DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 6-2020
Guatemala, 21 de marzo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general del Estado.
CONSIDERANDO
Que la pandemia COVID-19 sigue extendiéndose, poniendo en grave riesgo a los habitantes, por ello deben tomarse decisiones Ejecutivas trascendentales para enfrentar la situación y las mismas se hacen previa reflexión y consultas legales y técnicas y actuando por el bienestar y salud de los habitantes del territorio nacional, previo respaldo de los Ministros de Estado, las cuales se fundamentan en lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Orden Público, Decreto Gubernativo No. 5-2020 aprobado por el Congreso de la República por Decreto No. 8-2020, Código de Salud y el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala.
CONSIDERANDO
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que debe de existir proporcionalidad entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis. Que la libertad de locomoción se desarrolla en tres ámbitos: lugares o territorio, modalidades de tránsito y tiempo u horario. Con relación a los lugares o territorio comprende los espacios geográficos donde se puede acudir como calles o vías públicas; en cuanto a las modalidades de tránsito se refiere a la circulación a pie, bicicleta, automóvil, transporte urbano o extraurbano, etc. En lo relativo al horario del derecho de circulación, como una forma de la libertad de locomoción, se pueden realizar restricciones tal como lo establece la norma constitucional "sin más limitaciones que las establecidas por la ley." y, en virtud que la Ley de Orden Público en los estados de calamidad permite limitar la libertad de locomoción, por ello se fijan nuevas restricciones temporales a derechos constitucionales tomando como prioridad para ellas el principio de salud social.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 138, 139 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 1, 2, 14, y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
Artículo 1. Se reforma el artículo 5 del Decreto Gubernativo No. 5-2020 el cual queda así:
Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes:
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud en Guatemala deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación en los habitantes de la República de Guatemala y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales y Estados vecinos de acuerdo con las normas del derecho internacional así como de los convenios respectivos;
Se limita el derecho de libre locomoción conforme las estrictas disposiciones siguientes:
- Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente rector de la salud. En caso de que la situación de salud derivada de los efectos del COVID-19 requiera ampliar la medida de restricción de permanencia parcial o total en la residencia, será informada por disposición presidencial.
- El ente rector de salud limitará el acceso a los lugares que se informen, fijando y estableciendo expresamente los cordones sanitarios mediante sus propias disposiciones o aquellas que sean dictadas por el Presidente de la República, utilizando para dicho efecto cualquier medio de comunicación o difusión.
- Se impide la salida o entrada de personas en el territorio de la República conforme las disposiciones presidenciales emitidas durante la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
- Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala, limitación que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. La presente restricción estará vigente del domingo 22 de marzo de 2020 al domingo 29 de marzo del presente año, inclusive. En caso de que la situación de salud derivada de los efectos del COVID-19 requiera ampliar la medida de restricción de locomoción, tránsito y circulación, será informada por disposición presidencial.
Los cuerpos o fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala, deberán de articular de forma coordinada y de acuerdo con sus atribuciones, el cumplimiento de la restricción a la libertad de locomoción en toda la República de Guatemala descrita en el presente artículo.
Las entidades de policía municipal y policía municipal de tránsito de todos los Municipios de la República de Guatemala deberán dar cumplimiento a la anterior restricción en el municipio de su jurisdicción en el marco de su competencia.
A las personas que incumplan con los decretos gubernativos y las disposiciones presidenciales se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.
- Se exceptúa de la restricción decretada en el inciso anterior a las siguientes personas y clases de transporte:
- Los funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares establecidos en las disposiciones presidenciales y sus posteriores reformas.
- El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada, debidamente identificados, así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-;
- El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio y socorro, de los bomberos municipales y voluntarios, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja de Guatemala y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas;
- El personal de los vehículos que preste servicio a domicilio debidamente identificados de fármacos, medicinas, gas, alimentos, productos de limpieza y cualquier otro artículo de primera necesidad;
- El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las Embajadas y Consulados para la repatriación de guatemaltecos al territorio nacional.
- El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditada como funcionarios de gobierno contenido en las disposiciones presidenciales.
- El personal y vehículos de. la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (PROVIAL) y de la Dirección General de Transporte Extraurbano.
- Las actividades y situaciones que se describan, amplíen o restrinjan en las disposiciones presidenciales que se emitieren.
- Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas, siguiendo estrictamente los decretos gubernativos, los decretos del Congreso de la República que aprueben los estados de calamidad y las disposiciones presidenciales. Se requerirá la colaboración del sector privado y de la población en general para la implementación del Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala;
- Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos.
- Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus COVID-19 y procedimientos médicos relacionados, así como evitar el acaparamiento de los mismos, para lo cual el Ministerio de Economía y sus dependencias deberán coordinar con los demás entes del Estado el cumplimiento de dicha medida.
- Ordenar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social efectúe la evacuación médica de las personas nacionales, extranjeras, residentes o en tránsito, con sospecha, síntomas o declaración de ser portadores de coronavirus COVID-19, teniendo atribución para aislar o fijar en cuarentena a los pacientes e inclusive efectuar dicha disposición a las personas procedentes de naciones que han declarado el brote en su territorio, según corresponda conforme a las reglas sanitarias mundialmente aceptadas.
- Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado y el Ejército de Guatemala, coordinen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con casos confirmados del coronavirus COVID-19, facultándolos para realizar los procedimientos necesarios que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.
- El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y de sus bienes en los lugares afectados por el coronavirus COVID-19, realizando para ellos todas las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ejército de Guatemala y todas las instituciones del Organismo Ejecutivo.
Artículo 2. Del personal de salud. Todas las dependencias del Estado, funcionarios y empleados públicos, así como las personas individuales y jurídicas nacionales e internacionales, deberán realizar todas las acciones de apoyo y colaboración al personal de salud Estatal y del sector privado, al igual que a las fuerzas de seguridad y Ejército de Guatemala, que enfrentan los efectos del COVID-19, quienes están exentos de las restricciones de la libertad de locomoción.
Artículo 3. De las medidas de prevención y responsabilidades en el personal. Las autoridades superiores públicas y privadas de cada entidad Estatal que no tienen restricciones de libertad de locomoción, deben de emitir las disposiciones y ordenanzas a efectos que las unidades o equipos de emergencia o contingencias cuenten con los protocolos de salud y prevención generados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para el COVID-19.
Artículo 4. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas, realizar de forma inmediata las traducciones en los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinca de las disposiciones contenidas en el Decreto Gubernativo No. 5-2020, en el presente y en las disposiciones presidenciales relacionadas, para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de la República de Guatemala sin excepción.
Artículo 5. De la difusión. Se ordena a todos medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el Decreto Gubernativo No. 5-2020, el presente y aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley.
Por disposición de ley de carácter constitucional las publicaciones que se efectúen conforme este artículo son gratuitas y el incumplimiento los sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
Artículo 6. Remisión. De conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se remite el presente Decreto Gubernativo al Congreso de la República quien deberá conocerlo inmediatamente.
Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América lo antes posible.
COMUNÍQUESE
Firmantes
Nombre | Cargo |
---|---|
Alejandro Eduardo Giammattei Falla | Presidente (ilegítimo) |
César Guillermo Castillo Reyes | Vicepresidente |
Edgar Leonel Godoy Samayoa | Ministro de Gobernación |
Pedro Brolo Vila | Ministro de Relaciones Exteriores |
Juan Carlos Alemán Soto | Ministro de la Defensa Nacional |
Alvaro Gonzalez Ricci | Ministro de Finanzas Públicas |
José Edmundo Lémus Cifuentes | Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda |
Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada | Ministra de Educación |
Oscar David Bonilla Aguirre | Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación |
Lisardo Armando Bolaños Fletes | Ministro de Economía en Funciones |
Hugo Roberto Monroy Castillo | Ministro de Salud Pública y Asistencia Social |
Rafael Alberto Lobos Madrid | Ministro de Trabajo y Prevención Social |
