DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2020
Guatemala, 20 de abril de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020 y 7-2020, aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO:
Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.
CONSIDERANDO:
Que lo expuesto en los considerandos anteriores hace necesario continuar con el fin del Estado que es lograr el bien común, velar por la salud, el bienestar y la seguridad de las personas y ello hace necesario prorrogar el estado de calamidad pública que vence el tres de mayo del año en curso.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1º, 2º, 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo No. 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 7-2020, ambos ratificados por el Decreto No. 9-2020 del Congreso de la República.
Artículo 2. Se autoriza la compra o contratación de bienes o suministros por importación que se encuentren relacionados con la declaratoria del estado de calamidad decretado por razón del Coronavirus COVID-19, las cuales se harán bajo responsabilidad de las autoridades superiores de las distintas dependencias del Estado, observando parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas y conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, exceptuando la literal a) del referido artículo.
El Instituto Nacional de Estadística -INE-, a solicitud de las entidades requirentes, conformará inmediatamente una Comisión para verificar que los precios de los bienes y suministros a importar estén por debajo del precio del mercado local o que sean convenientes a los intereses del Estado.
Una vez obtenido los precios de los bienes o suministros a importar, se deberá conformar el expediente respectivo, siendo la autoridad superior de la entidad contratante quien resolverá lo pertinente en cada caso, autorizando la importación cuando corresponda.
Artículo 3. Justificación. La prórroga del estado de calamidad pública, antes referida, se decreta en virtud que a la fecha los efectos, consecuencias y propagación del COVID-19, persisten y van en aumento y que la vida y salud de las personas es un derecho fundamental que el Estado de Guatemala debe garantizar, y que es esencial que se sigan tomando las medidas establecidas para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala.
Artículo 4. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para que inmediatamente, o en su caso, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del Estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.
Artículo 5. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas, realizar de forma inmediata las traducciones en los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinca de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de la República de Guatemala sin excepción.
Artículo 6. De la difusión. Se ordena a todos medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo, aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley.
Por disposición de ley de carácter constitucional las publicaciones que se efectúen conforme este artículo son gratuitas y el incumplimiento los sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
Firmantes
Nombre | Cargo |
---|---|
Alejandro Eduardo Giammattei Falla | Presidente (ilegítimo) |
César Guillermo Castillo Reyes | Vicepresidente |
Edgar Leonel Godoy Samayoa | Ministro de Gobernación |
Pedro Brolo Vila | Ministro de Relaciones Exteriores |
Juan Carlos Alemán Soto | Ministro de la Defensa Nacional |
Alvaro Gonzalez Ricci | Ministro de Finanzas Públicas |
José Edmundo Lémus Cifuentes | Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda |
Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada | Ministra de Educación |
José Angel López Camposeco | Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación |
Roberto Antonio Malouf Morales | Ministro de Economía |
Hugo Roberto Monroy Castillo | Ministro de Salud Pública y Asistencia Social |
Rafael Alberto Lobos Madrid | Ministro de Trabajo y Prevención Social |
Manuel Eduardo Arita Sagastume | Viceministro de Energía y Minas |
Lisette Silvana Amarilis Martinez Cayetano | Ministra de Cultura y Deportes |
