DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 9-2020
Guatemala, 24 de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020 aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

CONSIDERANDO:

Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello entrar a la fase de mitigación del impacto del virus.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expuesto en los considerandos anteriores y que el ente rector del sistema de salud manifestó y justificó la necesidad de continuar el estado de calamidad pública, es necesario continuar con la situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes y por ello hace necesario prorrogar el presente estado excepcional que tiene como último día de vigencia el martes dos de junio del año en curso.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 93, 94, 95, 138, 139, 182 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 16, 17, 30, 36, 39, 40, 47, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo No. 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 7-2020, ambos ratificados por el Decreto No. 9-2020 del Congreso de la República y prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, aprobado por el Decreto 21-2020 del Congreso de la República.

Artículo 2. Justificación. La prórroga del estado de calamidad pública antes referida, se decreta en virtud que a la fecha aumenta la propagación del COVID-19 y sus consecuencias, aumentan los riesgos a la vida y salud de las personas y que es obligación del Estado garantizar el derecho fundamental citado y que es esencial que se sigan tomando las medidas sanitarias y económicas para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala y con ello mitigar el contagio del virus y los efectos que causa en el país.

Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.

Artículo 4. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas, realizar de forma inmediata las traducciones en los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinca de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de la República de Guatemala sin excepción.

Artículo 5. De la difusión. Se ordena a todos medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo, aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley. Por disposición de ley de carácter constitucional las publicaciones que se efectúen conforme este artículo son gratuitas y el incumplimiento los sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Firmantes

Nombre Cargo
Alejandro Eduardo Giammattei FallaPresidente (ilegítimo)
César Guillermo Castillo ReyesVicepresidente
Claudia Haydée Díaz LeónTercera Viceministra, Ministerio de Gobernación
Pedro Brolo VilaMinistro de Relaciones Exteriores
Juan Carlos Alemán SotoMinistro de la Defensa Nacional
Alvaro Gonzalez RicciMinistro de Finanzas Públicas
José Edmundo Lémus CifuentesMinistro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Claudia Patricia Ruiz Casasola de EstradaMinistra de Educación
José Angel López CamposecoMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Roberto Antonio Malouf MoralesMinistro de Economía
Hugo Roberto Monroy CastilloMinistro de Salud Pública y Asistencia Social
Rafael Alberto Lobos MadridMinistro de Trabajo y Prevención Social
Alberto Pimentel MataMinistro de Energía y Minas
Lisette Silvana Amarilis Martínez CayetanoMinistra de Cultura y Deportes
Mario Roberto Rojas EspinoMinistro de Ambiente y Recursos Naturales
Raúl Romero SeguraMinistro de Desarrollo Social
Leyla Susana Lémus ArriagaSecretaria General de la Presidencia de la República

Congreso

1-Jun-2020

Aprobación de la redacción final con el fondo de revisión incorporado del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020

