DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2020
Guatemala 29 de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala determina y cuando el surgimiento de hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan ataques armados contra particulares o autoridades, el Gobierno debe imponer la finalidad del Estado que es el bien común y la seguridad y, de ser necesario, limitar la plena vigencia de determinados derechos constitucionales en lo estrictamente indispensable, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas y disposiciones legales correspondientes de conformidad con la Ley de Orden Público, expresando los motivos que justifiquen, las normas constitucionales limitadas, el ámbito territorial y el plazo de vigencia.CONSIDERANDO:
Que una serie de acciones realizadas por habitantes que se ubican en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques armados contra particulares o autoridades entre las comunidades de ambos municipios, derivado de disputas territoriales, lo cual genera conflictividad, riesgo a la vida, libertad, justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas colectivas no continúen, por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas y que ya fueron aplicadas anteriormente en los mismos municipios.CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establecidas en los artículos 1°, 2°, 138, 139, 182, 183 literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 36 y 37 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; 4, 13 y 14 del Decreto Número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; 3 del Decreto Número 11-97 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1. Declaratoria. Se declara y establece el estado de sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá, de la República de Guatemala.
Artículo 2. Justificación. La declaratoria del estado de sitio se establece al considerar y determinar que en los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá, se han realizado una serie de acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes en virtud de ataques contra particulares derivado de la disputa de territorio, exigencia de derechos de posesión, declaraciones de propiedad y otro tipo de conflictos relacionados, afectando con ello a personas, familias y comunidad, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de esos municipios y para evitar ulteriores consecuencias es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de reestablecer y garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los referidos municipios.
Artículo 3. Plazo. El estado de sitio y las restricciones y limitaciones correspondientes se declaran por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo en Consejo de Ministros.
Artículo 4. Limitación a los derechos constitucionales. Por atribución constitucional, se restringe la plena vigencia de los derechos reconocidos en los artículos: 5° libertad de acción, 6° detención legal, 9° interrogatorio a detenidos, 26 libertad de locomoción, 33 primer párrafo derecho de reunión y manifestación y 38 segundo párrafo tenencia y portación de armas, de la Constitución Política de la República de Guatemala, en los municipios establecidos en el artículo uno.
Artículo 5. Autoridad responsable. Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional, quien actuará en estricta coordinación con el Ministro de Gobernación. Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza, están obligadas a prestar a la autoridad militar y civil el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.
Artículo 6. Medidas. Durante la vigencia del estado de sitio estarán vigentes las restricciones a las garantías derivadas de la suspensión de los artículos de la Constitución Política de la República citados en el artículo 4 del presente Decreto y se aplicarán las medidas y disposiciones establecidas en los artículos 8, 13, 19 y 42 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público, conforme considere v iustifique la autoridad responsable.
En el estado de sitio las restricciones que se determinen por las autoridades responsables no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
- No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
- No generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
Artículo 7. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado y medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.
Artículo 8. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas realizar de forma inmediata la traducción del presente Decreto Gubernativo en idioma K'iche, correspondiente a la comunidad lingüística de los municipios Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá, para que se comuniquen y publiciten en el territorio declarado en estado de sitio, bajo la responsabilidad de las autoridades responsables, municipales y comunitarias, quienes deberán recibir el apoyo de todos los medios de comunicación, difusión o similares de los municipios referidos.
Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
Firmantes
Nombre | Cargo |
---|---|
Alejandro Eduardo Giammattei Falla | Presidente (ilegítimo) |
César Guillermo Castillo Reyes | Vicepresidente |
Edgar Leonel Godoy Samayoa | Ministro de Gobernación |
Pedro Brolo Vila | Ministro de Relaciones Exteriores |
Juan Carlos Alemán Soto | Ministro de la Defensa Nacional |
Alvaro Gonzalez Ricci | Ministro de Finanzas Públicas |
José Edmundo Lémus Cifuentes | Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda |
Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada | Ministra de Educación |
José Angel López Camposeco | Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación |
Roberto Antonio Malouf Morales | Ministro de Economía |
Hugo Roberto Monroy Castillo | Ministro de Salud Pública y Asistencia Social |
Rafael Alberto Lobos Madrid | Ministro de Trabajo y Prevención Social |
Alberto Pimentel Mata | Ministro de Energía y Minas |
Lisette Silvana Amarilis Martínez Cayetano | Ministra de Cultura y Deportes |
Mario Roberto Rojas Espino | Ministro de Ambiente y Recursos Naturales |
Raúl Romero Segura | Ministro de Desarrollo Social |
Leyla Susana Lémus Arriaga | Secretaria General de la Presidencia de la República |
Congreso
3-Jun-2020
- Aprobación en segundo y último debate del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 10-2020
- Aprobación del artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 10-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 10-2020
- Aprobación de enmienda por sustitución total del Artículo 2 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 10-2020
- Aprobación del Artículo 2 con la enmienda incorporada del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 10-2020
- Aprobación del preámbulo del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 10-2020
Aprobación De La Redacción Final Del Proyecto De Decreto Que Dispone Ratificar El Decreto Gubernativo 10-2020
Diputado | Voto |
---|---|
Aguilar López Aree Alvin | A favor |
Alvarado Morales Marvin Estuardo | A favor |
Alvarez y Alvarez Cristian Rodolfo | A favor |
Arana Roca Sergio David | A favor |
Argueta Mayén Oscar Arturo | A favor |
Arreaga Alonzo Byron Wilfredo | A favor |
Arzú Escobar Alvaro Enrique | A favor |
Azurdia Fernández Mario René | A favor |
Barahona Morales José Gabriel | A favor |
Barreda Taracena Carlos Alberto | A favor |
Barrios Galindo Esteban Rubén | A favor |
Berreondo Zavala Dalio José | A favor |
Cal Lem Felipe Jesús | A favor |
Calderon Galvez Carlos Roberto | A favor |
Callejas Oto Leonel | A favor |
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del Rosario | A favor |
Cardona Arreaga de Pojoy Karla Betzaida | A favor |
Castellanos Pinelo de Pineda María Eugenia | A favor |
Castillo Alvarado Armando Damián | A favor |
Castillo y Castillo Maynor Estuardo | A favor |
Castro Delgado Jorge Romeo | A favor |
Chiapas Rivera Sergio Evaristo | A favor |
Chinchilla Guzmán Oscar Stuardo | A favor |
Choc Caal Hector Manuel | A favor |
Cifuentes Barragán Guillermo Alberto | A favor |
Conde Orellana Manuel Eduardo | A favor |
Cordón Orellana Luis Fernando | A favor |
Crúz Montoya Gustavo Adolfo | A favor |
De León De León de Pérez Greicy Domenica | A favor |
De León Maldonado José Alejandro | A favor |
Dubón García Edgar Rubén | A favor |
España Cáceres Boris Roberto | A favor |
Figueroa Gil Andy Arnoldo | A favor |
Figueroa Pérez Herbert Salvador | A favor |
Figueroa Rodas Madeleine Samantha | A favor |
Galindo De León José Luis | A favor |
Gálvez Muñoz Mario Ernesto | A favor |
García Barrios José Arnulfo | A favor |
García Contreras Lilian Piedad | A favor |
García Silva Jorge Adolfo De Jesús | A favor |
González Alvarado Diego Israel | A favor |
González Cardona Rudy Wostbeli | A favor |
González Velásquez Angel Francisco | A favor |
Guerra Velásquez Victor Israel | A favor |
Guzmán Velásquez Daisy Anayté | A favor |
Heredia Castro Gabriel | A favor |
Hernández Franco Javier Alfonso | A favor |
Hernández Herrera Sofía Jeanetth | A favor |
Lam Ruano Francisco Vitelio | A favor |
Leal Gómez Candido Fernando | A favor |
Ligorría Galicia Keven Ivan | A favor |
Longo Maldonado Julio César | A favor |
López Escobar Julio César | A favor |
López Maldonado Carlos Enrique | A favor |
Lucas Paz Darwin Alberto | A favor |
Lucero Vásquez Jaime Octavio Augusto | A favor |
Maldonado Trujillo Emilio de Jesús | A favor |
Martínez Hernández Erick Geovany | A favor |
Martínez Hernández Karla Andrea | A favor |
Martínez Herrera Joel Rubén | A favor |