Mario Roberto Rojas Espino | Ministro de Ambiente y Recursos Naturales |
Raúl Romero Segura | Ministro de Desarrollo Social |
Leyla Susana Lémus Arriaga | Secretaria General de la Presidencia de la República |
Congreso
30-Abr-2020
- Aprobación en único debate del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
- Aprobación del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
- Aprobación de la enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
- Aprobación de la enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
- Aprobación de la enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
- Aprobación de la enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
- Aprobación de la enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
- Aprobación del Artículo 2 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
- Aprobación del preámbulo del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
Aprobación de la redacción final del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020
Diputado | Voto |
---|---|
Aguilar López Aree Alvin | A favor |
Ajcip Canel Hellen Magaly Alexandra | A favor |
Alejos Lorenzana Felipe | A favor |
Alvarado Morales Marvin Estuardo | A favor |
Alvarez y Alvarez Cristian Rodolfo | A favor |
Anshelm-Moller Velásquez Julia Izabel | A favor |
Arana Roca Sergio David | A favor |
Arévalo De León César Bernardo | A favor |
Arreaga Alonzo Byron Wilfredo | A favor |
Arzú Escobar Alvaro Enrique | A favor |
Azurdia Fernández Mario René | A favor |
Barahona Morales José Gabriel | A favor |
Barreda Taracena Carlos Alberto | A favor |
Barrios Galindo Esteban Rubén | A favor |
Batres Vides Edgar Stuardo | A favor |
Berreondo Zavala Dalio José | A favor |
Blanco Lapola Orlando Joaquín | A favor |
Cal Lem Felipe Jesús | A favor |
Calderon Galvez Carlos Roberto | A favor |
Callejas Oto Leonel | A favor |
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del Rosario | A favor |
Caniz Ajpacajá Alfredo Adolfo | A favor |
Cardona Arreaga de Pojoy Karla Betzaida | A favor |
Castellanos Caal Román Wilfredo | A favor |
Castellanos Pinelo de Pineda María Eugenia | A favor |
Castillo Alvarado Armando Damián | A favor |
Castillo Martínez José Inés | A favor |
Castillo Santos Napoleon | A favor |
Castillo y Castillo Maynor Estuardo | A favor |
Castro Delgado Jorge Romeo | A favor |
Chacón Tarot Sergio Leonid | A favor |
Chiapas Rivera Sergio Evaristo | A favor |
Chinchilla Guzmán Oscar Stuardo | A favor |
Choc Caal Hector Manuel | A favor |
Cifuentes Barragán Guillermo Alberto | A favor |
Conde Orellana Manuel Eduardo | A favor |
Cordón Orellana Luis Fernando | A favor |
Crúz Montoya Gustavo Adolfo | A favor |
Davila Morales Aldo Iván | A favor |
De León De León de Pérez Greicy Domenica | A favor |
De León Maldonado José Alejandro | A favor |
De León Teo Sandra Lorena | A favor |
Díaz Mazariegos Gerardín Ariel | A favor |
Dubón García Edgar Rubén | A favor |
España Cáceres Boris Roberto | A favor |
Félix López Walter Rolando | A favor |
Figueroa Gil Andy Arnoldo | A favor |
Figueroa Pérez Herbert Salvador | A favor |
Figueroa Rodas Madeleine Samantha | A favor |
Fión Morales César Augusto | A favor |
Flores Divas Jairo Joaquín | A favor |
Galindo De León José Luis | A favor |
Gálvez Muñoz Mario Ernesto | A favor |
García Barrios José Arnulfo | A favor |
García Contreras Lilian Piedad | A favor |
García García Cornelio Gonzalo | A favor |
García Silva Jorge Adolfo De Jesús | A favor |
González Alvarado Diego Israel | A favor |
González Cardona Rudy Wostbeli | A favor |
González Velásquez Angel Francisco | A favor |
Guerra Velásquez Victor Israel | A favor |
Gutiérrez Raguay Sonia Marina | A favor |
Guzmán Velásquez Daisy Anayté | A favor |
Heredia Castro Gabriel | A favor |
Hernández Gómez Ligia Iveth | A favor |
Hernández Herrera Sofía Jeanetth | A favor |
Hernández Mack Lucrecia María | A favor |
Ixcamey Velásquez Julio | A favor |
Jerónimo Jiménez Vicenta | A favor |
Juárez Alfaro Olga Marina | A favor |
Lam Ruano Francisco Vitelio | A favor |
Leal Gómez Candido Fernando | A favor |
Ligorría Galicia Keven Ivan | A favor |
Longo Maldonado Julio César | A favor |
López Maldonado Carlos Enrique | A favor |
