DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 9-2020
Guatemala, 24 de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020 aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO:
Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello entrar a la fase de mitigación del impacto del virus.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo expuesto en los considerandos anteriores y que el ente rector del sistema de salud manifestó y justificó la necesidad de continuar el estado de calamidad pública, es necesario continuar con la situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes y por ello hace necesario prorrogar el presente estado excepcional que tiene como último día de vigencia el martes dos de junio del año en curso.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 93, 94, 95, 138, 139, 182 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 16, 17, 30, 36, 39, 40, 47, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo No. 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 7-2020, ambos ratificados por el Decreto No. 9-2020 del Congreso de la República y prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, aprobado por el Decreto 21-2020 del Congreso de la República.
Artículo 2. Justificación. La prórroga del estado de calamidad pública antes referida, se decreta en virtud que a la fecha aumenta la propagación del COVID-19 y sus consecuencias, aumentan los riesgos a la vida y salud de las personas y que es obligación del Estado garantizar el derecho fundamental citado y que es esencial que se sigan tomando las medidas sanitarias y económicas para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala y con ello mitigar el contagio del virus y los efectos que causa en el país.
Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.
Artículo 4. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas, realizar de forma inmediata las traducciones en los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinca de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de la República de Guatemala sin excepción.
Artículo 5. De la difusión. Se ordena a todos medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo, aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley. Por disposición de ley de carácter constitucional las publicaciones que se efectúen conforme este artículo son gratuitas y el incumplimiento los sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
Firmantes
Nombre | Cargo |
---|---|
Alejandro Eduardo Giammattei Falla | Presidente (ilegítimo) |
César Guillermo Castillo Reyes | Vicepresidente |
Claudia Haydée Díaz León | Tercera Viceministra, Ministerio de Gobernación |
Pedro Brolo Vila | Ministro de Relaciones Exteriores |
Juan Carlos Alemán Soto | Ministro de la Defensa Nacional |
Alvaro Gonzalez Ricci | Ministro de Finanzas Públicas |
José Edmundo Lémus Cifuentes | Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda |
Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada | Ministra de Educación |
José Angel López Camposeco | Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación |
Roberto Antonio Malouf Morales | Ministro de Economía |
Hugo Roberto Monroy Castillo | Ministro de Salud Pública y Asistencia Social |
Rafael Alberto Lobos Madrid | Ministro de Trabajo y Prevención Social |
Alberto Pimentel Mata | Ministro de Energía y Minas |
Lisette Silvana Amarilis Martínez Cayetano | Ministra de Cultura y Deportes |
Mario Roberto Rojas Espino | Ministro de Ambiente y Recursos Naturales |
Raúl Romero Segura | Ministro de Desarrollo Social |
Leyla Susana Lémus Arriaga | Secretaria General de la Presidencia de la República |
Congreso
1-Jun-2020
- Aprobación en único debate del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo antes del Artículo 2 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación del Artículo 2 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación del preámbulo del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
