor
Ramírez Retana Thelma ElizabethA favor
Reyes Lee FidelA favor
Reyes Lee Edgar RaulA favor
Ríos Gamarro Aroldo JoséA favor
Rivas García Juan RamónA favor
Rivera Estévez Juan CarlosA favor
Rivera Estévez Manuel de JesúsA favor
Rivera Zaldaña Shirley JoannaA favor
Rivero Mérida DouglasA favor
Rodríguez Reyes Allan EstuardoA favor
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo EstuardoA favor
Rojas Alarcón Carlos NapoleónA favor
Rojas Espino Aníbal EstuardoA favor
Rosales Marroquín Luis AlfonsoA favor
Salazar Samayoa LeopoldoA favor
Saloj Quisquiná PedroA favor
Samayoa Alvarado Anibal EstuardoA favor
Samayoa Curiales Marvin EstuardoA favor
Samayoa Reyes Lucrecia CarolaA favor
Sánchez Guzmán José AlbertoA favor
Sanchinel Palma Luis FernandoA favor
Sandoval González Sandra PatriciaA favor
Solórzano Quevedo Raúl AntonioA favor
Tzep Rosario ManuelA favor
Ubico Aguilar José ArmandoA favor
Valenzuela de Paz LeslyA favor
Vargas Morales Jorge EstuardoA favor
Velásquez Bámaca Sabino SebastiánA favor
Villagrán Antón Andrea BeatrizA favor
Zamora Barillas José FrancíscoA favor
Zamora Ruíz Lazaro VinicioA favor
Barahona Morales José GabrielEn contra
Gálvez Muñoz Mario ErnestoEn contra
Martínez Salazar Duay AntoniEn contra
Ponce Serrano Osmundo RenéEn contra
Soch Vásquez Mariano EulisesEn contra
Argueta Mayén Oscar ArturoAusente
Figueroa Gil Andy ArnoldoAusente
Heredia Castro GabrielAusente
Jerónimo Jiménez VicentaAusente
Matta Bailón Sergio EstuardoAusente
Morán Mejía HernánAusente
Rodríguez Chinchilla Hugo OtonielAusente
Rosales Polanco OswaldoAusente
Zachrisson Castillo EduardoAusente
Cardona Arreaga de Pojoy Karla BetzaidaLicencia / Excusa
España Cáceres Boris RobertoLicencia / Excusa
Galindo De León José LuisLicencia / Excusa
Girón Montiel Angel IvánLicencia / Excusa
Lainfiesta Rímola Julio FranciscoLicencia / Excusa
Lucas Paz Darwin AlbertoLicencia / Excusa
Mejía Chutá de Lara PetronaLicencia / Excusa
Melgar Padilla Herber ArmandoLicencia / Excusa
Mencos Morales Carlos EnriqueLicencia / Excusa
Nicolás Segundo MartínLicencia / Excusa
Quijada Heredia Juán IgnacioLicencia / Excusa
Rodas Lucero Juan CarlosLicencia / Excusa
Taracena Díaz-Sol MarioLicencia / Excusa

Decreto Legislativo No. 9-2020
Fecha Emisión: Martes, 24 de marzo de 2020
Fecha Publicación: Miércoles, 1 de abril de 2020

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 6-2020, de fecha 21 de marzo de 2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, que reforma el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020,en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional.