DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2020
Guatemala, 20 de abril de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020 y 7-2020, aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

CONSIDERANDO:

Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.

CONSIDERANDO:

Que lo expuesto en los considerandos anteriores hace necesario continuar con el fin del Estado que es lograr el bien común, velar por la salud, el bienestar y la seguridad de las personas y ello hace necesario prorrogar el estado de calamidad pública que vence el tres de mayo del año en curso.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1º, 2º, 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo No. 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 7-2020, ambos ratificados por el Decreto No. 9-2020 del Congreso de la República.

Artículo 2. Se autoriza la compra o contratación de bienes o suministros por importación que se encuentren relacionados con la declaratoria del estado de calamidad decretado por razón del Coronavirus COVID-19, las cuales se harán bajo responsabilidad de las autoridades superiores de las distintas dependencias del Estado, observando parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas y conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, exceptuando la literal a) del referido artículo.

El Instituto Nacional de Estadística -INE-, a solicitud de las entidades requirentes, conformará inmediatamente una Comisión para verificar que los precios de los bienes y suministros a importar estén por debajo del precio del mercado local o que sean convenientes a los intereses del Estado.

Una vez obtenido los precios de los bienes o suministros a importar, se deberá conformar el expediente respectivo, siendo la autoridad superior de la entidad contratante quien resolverá lo pertinente en cada caso, autorizando la importación cuando corresponda.

Artículo 3. Justificación. La prórroga del estado de calamidad pública, antes referida, se decreta en virtud que a la fecha los efectos, consecuencias y propagación del COVID-19, persisten y van en aumento y que la vida y salud de las personas es un derecho fundamental que el Estado de Guatemala debe garantizar, y que es esencial que se sigan tomando las medidas establecidas para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala.

Artículo 4. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para que inmediatamente, o en su caso, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del Estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.

Artículo 5. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas, realizar de forma inmediata las traducciones en los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinca de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de la República de Guatemala sin excepción.

Artículo 6. De la difusión. Se ordena a todos medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo, aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley.

Por disposición de ley de carácter constitucional las publicaciones que se efectúen conforme este artículo son gratuitas y el incumplimiento los sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Firmantes

Nombre Cargo
Alejandro Eduardo Giammattei FallaPresidente (ilegítimo)
César Guillermo Castillo ReyesVicepresidente
Edgar Leonel Godoy SamayoaMinistro de Gobernación
Pedro Brolo VilaMinistro de Relaciones Exteriores
Juan Carlos Alemán SotoMinistro de la Defensa Nacional
Alvaro Gonzalez RicciMinistro de Finanzas Públicas
José Edmundo Lémus CifuentesMinistro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Claudia Patricia Ruiz Casasola de EstradaMinistra de Educación
José Angel López CamposecoMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Roberto Antonio Malouf MoralesMinistro de Economía
Hugo Roberto Monroy CastilloMinistro de Salud Pública y Asistencia Social
Rafael Alberto Lobos MadridMinistro de Trabajo y Prevención Social
Manuel Eduardo Arita SagastumeViceministro de Energía y Minas
Lisette Silvana Amarilis Martinez Cayetano Ministra de Cultura y Deportes
Mario Roberto Rojas EspinoMinistro de Ambiente y Recursos Naturales
Raúl Romero SeguraMinistro de Desarrollo Social
Leyla Susana Lémus ArriagaSecretaria General de la Presidencia de la República

Congreso

30-Abr-2020

Aprobación de la redacción final del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 8-2020