- Aprobación de fondo de revisión del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
Aprobación de la redacción final con el fondo de revisión incorporado del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 9-2020
Diputado | Voto |
---|---|
Aguilar López Aree Alvin | A favor |
Ajcip Canel Hellen Magaly Alexandra | A favor |
Alejos Lorenzana Felipe | A favor |
Alvarado Morales Marvin Estuardo | A favor |
Anshelm-Moller Velásquez Julia Izabel | A favor |
Arana Roca Sergio David | A favor |
Arévalo De León César Bernardo | A favor |
Arreaga Alonzo Byron Wilfredo | A favor |
Arzú Escobar Alvaro Enrique | A favor |
Azurdia Fernández Mario René | A favor |
Barreda Taracena Carlos Alberto | A favor |
Barrios Galindo Esteban Rubén | A favor |
Batres Vides Edgar Stuardo | A favor |
Cal Lem Felipe Jesús | A favor |
Calderon Galvez Carlos Roberto | A favor |
Callejas Oto Leonel | A favor |
Caniz Ajpacajá Alfredo Adolfo | A favor |
Castellanos Caal Román Wilfredo | A favor |
Castellanos Pinelo de Pineda María Eugenia | A favor |
Castillo Alvarado Armando Damián | A favor |
Castillo Martínez José Inés | A favor |
Castillo Santos Napoleon | A favor |
Castillo y Castillo Maynor Estuardo | A favor |
Castro Delgado Jorge Romeo | A favor |
Chacón Tarot Sergio Leonid | A favor |
Chiapas Rivera Sergio Evaristo | A favor |
Choc Caal Hector Manuel | A favor |
Cifuentes Barragán Guillermo Alberto | A favor |
Conde Orellana Manuel Eduardo | A favor |
Cordón Orellana Luis Fernando | A favor |
Davila Morales Aldo Iván | A favor |
De León De León de Pérez Greicy Domenica | A favor |
De León Maldonado José Alejandro | A favor |
De León Teo Sandra Lorena | A favor |
Díaz Mazariegos Gerardín Ariel | A favor |
Dubón García Edgar Rubén | A favor |
España Cáceres Boris Roberto | A favor |
Félix López Walter Rolando | A favor |
Figueroa Gil Andy Arnoldo | A favor |
Figueroa Pérez Herbert Salvador | A favor |
Figueroa Rodas Madeleine Samantha | A favor |
Galindo De León José Luis | A favor |
Gálvez Muñoz Mario Ernesto | A favor |
García Barrios José Arnulfo | A favor |
García García Cornelio Gonzalo | A favor |
Girón Montiel Angel Iván | A favor |
González Alvarado Diego Israel | A favor |
González Cardona Rudy Wostbeli | A favor |
González Velásquez Angel Francisco | A favor |
Guerra Velásquez Victor Israel | A favor |
Gutiérrez Raguay Sonia Marina | A favor |
Guzmán Velásquez Daisy Anayté | A favor |
Hernández Franco Javier Alfonso | A favor |
Hernández Gómez Ligia Iveth | A favor |
Hernández Herrera Sofía Jeanetth | A favor |
Hernández Mack Lucrecia María | A favor |
Ixcamey Velásquez Julio | A favor |
Lam Ruano Francisco Vitelio | A favor |
Leal Gómez Candido Fernando | A favor |
Ligorría Galicia Keven Ivan | A favor |
Longo Maldonado Julio César | A favor |
López Escobar Julio César | A favor |
López Maldonado Carlos Enrique | A favor |
Lucas Paz Darwin Alberto | A favor |
Lucero Vásquez Jaime Octavio Augusto | A favor |
Lux Edwin | A favor |
Maldonado Alonzo Vasny Adiel | A favor |
Martínez Hernández Erick Geovany | A favor |
Martínez Hernández Karla Andrea | A favor |
Martínez Herrera Joel Rubén | A favor |
Martínez Salazar Duay Antoni | A favor |
Matta Bailón Sergio Estuardo | A favor |
Mazariegos López Nery René | A favor |
Mejía Popol Maynor Gabriel | A favor |
Mendoza Wilmer Rolando | A favor |
Menendez Anguiano Efrain | A favor |
Mérida Contreras Juan Francisco | A favor |
Montano Méndez Julio Enrique | A favor |
Montepeque González Edgar Eduardo | A favor |
Muñoz Cifuentes Flavio Valdemar | A favor |
Neutze Aguirre José Rodolfo | A favor |
Oliva Aguilar de Díaz Merana Esperanza | A favor |
Orellana Cruz Sandra Carolina | A favor |
Palencia Escobar Félix Danilo | A favor |
Paz Rosales Karina Alexandra | A favor |
Pereira Delgado Rudy Berner | A favor |
Pérez Álvarez Samuel Andrés | A favor |
Pérez y Pérez Adán | A favor |
Pineda Lemus Luis Fernando | A favor |
