DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2020
Guatemala 29 de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala determina y cuando el surgimiento de hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan ataques armados contra particulares o autoridades, el Gobierno debe imponer la finalidad del Estado que es el bien común y la seguridad y, de ser necesario, limitar la plena vigencia de determinados derechos constitucionales en lo estrictamente indispensable, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas y disposiciones legales correspondientes de conformidad con la Ley de Orden Público, expresando los motivos que justifiquen, las normas constitucionales limitadas, el ámbito territorial y el plazo de vigencia.
CONSIDERANDO:
Que una serie de acciones realizadas por habitantes que se ubican en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques armados contra particulares o autoridades entre las comunidades de ambos municipios, derivado de disputas territoriales, lo cual genera conflictividad, riesgo a la vida, libertad, justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas colectivas no continúen, por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas y que ya fueron aplicadas anteriormente en los mismos municipios.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establecidas en los artículos 1°, 2°, 138, 139, 182, 183 literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 36 y 37 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; 4, 13 y 14 del Decreto Número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; 3 del Decreto Número 11-97 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria. Se declara y establece el estado de sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá, de la República de Guatemala.

Artículo 2. Justificación. La declaratoria del estado de sitio se establece al considerar y determinar que en los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá, se han realizado una serie de acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes en virtud de ataques contra particulares derivado de la disputa de territorio, exigencia de derechos de posesión, declaraciones de propiedad y otro tipo de conflictos relacionados, afectando con ello a personas, familias y comunidad, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de esos municipios y para evitar ulteriores consecuencias es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de reestablecer y garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los referidos municipios.

Artículo 3. Plazo. El estado de sitio y las restricciones y limitaciones correspondientes se declaran por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo en Consejo de Ministros.

Artículo 4. Limitación a los derechos constitucionales. Por atribución constitucional, se restringe la plena vigencia de los derechos reconocidos en los artículos: 5° libertad de acción, 6° detención legal, 9° interrogatorio a detenidos, 26 libertad de locomoción, 33 primer párrafo derecho de reunión y manifestación y 38 segundo párrafo tenencia y portación de armas, de la Constitución Política de la República de Guatemala, en los municipios establecidos en el artículo uno.

Artículo 5. Autoridad responsable. Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional, quien actuará en estricta coordinación con el Ministro de Gobernación. Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza, están obligadas a prestar a la autoridad militar y civil el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.

Artículo 6. Medidas. Durante la vigencia del estado de sitio estarán vigentes las restricciones a las garantías derivadas de la suspensión de los artículos de la Constitución Política de la República citados en el artículo 4 del presente Decreto y se aplicarán las medidas y disposiciones establecidas en los artículos 8, 13, 19 y 42 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público, conforme considere v iustifique la autoridad responsable.

En el estado de sitio las restricciones que se determinen por las autoridades responsables no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:

  1. No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
  2. No generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.

Artículo 7. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado y medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público.

Artículo 8. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas realizar de forma inmediata la traducción del presente Decreto Gubernativo en idioma K'iche, correspondiente a la comunidad lingüística de los municipios Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá, para que se comuniquen y publiciten en el territorio declarado en estado de sitio, bajo la responsabilidad de las autoridades responsables, municipales y comunitarias, quienes deberán recibir el apoyo de todos los medios de comunicación, difusión o similares de los municipios referidos.

Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Firmantes

Nombre Cargo
Alejandro Eduardo Giammattei FallaPresidente (ilegítimo)
César Guillermo Castillo ReyesVicepresidente
Edgar Leonel Godoy SamayoaMinistro de Gobernación
Pedro Brolo VilaMinistro de Relaciones Exteriores
Juan Carlos Alemán SotoMinistro de la Defensa Nacional
Alvaro Gonzalez RicciMinistro de Finanzas Públicas
José Edmundo Lémus CifuentesMinistro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Claudia Patricia Ruiz Casasola de EstradaMinistra de Educación
José Angel López CamposecoMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Roberto Antonio Malouf MoralesMinistro de Economía
Hugo Roberto Monroy CastilloMinistro de Salud Pública y Asistencia Social
Rafael Alberto Lobos MadridMinistro de Trabajo y Prevención Social
Alberto Pimentel MataMinistro de Energía y Minas
Lisette Silvana Amarilis Martínez CayetanoMinistra de Cultura y Deportes
Mario Roberto Rojas EspinoMinistro de Ambiente y Recursos Naturales
Raúl Romero SeguraMinistro de Desarrollo Social
Leyla Susana Lémus ArriagaSecretaria General de la Presidencia de la República