Diputado Voto
Aguilar López Aree AlvinA favor
Ajcip Canel Hellen Magaly AlexandraA favor
Alejos Lorenzana FelipeA favor
Alvarado Morales Marvin EstuardoA favor
Alvarez y Alvarez Cristian RodolfoA favor
Anshelm-Moller Velásquez Julia IzabelA favor
Arana Roca Sergio DavidA favor
Arévalo De León César BernardoA favor
Arreaga Alonzo Byron WilfredoA favor
Arzú Escobar Alvaro EnriqueA favor
Azurdia Fernández Mario RenéA favor
Barahona Morales José GabrielA favor
Barreda Taracena Carlos AlbertoA favor
Barrios Galindo Esteban RubénA favor
Batres Vides Edgar StuardoA favor
Berreondo Zavala Dalio JoséA favor
Blanco Lapola Orlando JoaquínA favor
Cal Lem Felipe JesúsA favor
Calderon Galvez Carlos RobertoA favor
Callejas Oto LeonelA favor
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del RosarioA favor
Caniz Ajpacajá Alfredo AdolfoA favor
Cardona Arreaga de Pojoy Karla BetzaidaA favor
Castellanos Caal Román WilfredoA favor
Castellanos Pinelo de Pineda María EugeniaA favor
Castillo Alvarado Armando DamiánA favor
Castillo Martínez José InésA favor
Castillo Santos NapoleonA favor
Castillo y Castillo Maynor EstuardoA favor
Castro Delgado Jorge RomeoA favor
Chacón Tarot Sergio LeonidA favor
Chiapas Rivera Sergio EvaristoA favor
Chinchilla Guzmán Oscar StuardoA favor
Choc Caal Hector ManuelA favor
Cifuentes Barragán Guillermo AlbertoA favor
Conde Orellana Manuel EduardoA favor
Cordón Orellana Luis FernandoA favor
Crúz Montoya Gustavo AdolfoA favor
Davila Morales Aldo IvánA favor
De León De León de Pérez Greicy DomenicaA favor
De León Maldonado José AlejandroA favor
De León Teo Sandra LorenaA favor
Díaz Mazariegos Gerardín ArielA favor
Dubón García Edgar RubénA favor
España Cáceres Boris RobertoA favor
Félix López Walter RolandoA favor
Figueroa Gil Andy ArnoldoA favor
Figueroa Pérez Herbert SalvadorA favor
Figueroa Rodas Madeleine SamanthaA favor
Fión Morales César AugustoA favor
Flores Divas Jairo JoaquínA favor
Galindo De León José LuisA favor
Gálvez Muñoz Mario ErnestoA favor
García Barrios José ArnulfoA favor
García Contreras Lilian PiedadA favor
García García Cornelio GonzaloA favor
García Silva Jorge Adolfo De JesúsA favor
González Alvarado Diego IsraelA favor
González Cardona Rudy WostbeliA favor
González Velásquez Angel FranciscoA favor
Guerra Velásquez Victor IsraelA favor
Gutiérrez Raguay Sonia MarinaA favor
Guzmán Velásquez Daisy AnaytéA favor
Heredia Castro GabrielA favor
Hernández Gómez Ligia IvethA favor
Hernández Herrera Sofía JeanetthA favor
Hernández Mack Lucrecia MaríaA favor
Ixcamey Velásquez JulioA favor
Jerónimo Jiménez VicentaA favor
Juárez Alfaro Olga MarinaA favor
Lam Ruano Francisco VitelioA favor
Leal Gómez Candido FernandoA favor
Ligorría Galicia Keven IvanA favor
Longo Maldonado Julio CésarA favor
López Maldonado Carlos EnriqueA favor
Lucas Paz Darwin AlbertoA favor
Lucero Vásquez Jaime Octavio AugustoA favor
Lux EdwinA favor
Maldonado Alonzo Vasny AdielA favor
Maldonado Trujillo Emilio de JesúsA favor
Marroquín Godoy de Palomo Ana LucreciaA favor
Martínez Hernández Erick GeovanyA favor
Martínez Herrera Joel RubénA favor
Martínez Salazar Duay AntoniA favor
Matías Santiago Marleni LinethA favor
Matta Bailón Sergio EstuardoA favor
Mejía Chutá de Lara PetronaA favor
Mejía Popol Maynor GabrielA favor
Mencos Morales Carlos EnriqueA favor
Mendoza Wilmer RolandoA favor
Menendez Anguiano EfrainA favor
Mérida Contreras Juan FranciscoA favor
Mérida Herrera Rudio LecsanA favor
Montano Méndez Julio EnriqueA favor
Montepeque González Edgar EduardoA favor
Morataya Marroquín Evelyn OddethA favor
Muñoz Cifuentes Flavio ValdemarA favor
Nájera Sagastume Carlos SantiagoA favor
Nicolás Segundo MartínA favor
Oliva Aguilar de Díaz Merana EsperanzaA favor
Orellana Cruz Sandra CarolinaA favor
Palencia Escobar Félix DaniloA favor
Paz Rosales Karina AlexandraA favor
Pereira Delgado Rudy BernerA favor
Pérez Álvarez Samuel AndrésA favor
Pérez y Pérez AdánA favor
Pineda Lemus Luis FernandoA favor
Ponce Serrano Osmundo RenéA favor
Quezada Valdéz José AdolfoA favor
Quijada Heredia Juán IgnacioA favor
Ramírez Retana Thelma ElizabethA favor
Reyes Lee Edgar RaulA favor
Ríos Gamarro Aroldo JoséA favor
Rivas García Juan RamónA favor
Rivera Estévez Juan CarlosA favor
Rivera Estévez Manuel de JesúsA favor
Rivera Zaldaña Shirley JoannaA favor
Rivero Mérida DouglasA favor
Rodas Lucero Juan CarlosA favor
Rodríguez Chinchilla Hugo OtonielA favor
Rodríguez Reyes Allan EstuardoA favor
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo EstuardoA favor
Rojas Alarcón Carlos NapoleónA favor
Rojas Espino Aníbal EstuardoA favor
Rosales Marroquín Luis AlfonsoA favor
Rosales Polanco OswaldoA favor
Salazar Samayoa LeopoldoA favor
Saloj Quisquiná PedroA favor
Samayoa Alvarado Anibal EstuardoA favor
Samayoa Curiales Marvin EstuardoA favor
Samayoa Reyes Lucrecia CarolaA favor
Sánchez Guzmán José AlbertoA favor
Sanchinel Palma Luis FernandoA favor
Sandoval González Sandra PatriciaA favor
Soch Vásquez Mariano EulisesA favor
Solórzano Quevedo Raúl AntonioA favor
Tzep Rosario ManuelA favor
Ubico Aguilar José ArmandoA favor
Valenzuela de Paz LeslyA favor
Vargas Morales Jorge EstuardoA favor
Velásquez Bámaca Sabino SebastiánA favor
Villagrán Antón Andrea BeatrizA favor
Zamora Barillas José FrancíscoA favor
Zamora Ruíz Lazaro VinicioA favor
Argueta Mayén Oscar ArturoAusente
Escobar Calderón Rubén MisaelAusente
Lainfiesta Rímola Julio FranciscoAusente
López Escobar Julio CésarAusente
Mazariegos López Nery RenéAusente
Neutze Aguirre José RodolfoAusente
Preciado Navarijo Vivian BeatrizAusente
Reyes Lee FidelAusente
Taracena Díaz-Sol MarioAusente
Zachrisson Castillo EduardoAusente
Contreras Colindres Luis AlbertoLicencia / Excusa
Girón Montiel Angel IvánLicencia / Excusa
Hernández Franco Javier AlfonsoLicencia / Excusa
Martínez Hernández Karla AndreaLicencia / Excusa
Melgar Padilla Herber ArmandoLicencia / Excusa
Morán Mejía HernánLicencia / Excusa

Decreto Legislativo No. 21-2020
Fecha Emisión: Jueves, 30 de abril de 2020
Fecha Publicación: Lunes, 11 de mayo de 2020

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 8-2020, de fecha 20 de abril de 2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional, ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, siendo el Decreto Gubernativo Número 5-2020 reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 7-2020, de fecha 24 de marzo de 2020; ambos ratificados y reformado el Decreto Gubernativo Número 6-2020 por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020.