Diputado Voto
Aguilar López Aree AlvinA favor
Ajcip Canel Hellen Magaly AlexandraA favor
Alejos Lorenzana FelipeA favor
Alvarado Morales Marvin EstuardoA favor
Anshelm-Moller Velásquez Julia IzabelA favor
Arana Roca Sergio DavidA favor
Arévalo De León César BernardoA favor
Arreaga Alonzo Byron WilfredoA favor
Arzú Escobar Alvaro EnriqueA favor
Azurdia Fernández Mario RenéA favor
Barreda Taracena Carlos AlbertoA favor
Barrios Galindo Esteban RubénA favor
Batres Vides Edgar StuardoA favor
Cal Lem Felipe JesúsA favor
Calderon Galvez Carlos RobertoA favor
Callejas Oto LeonelA favor
Caniz Ajpacajá Alfredo AdolfoA favor
Castellanos Caal Román WilfredoA favor
Castellanos Pinelo de Pineda María EugeniaA favor
Castillo Alvarado Armando DamiánA favor
Castillo Martínez José InésA favor
Castillo Santos NapoleonA favor
Castillo y Castillo Maynor EstuardoA favor
Castro Delgado Jorge RomeoA favor
Chacón Tarot Sergio LeonidA favor
Chiapas Rivera Sergio EvaristoA favor
Choc Caal Hector ManuelA favor
Cifuentes Barragán Guillermo AlbertoA favor
Conde Orellana Manuel EduardoA favor
Cordón Orellana Luis FernandoA favor
Davila Morales Aldo IvánA favor
De León De León de Pérez Greicy DomenicaA favor
De León Maldonado José AlejandroA favor
De León Teo Sandra LorenaA favor
Díaz Mazariegos Gerardín ArielA favor
Dubón García Edgar RubénA favor
España Cáceres Boris RobertoA favor
Félix López Walter RolandoA favor
Figueroa Gil Andy ArnoldoA favor
Figueroa Pérez Herbert SalvadorA favor
Figueroa Rodas Madeleine SamanthaA favor
Galindo De León José LuisA favor
Gálvez Muñoz Mario ErnestoA favor
García Barrios José ArnulfoA favor
García García Cornelio GonzaloA favor
Girón Montiel Angel IvánA favor
González Alvarado Diego IsraelA favor
González Cardona Rudy WostbeliA favor
González Velásquez Angel FranciscoA favor
Guerra Velásquez Victor IsraelA favor
Gutiérrez Raguay Sonia MarinaA favor
Guzmán Velásquez Daisy AnaytéA favor
Hernández Franco Javier AlfonsoA favor
Hernández Gómez Ligia IvethA favor
Hernández Herrera Sofía JeanetthA favor
Hernández Mack Lucrecia MaríaA favor
Ixcamey Velásquez JulioA favor
Lam Ruano Francisco VitelioA favor
Leal Gómez Candido FernandoA favor
Ligorría Galicia Keven IvanA favor
Longo Maldonado Julio CésarA favor
López Escobar Julio CésarA favor
López Maldonado Carlos EnriqueA favor
Lucas Paz Darwin AlbertoA favor
Lucero Vásquez Jaime Octavio AugustoA favor
Lux EdwinA favor
Maldonado Alonzo Vasny AdielA favor
Martínez Hernández Erick GeovanyA favor
Martínez Hernández Karla AndreaA favor
Martínez Herrera Joel RubénA favor
Martínez Salazar Duay AntoniA favor
Matta Bailón Sergio EstuardoA favor
Mazariegos López Nery RenéA favor
Mejía Popol Maynor GabrielA favor
Mendoza Wilmer RolandoA favor
Menendez Anguiano EfrainA favor
Mérida Contreras Juan FranciscoA favor
Montano Méndez Julio EnriqueA favor
Montepeque González Edgar EduardoA favor
Muñoz Cifuentes Flavio ValdemarA favor
Neutze Aguirre José RodolfoA favor
Oliva Aguilar de Díaz Merana EsperanzaA favor
Orellana Cruz Sandra CarolinaA favor
Palencia Escobar Félix DaniloA favor
Paz Rosales Karina AlexandraA favor
Pereira Delgado Rudy BernerA favor
Pérez Álvarez Samuel AndrésA favor
Pérez y Pérez AdánA favor
Pineda Lemus Luis FernandoA favor
Preciado Navarijo Vivian BeatrizA favor
Quezada Valdéz José AdolfoA favor
Ramírez Retana Thelma ElizabethA favor
Reyes Lee Edgar RaulA favor
Ríos Gamarro Aroldo JoséA favor
Rivas García Juan RamónA favor
Rivera Estévez Juan CarlosA favor
Rivera Estévez Manuel de JesúsA favor
Rivera Zaldaña Shirley JoannaA favor
Rivero Mérida DouglasA favor
Rodríguez Reyes Allan EstuardoA favor
Rojas Alarcón Carlos NapoleónA favor
Rojas Espino Aníbal EstuardoA favor
Rosales Marroquín Luis AlfonsoA favor
Rosales Polanco OswaldoA favor
Salazar Samayoa LeopoldoA favor
Saloj Quisquiná PedroA favor
Samayoa Curiales Marvin EstuardoA favor
Sánchez Guzmán José AlbertoA favor
Soch Vásquez Mariano EulisesA favor
Tzep Rosario ManuelA favor
Ubico Aguilar José ArmandoA favor
Valenzuela de Paz LeslyA favor
Vargas Morales Jorge EstuardoA favor
Zachrisson Castillo EduardoA favor
Zamora Barillas José FrancíscoA favor
Zamora Ruíz Lazaro VinicioA favor
Alvarez y Alvarez Cristian RodolfoEn contra
Contreras Colindres Luis AlbertoEn contra
Jerónimo Jiménez VicentaEn contra
Maldonado Trujillo Emilio de JesúsEn contra
Argueta Mayén Oscar ArturoAusente
Barahona Morales José GabrielAusente
Berreondo Zavala Dalio JoséAusente
Blanco Lapola Orlando JoaquínAusente
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del RosarioAusente
Chinchilla Guzmán Oscar StuardoAusente
Crúz Montoya Gustavo AdolfoAusente
Escobar Calderón Rubén MisaelAusente
Fión Morales César AugustoAusente
Flores Divas Jairo JoaquínAusente
García Contreras Lilian PiedadAusente
García Silva Jorge Adolfo De JesúsAusente
Heredia Castro GabrielAusente
Marroquín Godoy de Palomo Ana LucreciaAusente
Mérida Herrera Rudio LecsanAusente
Morán Mejía HernánAusente
Nájera Sagastume Carlos SantiagoAusente
Ponce Serrano Osmundo RenéAusente
Quijada Heredia Juán IgnacioAusente
Reyes Lee FidelAusente
Rodas Lucero Juan CarlosAusente
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo EstuardoAusente
Samayoa Alvarado Anibal EstuardoAusente
Sandoval González Sandra PatriciaAusente
Velásquez Bámaca Sabino SebastiánAusente
Cardona Arreaga de Pojoy Karla BetzaidaLicencia / Excusa
Juárez Alfaro Olga MarinaLicencia / Excusa
Lainfiesta Rímola Julio FranciscoLicencia / Excusa
Matías Santiago Marleni LinethLicencia / Excusa
Mejía Chutá de Lara PetronaLicencia / Excusa
Melgar Padilla Herber ArmandoLicencia / Excusa
Mencos Morales Carlos EnriqueLicencia / Excusa
Morataya Marroquín Evelyn OddethLicencia / Excusa
Nicolás Segundo MartínLicencia / Excusa
Rodríguez Chinchilla Hugo OtonielLicencia / Excusa
Samayoa Reyes Lucrecia CarolaLicencia / Excusa
Sanchinel Palma Luis FernandoLicencia / Excusa
Solórzano Quevedo Raúl AntonioLicencia / Excusa
Taracena Díaz-Sol MarioLicencia / Excusa
Villagrán Antón Andrea BeatrizLicencia / Excusa

Decreto Legislativo No. 22-2020
Fecha Emisión: Martes, 2 de junio de 2020
Fecha Publicación: Martes, 9 de junio de 2020

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 9-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, siendo el Decreto Gubernativo Número 5-2020 reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 7-2020, de fecha 24 de marzo de 2020; ambos ratificados y reformado el Decreto Gubernativo Número 6-2020 por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020 y prorrogado nuevamente el Decreto Gubernativo Número 5-2020 por el Decreto Gubernativo Número 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, ratificado por el Decreto Número 21-2020 del Congreso de la República, de fecha 30 de abril de 2020.