Preciado Navarijo Vivian Beatriz | A favor |
Quezada Valdéz José Adolfo | A favor |
Ramírez Retana Thelma Elizabeth | A favor |
Reyes Lee Edgar Raul | A favor |
Ríos Gamarro Aroldo José | A favor |
Rivas García Juan Ramón | A favor |
Rivera Estévez Juan Carlos | A favor |
Rivera Estévez Manuel de Jesús | A favor |
Rivera Zaldaña Shirley Joanna | A favor |
Rivero Mérida Douglas | A favor |
Rodríguez Reyes Allan Estuardo | A favor |
Rojas Alarcón Carlos Napoleón | A favor |
Rojas Espino Aníbal Estuardo | A favor |
Rosales Marroquín Luis Alfonso | A favor |
Rosales Polanco Oswaldo | A favor |
Salazar Samayoa Leopoldo | A favor |
Saloj Quisquiná Pedro | A favor |
Samayoa Curiales Marvin Estuardo | A favor |
Sánchez Guzmán José Alberto | A favor |
Soch Vásquez Mariano Eulises | A favor |
Tzep Rosario Manuel | A favor |
Ubico Aguilar José Armando | A favor |
Valenzuela de Paz Lesly | A favor |
Vargas Morales Jorge Estuardo | A favor |
Zachrisson Castillo Eduardo | A favor |
Zamora Barillas José Francísco | A favor |
Zamora Ruíz Lazaro Vinicio | A favor |
Alvarez y Alvarez Cristian Rodolfo | En contra |
Contreras Colindres Luis Alberto | En contra |
Jerónimo Jiménez Vicenta | En contra |
Maldonado Trujillo Emilio de Jesús | En contra |
Argueta Mayén Oscar Arturo | Ausente |
Barahona Morales José Gabriel | Ausente |
Berreondo Zavala Dalio José | Ausente |
Blanco Lapola Orlando Joaquín | Ausente |
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del Rosario | Ausente |
Chinchilla Guzmán Oscar Stuardo | Ausente |
Crúz Montoya Gustavo Adolfo | Ausente |
Escobar Calderón Rubén Misael | Ausente |
Fión Morales César Augusto | Ausente |
Flores Divas Jairo Joaquín | Ausente |
García Contreras Lilian Piedad | Ausente |
García Silva Jorge Adolfo De Jesús | Ausente |
Heredia Castro Gabriel | Ausente |
Marroquín Godoy de Palomo Ana Lucrecia | Ausente |
Mérida Herrera Rudio Lecsan | Ausente |
Morán Mejía Hernán | Ausente |
Nájera Sagastume Carlos Santiago | Ausente |
Ponce Serrano Osmundo René | Ausente |
Quijada Heredia Juán Ignacio | Ausente |
Reyes Lee Fidel | Ausente |
Rodas Lucero Juan Carlos | Ausente |
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo Estuardo | Ausente |
Samayoa Alvarado Anibal Estuardo | Ausente |
Sandoval González Sandra Patricia | Ausente |
Velásquez Bámaca Sabino Sebastián | Ausente |
Cardona Arreaga de Pojoy Karla Betzaida | Licencia / Excusa |
Juárez Alfaro Olga Marina | Licencia / Excusa |
Lainfiesta Rímola Julio Francisco | Licencia / Excusa |
Matías Santiago Marleni Lineth | Licencia / Excusa |
Mejía Chutá de Lara Petrona | Licencia / Excusa |
Melgar Padilla Herber Armando | Licencia / Excusa |
Mencos Morales Carlos Enrique | Licencia / Excusa |
Morataya Marroquín Evelyn Oddeth | Licencia / Excusa |
Nicolás Segundo Martín | Licencia / Excusa |
Rodríguez Chinchilla Hugo Otoniel | Licencia / Excusa |
Samayoa Reyes Lucrecia Carola | Licencia / Excusa |
Sanchinel Palma Luis Fernando | Licencia / Excusa |
Solórzano Quevedo Raúl Antonio | Licencia / Excusa |
Taracena Díaz-Sol Mario | Licencia / Excusa |
Villagrán Antón Andrea Beatriz | Licencia / Excusa |
Decreto Legislativo No. 22-2020
Fecha Emisión: | Martes, 2 de junio de 2020 |
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Fecha Publicación: | Martes, 9 de junio de 2020 |
Ratificar el Decreto Gubernativo Número 9-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, siendo el Decreto Gubernativo Número 5-2020 reformado por el Decreto Gubernativo Número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 7-2020, de fecha 24 de marzo de 2020; ambos ratificados y reformado el Decreto Gubernativo Número 6-2020 por el Decreto Número 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020 y prorrogado nuevamente el Decreto Gubernativo Número 5-2020 por el Decreto Gubernativo Número 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, ratificado por el Decreto Número 21-2020 del Congreso de la República, de fecha 30 de abril de 2020.