Martínez Salazar Duay Antoni | A favor |
Matías Santiago Marleni Lineth | A favor |
Matta Bailón Sergio Estuardo | A favor |
Mazariegos López Nery René | A favor |
Mejía Popol Maynor Gabriel | A favor |
Mencos Morales Carlos Enrique | A favor |
Mendoza Wilmer Rolando | A favor |
Menendez Anguiano Efrain | A favor |
Mérida Contreras Juan Francisco | A favor |
Mérida Herrera Rudio Lecsan | A favor |
Montano Méndez Julio Enrique | A favor |
Montepeque González Edgar Eduardo | A favor |
Morataya Marroquín Evelyn Oddeth | A favor |
Nájera Sagastume Carlos Santiago | A favor |
Oliva Aguilar de Díaz Merana Esperanza | A favor |
Orellana Cruz Sandra Carolina | A favor |
Palencia Escobar Félix Danilo | A favor |
Paz Rosales Karina Alexandra | A favor |
Pereira Delgado Rudy Berner | A favor |
Preciado Navarijo Vivian Beatriz | A favor |
Quezada Valdéz José Adolfo | A favor |
Quijada Heredia Juán Ignacio | A favor |
Ramírez Retana Thelma Elizabeth | A favor |
Reyes Lee Fidel | A favor |
Reyes Lee Edgar Raul | A favor |
Ríos Gamarro Aroldo José | A favor |
Rivas García Juan Ramón | A favor |
Rivera Estévez Manuel de Jesús | A favor |
Rivera Zaldaña Shirley Joanna | A favor |
Rivero Mérida Douglas | A favor |
Rodas Lucero Juan Carlos | A favor |
Rodríguez Reyes Allan Estuardo | A favor |
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo Estuardo | A favor |
Rojas Alarcón Carlos Napoleón | A favor |
Rojas Espino Aníbal Estuardo | A favor |
Rosales Marroquín Luis Alfonso | A favor |
Salazar Samayoa Leopoldo | A favor |
Samayoa Alvarado Anibal Estuardo | A favor |
Samayoa Curiales Marvin Estuardo | A favor |
Samayoa Reyes Lucrecia Carola | A favor |
Sanchinel Palma Luis Fernando | A favor |
Soch Vásquez Mariano Eulises | A favor |
Tzep Rosario Manuel | A favor |
Ubico Aguilar José Armando | A favor |
Vargas Morales Jorge Estuardo | A favor |
Velásquez Bámaca Sabino Sebastián | A favor |
Zamora Barillas José Francísco | A favor |
Zamora Ruíz Lazaro Vinicio | A favor |
Arévalo De León César Bernardo | En contra |
Batres Vides Edgar Stuardo | En contra |
Castellanos Caal Román Wilfredo | En contra |
Davila Morales Aldo Iván | En contra |
De León Teo Sandra Lorena | En contra |
Félix López Walter Rolando | En contra |
Gutiérrez Raguay Sonia Marina | En contra |
Hernández Gómez Ligia Iveth | En contra |
Hernández Mack Lucrecia María | En contra |
Jerónimo Jiménez Vicenta | En contra |
Pérez Álvarez Samuel Andrés | En contra |
Pérez y Pérez Adán | En contra |
Pineda Lemus Luis Fernando | En contra |
Saloj Quisquiná Pedro | En contra |
Sánchez Guzmán José Alberto | En contra |
Ajcip Canel Hellen Magaly Alexandra | Austente |
Alejos Lorenzana Felipe | Austente |
Blanco Lapola Orlando Joaquín | Austente |
Castillo Martínez José Inés | Austente |
Castillo Santos Napoleon | Austente |
Flores Divas Jairo Joaquín | Austente |
García García Cornelio Gonzalo | Austente |
Lux Edwin | Austente |
Maldonado Alonzo Vasny Adiel | Austente |
Muñoz Cifuentes Flavio Valdemar | Austente |
Neutze Aguirre José Rodolfo | Austente |
Rivera Estévez Juan Carlos | Austente |
Sandoval González Sandra Patricia | Austente |
Solórzano Quevedo Raúl Antonio | Austente |
Valenzuela de Paz Lesly | Austente |
Villagrán Antón Andrea Beatriz | Austente |
Anshelm-Moller Velásquez Julia Izabel | Licencia / Excusa |
Caniz Ajpacajá Alfredo Adolfo | Licencia / Excusa |
Chacón Tarot Sergio Leonid | Licencia / Excusa |
Contreras Colindres Luis Alberto | Licencia / Excusa |
Díaz Mazariegos Gerardín Ariel | Licencia / Excusa |
Escobar Calderón Rubén Misael | Licencia / Excusa |
Fión Morales César Augusto | Licencia / Excusa |
Girón Montiel Angel Iván | Licencia / Excusa |
Ixcamey Velásquez Julio | Licencia / Excusa |
Juárez Alfaro Olga Marina | Licencia / Excusa |
Lainfiesta Rímola Julio Francisco | Licencia / Excusa |
Marroquín Godoy de Palomo Ana Lucrecia | Licencia / Excusa |
Mejía Chutá de Lara Petrona | Licencia / Excusa |
Melgar Padilla Herber Armando | Licencia / Excusa |
Morán Mejía Hernán | Licencia / Excusa |
Nicolás Segundo Martín | Licencia / Excusa |
Ponce Serrano Osmundo René | Licencia / Excusa |
Rodríguez Chinchilla Hugo Otoniel | Licencia / Excusa |
Rosales Polanco Oswaldo | Licencia / Excusa |
Taracena Díaz-Sol Mario | Licencia / Excusa |
Zachrisson Castillo Eduardo | Licencia / Excusa |
Decreto Legislativo No. 23-2020
Fecha Emisión: | Miércoles, 3 de junio de 2020 |
---|---|
Fecha Publicación: | Jueves, 11 de junio de 2020 |
Ratificar el Decreto Gubernativo Número 10-2020 de fecha 29 de mayo de 2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, que declara y establece el estado de sitio por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo Número 10-2020 en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá de la República de Guatemala.