Alberto Pimentel Mata | Ministro de Energía y Minas |
Cinza Renata Di Chaiara Flores | Viceministra de Cultura, Ministerio de Cultura y Deportes |
Mario Roberto Rojas Espino | Ministro de Ambiente y Recursos Naturales |
Leyla Susana Lémus Arriaga | Secretaria General de la Presidencia de la República |
Raúl Romero Segura | Ministro de Desarrollo Social |
Congreso
24-Mar-2020
- Aprobación de moción privilegiada (urgencia nacional ratificar los Decretos Gubernativos 6-2020 y 7-2020)
- Aprobación en único debate del proyecto de decreto que dispone ratificar los Decretos Gubernativos 6-2020 y 7-2020
- Aprobación del artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar los Decretos Gubernativos 6-2020 y 7-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un artículo nuevo después del artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el decreto gubernativo 6-2020
- Aprobación del artículo 2 del proyecto de decreto que dispone ratificar los Decretos Gubernativos 6-2020 y 7-2020
- Aprobación del artículo 3 del proyecto de decreto que dispone ratificar los Decretos Gubernativos 6-2020 y 7-2020
- Aprobación del preámbulo del proyecto de decreto que dispone ratificar los Decretos Gubernativos 6-2020 y 7-2020
Aprobación de la redacción final del proyecto de decreto que dispone ratificar los Decretos Gubernativos 6-2020 y 7-2020
Diputado | Voto |
---|---|
Aguilar López Aree Alvin | A favor |
Ajcip Canel Hellen Magaly Alexandra | A favor |
Alejos Lorenzana Felipe | A favor |
Alvarado Morales Marvin Estuardo | A favor |
Alvarez y Alvarez Cristian Rodolfo | A favor |
Anshelm-Moller Velásquez Julia Izabel | A favor |
Arana Roca Sergio David | A favor |
Arévalo De León César Bernardo | A favor |
Arreaga Alonzo Byron Wilfredo | A favor |
Arzú Escobar Alvaro Enrique | A favor |
Azurdia Fernández Mario René | A favor |
Barreda Taracena Carlos Alberto | A favor |
Barrios Galindo Esteban Rubén | A favor |
Batres Vides Edgar Stuardo | A favor |
Berreondo Zavala Dalio José | A favor |
Blanco Lapola Orlando Joaquín | A favor |
Cal Lem Felipe Jesús | A favor |
Calderon Galvez Carlos Roberto | A favor |
Callejas Oto Leonel | A favor |
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del Rosario | A favor |
Caniz Ajpacajá Alfredo Adolfo | A favor |
Castellanos Caal Román Wilfredo | A favor |
Castellanos Pinelo de Pineda María Eugenia | A favor |
Castillo Alvarado Armando Damián | A favor |
Castillo Martínez José Inés | A favor |
Castillo Santos Napoleon | A favor |
Castillo y Castillo Maynor Estuardo | A favor |
Castro Delgado Jorge Romeo | A favor |
Chacón Tarot Sergio Leonid | A favor |
Chiapas Rivera Sergio Evaristo | A favor |
Chinchilla Guzmán Oscar Stuardo | A favor |
Choc Caal Hector Manuel | A favor |
Cifuentes Barragán Guillermo Alberto | A favor |
Conde Orellana Manuel Eduardo | A favor |
Contreras Colindres Luis Alberto | A favor |
Cordón Orellana Luis Fernando | A favor |
Crúz Montoya Gustavo Adolfo | A favor |
Davila Morales Aldo Iván | A favor |
De León De León de Pérez Greicy Domenica | A favor |
De León Maldonado José Alejandro | A favor |
De León Teo Sandra Lorena | A favor |
Díaz Mazariegos Gerardín Ariel | A favor |
Dubón García Edgar Rubén | A favor |
Escobar Calderón Rubén Misael | A favor |
Félix López Walter Rolando | A favor |
Figueroa Pérez Herbert Salvador | A favor |
Figueroa Rodas Madeleine Samantha | A favor |
Fión Morales César Augusto | A favor |
Flores Divas Jairo Joaquín | A favor |
García Barrios José Arnulfo | A favor |
García Contreras Lilian Piedad | A favor |
García García Cornelio Gonzalo | A favor |
García Silva Jorge Adolfo De Jesús | A favor |
González Alvarado Diego Israel | A favor |
González Cardona Rudy Wostbeli | A favor |
González Velásquez Angel Francisco | A favor |
Guerra Velásquez Victor Israel | A favor |
Gutiérrez Raguay Sonia Marina | A favor |
Guzmán Velásquez Daisy Anayté | A favor |
Hernández Franco Javier Alfonso | A favor |
Hernández Gómez Ligia Iveth | A favor |
Hernández Herrera Sofía Jeanetth | A favor |
Hernández Mack Lucrecia María | A favor |
Ixcamey Velásquez Julio | A favor |
Juárez Alfaro Olga Marina | A favor |
Lam Ruano Francisco Vitelio | A favor |
Leal Gómez Candido Fernando | A favor |
Ligorría Galicia Keven Ivan | A favor |
Longo Maldonado Julio César | A favor |