Congreso

3-Jun-2020

Aprobación De La Redacción Final Del Proyecto De Decreto Que Dispone Ratificar El Decreto Gubernativo 10-2020

Diputado Voto
Aguilar López Aree AlvinA favor
Alvarado Morales Marvin EstuardoA favor
Alvarez y Alvarez Cristian RodolfoA favor
Arana Roca Sergio DavidA favor
Argueta Mayén Oscar ArturoA favor
Arreaga Alonzo Byron WilfredoA favor
Arzú Escobar Alvaro EnriqueA favor
Azurdia Fernández Mario RenéA favor
Barahona Morales José GabrielA favor
Barreda Taracena Carlos AlbertoA favor
Barrios Galindo Esteban RubénA favor
Berreondo Zavala Dalio JoséA favor
Cal Lem Felipe JesúsA favor
Calderon Galvez Carlos RobertoA favor
Callejas Oto LeonelA favor
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del RosarioA favor
Cardona Arreaga de Pojoy Karla BetzaidaA favor
Castellanos Pinelo de Pineda María EugeniaA favor
Castillo Alvarado Armando DamiánA favor
Castillo y Castillo Maynor EstuardoA favor
Castro Delgado Jorge RomeoA favor
Chiapas Rivera Sergio EvaristoA favor
Chinchilla Guzmán Oscar StuardoA favor
Choc Caal Hector ManuelA favor
Cifuentes Barragán Guillermo AlbertoA favor
Conde Orellana Manuel EduardoA favor
Cordón Orellana Luis FernandoA favor
Crúz Montoya Gustavo AdolfoA favor
De León De León de Pérez Greicy DomenicaA favor
De León Maldonado José AlejandroA favor
Dubón García Edgar RubénA favor
España Cáceres Boris RobertoA favor
Figueroa Gil Andy ArnoldoA favor
Figueroa Pérez Herbert SalvadorA favor
Figueroa Rodas Madeleine SamanthaA favor
Galindo De León José LuisA favor
Gálvez Muñoz Mario ErnestoA favor
García Barrios José ArnulfoA favor
García Contreras Lilian PiedadA favor
García Silva Jorge Adolfo De JesúsA favor
González Alvarado Diego IsraelA favor
González Cardona Rudy WostbeliA favor
González Velásquez Angel FranciscoA favor
Guerra Velásquez Victor IsraelA favor
Guzmán Velásquez Daisy AnaytéA favor
Heredia Castro GabrielA favor
Hernández Franco Javier AlfonsoA favor
Hernández Herrera Sofía JeanetthA favor
Lam Ruano Francisco VitelioA favor
Leal Gómez Candido FernandoA favor
Ligorría Galicia Keven IvanA favor
Longo Maldonado Julio CésarA favor
López Escobar Julio CésarA favor
López Maldonado Carlos EnriqueA favor
Lucas Paz Darwin AlbertoA favor
Lucero Vásquez Jaime Octavio AugustoA favor
Maldonado Trujillo Emilio de JesúsA favor
Martínez Hernández Erick GeovanyA favor
Martínez Hernández Karla AndreaA favor
Martínez Herrera Joel RubénA favor
Martínez Salazar Duay AntoniA favor
Matías Santiago Marleni LinethA favor
Matta Bailón Sergio EstuardoA favor
Mazariegos López Nery RenéA favor
Mejía Popol Maynor GabrielA favor
Mencos Morales Carlos EnriqueA favor
Mendoza Wilmer RolandoA favor
Menendez Anguiano EfrainA favor
Mérida Contreras Juan FranciscoA favor
Mérida Herrera Rudio LecsanA favor
Montano Méndez Julio EnriqueA favor
Montepeque González Edgar EduardoA favor
Morataya Marroquín Evelyn OddethA favor
Nájera Sagastume Carlos SantiagoA favor
Oliva Aguilar de Díaz Merana EsperanzaA favor
Orellana Cruz Sandra CarolinaA favor
Palencia Escobar Félix DaniloA favor
Paz Rosales Karina AlexandraA favor
Pereira Delgado Rudy BernerA favor
Preciado Navarijo Vivian BeatrizA favor
Quezada Valdéz José AdolfoA favor
Quijada Heredia Juán IgnacioA favor
Ramírez Retana Thelma ElizabethA favor
Reyes Lee FidelA favor
Reyes Lee Edgar RaulA favor
Ríos Gamarro Aroldo JoséA favor
Rivas García Juan RamónA favor
Rivera Estévez Manuel de JesúsA favor
Rivera Zaldaña Shirley JoannaA favor
Rivero Mérida DouglasA favor
Rodas Lucero Juan CarlosA favor
Rodríguez Reyes Allan EstuardoA favor
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo EstuardoA favor
Rojas Alarcón Carlos NapoleónA favor
Rojas Espino Aníbal EstuardoA favor
Rosales Marroquín Luis AlfonsoA favor
Salazar Samayoa LeopoldoA favor
Samayoa Alvarado Anibal EstuardoA favor
Samayoa Curiales Marvin EstuardoA favor
Samayoa Reyes Lucrecia CarolaA favor
Sanchinel Palma Luis FernandoA favor
Soch Vásquez Mariano EulisesA favor
Tzep Rosario ManuelA favor
Ubico Aguilar José ArmandoA favor
Vargas Morales Jorge EstuardoA favor
Velásquez Bámaca Sabino SebastiánA favor
Zamora Barillas José FrancíscoA favor
Zamora Ruíz Lazaro VinicioA favor
Arévalo De León César BernardoEn contra
Batres Vides Edgar StuardoEn contra
Castellanos Caal Román WilfredoEn contra
Davila Morales Aldo IvánEn contra
De León Teo Sandra LorenaEn contra
Félix López Walter RolandoEn contra
Gutiérrez Raguay Sonia MarinaEn contra
Hernández Gómez Ligia IvethEn contra
Hernández Mack Lucrecia MaríaEn contra
Jerónimo Jiménez VicentaEn contra
Pérez Álvarez Samuel AndrésEn contra
Pérez y Pérez AdánEn contra
Pineda Lemus Luis FernandoEn contra
Saloj Quisquiná PedroEn contra
Sánchez Guzmán José AlbertoEn contra
Ajcip Canel Hellen Magaly AlexandraAustente
Alejos Lorenzana FelipeAustente
Blanco Lapola Orlando JoaquínAustente
Castillo Martínez José InésAustente
Castillo Santos NapoleonAustente
Flores Divas Jairo JoaquínAustente
García García Cornelio GonzaloAustente
Lux EdwinAustente
Maldonado Alonzo Vasny AdielAustente
Muñoz Cifuentes Flavio ValdemarAustente
Neutze Aguirre José RodolfoAustente
Rivera Estévez Juan CarlosAustente
Sandoval González Sandra PatriciaAustente
Solórzano Quevedo Raúl AntonioAustente
Valenzuela de Paz LeslyAustente
Villagrán Antón Andrea BeatrizAustente
Anshelm-Moller Velásquez Julia IzabelLicencia / Excusa
Caniz Ajpacajá Alfredo AdolfoLicencia / Excusa
Chacón Tarot Sergio LeonidLicencia / Excusa
Contreras Colindres Luis AlbertoLicencia / Excusa
Díaz Mazariegos Gerardín ArielLicencia / Excusa
Escobar Calderón Rubén MisaelLicencia / Excusa
Fión Morales César AugustoLicencia / Excusa
Girón Montiel Angel IvánLicencia / Excusa
Ixcamey Velásquez JulioLicencia / Excusa
Juárez Alfaro Olga MarinaLicencia / Excusa
Lainfiesta Rímola Julio FranciscoLicencia / Excusa
Marroquín Godoy de Palomo Ana LucreciaLicencia / Excusa
Mejía Chutá de Lara PetronaLicencia / Excusa
Melgar Padilla Herber ArmandoLicencia / Excusa
Morán Mejía HernánLicencia / Excusa
Nicolás Segundo MartínLicencia / Excusa
Ponce Serrano Osmundo RenéLicencia / Excusa
Rodríguez Chinchilla Hugo OtonielLicencia / Excusa
Rosales Polanco OswaldoLicencia / Excusa
Taracena Díaz-Sol MarioLicencia / Excusa
Zachrisson Castillo EduardoLicencia / Excusa

Decreto Legislativo No. 23-2020
Fecha Emisión: Miércoles, 3 de junio de 2020
Fecha Publicación: Jueves, 11 de junio de 2020

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 10-2020 de fecha 29 de mayo de 2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, que declara y establece el estado de sitio por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo Número 10-2020 en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá de la República de Guatemala.