Lucas Paz Darwin Alberto | A favor |
Lucero Vásquez Jaime Octavio Augusto | A favor |
Lux Edwin | A favor |
Maldonado Alonzo Vasny Adiel | A favor |
Maldonado Trujillo Emilio de Jesús | A favor |
Marroquín Godoy de Palomo Ana Lucrecia | A favor |
Martínez Hernández Erick Geovany | A favor |
Martínez Herrera Joel Rubén | A favor |
Martínez Salazar Duay Antoni | A favor |
Matías Santiago Marleni Lineth | A favor |
Matta Bailón Sergio Estuardo | A favor |
Mejía Chutá de Lara Petrona | A favor |
Mejía Popol Maynor Gabriel | A favor |
Mencos Morales Carlos Enrique | A favor |
Mendoza Wilmer Rolando | A favor |
Menendez Anguiano Efrain | A favor |
Mérida Contreras Juan Francisco | A favor |
Mérida Herrera Rudio Lecsan | A favor |
Montano Méndez Julio Enrique | A favor |
Montepeque González Edgar Eduardo | A favor |
Morataya Marroquín Evelyn Oddeth | A favor |
Muñoz Cifuentes Flavio Valdemar | A favor |
Nájera Sagastume Carlos Santiago | A favor |
Nicolás Segundo Martín | A favor |
Oliva Aguilar de Díaz Merana Esperanza | A favor |
Orellana Cruz Sandra Carolina | A favor |
Palencia Escobar Félix Danilo | A favor |
Paz Rosales Karina Alexandra | A favor |
Pereira Delgado Rudy Berner | A favor |
Pérez Álvarez Samuel Andrés | A favor |
Pérez y Pérez Adán | A favor |
Pineda Lemus Luis Fernando | A favor |
Ponce Serrano Osmundo René | A favor |
Quezada Valdéz José Adolfo | A favor |
Quijada Heredia Juán Ignacio | A favor |
Ramírez Retana Thelma Elizabeth | A favor |
Reyes Lee Edgar Raul | A favor |
Ríos Gamarro Aroldo José | A favor |
Rivas García Juan Ramón | A favor |
Rivera Estévez Juan Carlos | A favor |
Rivera Estévez Manuel de Jesús | A favor |
Rivera Zaldaña Shirley Joanna | A favor |
Rivero Mérida Douglas | A favor |
Rodas Lucero Juan Carlos | A favor |
Rodríguez Chinchilla Hugo Otoniel | A favor |
Rodríguez Reyes Allan Estuardo | A favor |
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo Estuardo | A favor |
Rojas Alarcón Carlos Napoleón | A favor |
Rojas Espino Aníbal Estuardo | A favor |
Rosales Marroquín Luis Alfonso | A favor |
Rosales Polanco Oswaldo | A favor |
Salazar Samayoa Leopoldo | A favor |
Saloj Quisquiná Pedro | A favor |
Samayoa Alvarado Anibal Estuardo | A favor |
Samayoa Curiales Marvin Estuardo | A favor |
Samayoa Reyes Lucrecia Carola | A favor |
Sánchez Guzmán José Alberto | A favor |
Sanchinel Palma Luis Fernando | A favor |
Sandoval González Sandra Patricia | A favor |
Soch Vásquez Mariano Eulises | A favor |
Solórzano Quevedo Raúl Antonio | A favor |
Tzep Rosario Manuel | A favor |
Ubico Aguilar José Armando | A favor |
Valenzuela de Paz Lesly | A favor |
Vargas Morales Jorge Estuardo | A favor |
Velásquez Bámaca Sabino Sebastián | A favor |
Villagrán Antón Andrea Beatriz | A favor |
Zamora Barillas José Francísco | A favor |
Zamora Ruíz Lazaro Vinicio | A favor |
Argueta Mayén Oscar Arturo | Ausente |
Escobar Calderón Rubén Misael | Ausente |
Lainfiesta Rímola Julio Francisco | Ausente |
López Escobar Julio César | Ausente |
Mazariegos López Nery René | Ausente |
Neutze Aguirre José Rodolfo | Ausente |
Preciado Navarijo Vivian Beatriz | Ausente |
Reyes Lee Fidel | Ausente |
Taracena Díaz-Sol Mario | Ausente |
Zachrisson Castillo Eduardo | Ausente |
Contreras Colindres Luis Alberto | Licencia / Excusa |
Girón Montiel Angel Iván | Licencia / Excusa |
Hernández Franco Javier Alfonso | Licencia / Excusa |
Martínez Hernández Karla Andrea | Licencia / Excusa |
Melgar Padilla Herber Armando | Licencia / Excusa |
Morán Mejía Hernán | Licencia / Excusa |
Decreto Legislativo No. 21-2020
Fecha Emisión: | Jueves, 30 de abril de 2020 |
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Fecha Publicación: | Lunes, 11 de mayo de 2020 |
Ratificar el Decreto Gubernativo Número 8-2020, de fecha 20 de abril de 2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional, ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, siendo el Decreto Gubernativo Número 5-2020 reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 7-2020, de fecha 24 de marzo de 2020; ambos ratificados y reformado el Decreto Gubernativo Número 6-2020 por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020.