López Escobar Julio César | A favor |
López Maldonado Carlos Enrique | A favor |
Lucero Vásquez Jaime Octavio Augusto | A favor |
Lux Edwin | A favor |
Maldonado Alonzo Vasny Adiel | A favor |
Maldonado Trujillo Emilio de Jesús | A favor |
Marroquín Godoy de Palomo Ana Lucrecia | A favor |
Martínez Hernández Erick Geovany | A favor |
Martínez Hernández Karla Andrea | A favor |
Martínez Herrera Joel Rubén | A favor |
Matías Santiago Marleni Lineth | A favor |
Mazariegos López Nery René | A favor |
Mejía Popol Maynor Gabriel | A favor |
Mendoza Wilmer Rolando | A favor |
Menendez Anguiano Efrain | A favor |
Mérida Contreras Juan Francisco | A favor |
Mérida Herrera Rudio Lecsan | A favor |
Montano Méndez Julio Enrique | A favor |
Montepeque González Edgar Eduardo | A favor |
Morataya Marroquín Evelyn Oddeth | A favor |
Muñoz Cifuentes Flavio Valdemar | A favor |
Nájera Sagastume Carlos Santiago | A favor |
Neutze Aguirre José Rodolfo | A favor |
Oliva Aguilar de Díaz Merana Esperanza | A favor |
Orellana Cruz Sandra Carolina | A favor |
Palencia Escobar Félix Danilo | A favor |
Paz Rosales Karina Alexandra | A favor |
Pereira Delgado Rudy Berner | A favor |
Pérez Álvarez Samuel Andrés | A favor |
Pérez y Pérez Adán | A favor |
Pineda Lemus Luis Fernando | A favor |
Preciado Navarijo Vivian Beatriz | A favor |
Quezada Valdéz José Adolfo | A favor |
Ramírez Retana Thelma Elizabeth | A favor |
Reyes Lee Fidel | A favor |
Reyes Lee Edgar Raul | A favor |
Ríos Gamarro Aroldo José | A favor |
Rivas García Juan Ramón | A favor |
Rivera Estévez Juan Carlos | A favor |
Rivera Estévez Manuel de Jesús | A favor |
Rivera Zaldaña Shirley Joanna | A favor |
Rivero Mérida Douglas | A favor |
Rodríguez Reyes Allan Estuardo | A favor |
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo Estuardo | A favor |
Rojas Alarcón Carlos Napoleón | A favor |
Rojas Espino Aníbal Estuardo | A favor |
Rosales Marroquín Luis Alfonso | A favor |
Salazar Samayoa Leopoldo | A favor |
Saloj Quisquiná Pedro | A favor |
Samayoa Alvarado Anibal Estuardo | A favor |
Samayoa Curiales Marvin Estuardo | A favor |
Samayoa Reyes Lucrecia Carola | A favor |
Sánchez Guzmán José Alberto | A favor |
Sanchinel Palma Luis Fernando | A favor |
Sandoval González Sandra Patricia | A favor |
Solórzano Quevedo Raúl Antonio | A favor |
Tzep Rosario Manuel | A favor |
Ubico Aguilar José Armando | A favor |
Valenzuela de Paz Lesly | A favor |
Vargas Morales Jorge Estuardo | A favor |
Velásquez Bámaca Sabino Sebastián | A favor |
Villagrán Antón Andrea Beatriz | A favor |
Zamora Barillas José Francísco | A favor |
Zamora Ruíz Lazaro Vinicio | A favor |
Barahona Morales José Gabriel | En contra |
Gálvez Muñoz Mario Ernesto | En contra |
Martínez Salazar Duay Antoni | En contra |
Ponce Serrano Osmundo René | En contra |
Soch Vásquez Mariano Eulises | En contra |
Argueta Mayén Oscar Arturo | Ausente |
Figueroa Gil Andy Arnoldo | Ausente |
Heredia Castro Gabriel | Ausente |
Jerónimo Jiménez Vicenta | Ausente |
Matta Bailón Sergio Estuardo | Ausente |
Morán Mejía Hernán | Ausente |
Rodríguez Chinchilla Hugo Otoniel | Ausente |
Rosales Polanco Oswaldo | Ausente |
Zachrisson Castillo Eduardo | Ausente |
Cardona Arreaga de Pojoy Karla Betzaida | Licencia / Excusa |
España Cáceres Boris Roberto | Licencia / Excusa |
Galindo De León José Luis | Licencia / Excusa |
Girón Montiel Angel Iván | Licencia / Excusa |
Lainfiesta Rímola Julio Francisco | Licencia / Excusa |
Lucas Paz Darwin Alberto | Licencia / Excusa |
Mejía Chutá de Lara Petrona | Licencia / Excusa |
Melgar Padilla Herber Armando | Licencia / Excusa |
Mencos Morales Carlos Enrique | Licencia / Excusa |
Nicolás Segundo Martín | Licencia / Excusa |
Quijada Heredia Juán Ignacio | Licencia / Excusa |
Rodas Lucero Juan Carlos | Licencia / Excusa |
Taracena Díaz-Sol Mario | Licencia / Excusa |
Decreto Legislativo No. 9-2020
Fecha Emisión: | Martes, 24 de marzo de 2020 |
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Fecha Publicación: | Miércoles, 1 de abril de 2020 |
Ratificar el Decreto Gubernativo Número 6-2020, de fecha 21 de marzo de 2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, que reforma el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020,en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional.