PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 12-2020
Guatemala, 23 de junio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020 aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020, 9-2020, 21-2020 y 22-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO:
Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello entrar a la fase de mitigación del impacto del virus.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo expuesto en los considerandos anteriores y que el ente rector del sistema de salud manifestó y justificó la necesidad de continuar el estado de calamidad pública, es necesario continuar con la situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes y por ello hace necesario prorrogar el presente estado excepcional que tiene como último día de vigencia el jueves dos de julio del año en curso.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 93, 94, 95, 138, 139, 182 y 183 literales e) y f), de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 6, 7, 16, 17, 30, 36, 39, 40, 47, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; y, 58, 60, 76 del Código de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo No. 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 7-2020, ambos ratificados por el Decreto No. 9-2020 del Congreso de la República, prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, aprobado por el Decreto 21-2020 del Congreso de la República, prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 9-2020 de fecha 24 de mayo de 2020, aprobado por el Decreto 22-2020 del Congreso de la República.
Artículo 2. Justificación. La prórroga del estado de calamidad pública antes referida, se decreta en virtud que a la fecha aumenta la propagación del COVID-19 y sus consecuencias, aumentan los riesgos a la vida y salud de las personas y que es obligación del Estado garantizar el derecho fundamental citado y que es esencial que se sigan tomando las medidas sanitarias y económicas para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala y con ello mitigar el contagio del virus y los efectos que causa en el país.
Artículo 3. Medicamentos esenciales. Por motivos de interés nacional y como protección social contra las enfermedades, en la presente calamidad de salud pública se declaran medicamentos esenciales, con base a la lista efectuada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS EML-ICU-COVID-19), los siguientes:
- Soluciones parenterales.
- Gases medicinales para la ventilación y respiración de pacientes, incluyendo oxígeno.
- Medicamentos vasoactivos para el mantenimiento de la presión arterial.
- Medicamentos corticosteroides.
- Antimicrobianos incluyendo la azitrornicina, ivermectina, remdesivir, oseltamivir y otros medicamentos activos en contra del SARS-CoV-2.
La naturaleza de la declaratoria de medicamentos esenciales comprende la prohibición que las personas individuales o jurídicas sustraigan, acaparen, especulen, realicen prácticas monopólicas, aumenten los precios, generen desabastecimiento intencionado de los mismos, nieguen el suministro de estos o servicios relacionados, así como cualquier otra acción o práctica que impida a los servicios de salud pública o privada tener acceso a los mismos.
Artículo 4. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del término de tres dias, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden Público.
Artículo 5. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas, realizar de forma inmediata las traducciones en los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinca de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de la República de Guatemala sin excepción.
Artículo 6. De la difusión. Se ordena a todos medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo, aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garlfuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley.
Por disposición de ley de carácter constitucional las publicaciones que se efectúen conforme este articulo son gratuitas y el incumplimiento los sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
Firmantes
Nombre | Cargo |
---|---|
Alejandro Eduardo Giammattei Falla | Presidente (ilegítimo) |
César Guillermo Castillo Reyes | Vicepresidente |
Oliverio García Rodas | Ministro de Gobernación |
Pedro Brolo Vila | Ministro de Relaciones Exteriores |
Juan Carlos Alemán Soto | Ministro de la Defensa Nacional |
María Amelia Flores González | Ministra de Salud Pública y Asistencia Social |
José Edmundo Lémus Cifuentes | Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda |
Alvaro Gonzalez Ricci | Ministro de Finanzas Públicas |
Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada | Ministra de Educación |
Lisette Silvana Amarilis Martínez Cayetano | Ministra de Cultura y Deportes |
Alberto Pimentel Mata | Ministro de Energía y Minas |
Rafael Alberto Lobos Madrid | Ministro de Trabajo y Prevención Social |
José Angel López Camposeco | Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación |
Mario Roberto Rojas Espino | Ministro de Ambiente y Recursos Naturales |
Raúl Romero Segura | Ministro de Desarrollo Social |
Roberto Antonio Malouf Morales | Ministro de Economía |
Leyla Susana Lémus Arriaga | Secretaria General de la Presidencia de la República |
Congreso
27-Jun-2020
- Aprobación en tercer debate del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto inmediatamente después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto a continuación del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto a continuación del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto a continuación del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación de enmienda por adición de un Artículo nuevo inserto después del Artículo 1 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación del Artículo 2 del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
- Aprobación del preámbulo del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
aprobación de la redacción final del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020
Diputado | Voto |
---|---|
Aguilar López Aree Alvin | A favor |
Ajcip Canel Hellen Magaly Alexandra | A favor |
Alejos Lorenzana Felipe | A favor |
Alvarado Morales Marvin Estuardo | A favor |
Arana Roca Sergio David | A favor |
Arévalo De León César Bernardo | A favor |
Arzú Escobar Alvaro Enrique | A favor |
Azurdia Fernández Mario René | A favor |
Barrios Galindo Esteban Rubén | A favor |
Batres Vides Edgar Stuardo | A favor |
Cal Lem Felipe Jesús | A favor |
Callejas Oto Leonel | A favor |
Caniz Ajpacajá Alfredo Adolfo | A favor |
Cardona Arreaga de Pojoy Karla Betzaida | A favor |
Castellanos Caal Román Wilfredo | A favor |
Castellanos Pinelo de Pineda María Eugenia | A favor |
Castillo Alvarado Armando Damián | A favor |
Castillo Martínez José Inés | A favor |
Castillo Santos Napoleon | A favor |
Castro Delgado Jorge Romeo | A favor |
Chiapas Rivera Sergio Evaristo | A favor |
Chinchilla Guzmán Oscar Stuardo | A favor |
Cifuentes Barragán Guillermo Alberto | A favor |
Conde Orellana Manuel Eduardo | A favor |
De León De León de Pérez Greicy Domenica | A favor |
De León Maldonado José Alejandro | A favor |
Díaz Mazariegos Gerardín Ariel | A favor |
Dubón García Edgar Rubén | A favor |
España Cáceres Boris Roberto | A favor |
Figueroa Gil Andy Arnoldo | A favor |
Figueroa Pérez Herbert Salvador | A favor |
García Barrios José Arnulfo | A favor |
García García Cornelio Gonzalo | A favor |
García Silva Jorge Adolfo De Jesús | A favor |
González Alvarado Diego Israel | A favor |
González Cardona Rudy Wostbeli | A favor |
González Velásquez Angel Francisco | A favor |
Guerra Velásquez Victor Israel | A favor |
Gutiérrez Raguay Sonia Marina | A favor |
Guzmán Velásquez Daisy Anayté | A favor |
Hernández Gómez Ligia Iveth | A favor |
Hernández Herrera Sofía Jeanetth | A favor |
Hernández Mack Lucrecia María | A favor |
Juárez Alfaro Olga Marina | A favor |
Lam Ruano Francisco Vitelio | A favor |
Leal Gómez Candido Fernando | A favor |
Ligorría Galicia Keven Ivan | A favor |
Longo Maldonado Julio César | A favor |
López Escobar Julio César | A favor |
López Maldonado Carlos Enrique | A favor |
Lucas Paz Darwin Alberto | A favor |
Lucero Vásquez Jaime Octavio Augusto | A favor |
Maldonado Trujillo Emilio de Jesús | A favor |
Martínez Hernández Erick Geovany | A favor |
Martínez Hernández Karla Andrea | A favor |
Martínez Herrera Joel Rubén | A favor |
Martínez Salazar Duay Antoni | A favor |
Matías Santiago Marleni Lineth | A favor |
Mazariegos López Nery René | A favor |
Mejía Popol Maynor Gabriel | A favor |
Mendoza Wilmer Rolando | A favor |
Menendez Anguiano Efrain | A favor |
Mérida Contreras Juan Francisco | A favor |
Mérida Herrera Rudio Lecsan | A favor |
Montepeque González Edgar Eduardo | A favor |
Muñoz Cifuentes Flavio Valdemar | A favor |
Nájera Sagastume Carlos Santiago | A favor |
Neutze Aguirre José Rodolfo | A favor |
Oliva Aguilar de Díaz Merana Esperanza | A favor |
Orellana Cruz Sandra Carolina | A favor |
Palencia Escobar Félix Danilo | A favor |
Pereira Delgado Rudy Berner | A favor |
Pérez Álvarez Samuel Andrés | A favor |
Pérez y Pérez Adán | A favor |
Pineda Lemus Luis Fernando | A favor |
Ramírez Retana Thelma Elizabeth | A favor |
Ríos Gamarro Aroldo José | A favor |
Rivas García Juan Ramón | A favor |
Rivera Zaldaña Shirley Joanna | A favor |
Rivero Mérida Douglas | A favor |
Rodríguez Chinchilla Hugo Otoniel | A favor |
Rodríguez Reyes Allan Estuardo | A favor |
Rojas Alarcón Carlos Napoleón | A favor |
Rojas Espino Aníbal Estuardo | A favor |
Rosales Marroquín Luis Alfonso | A favor |
Rosales Polanco Oswaldo | A favor |
Salazar Samayoa Leopoldo | A favor |
Saloj Quisquiná Pedro | A favor |
Samayoa Alvarado Anibal Estuardo | A favor |
Samayoa Reyes Lucrecia Carola | A favor |
Sánchez Guzmán José Alberto | A favor |
Sandoval González Sandra Patricia | A favor |
Soch Vásquez Mariano Eulises | A favor |
Solórzano Quevedo Raúl Antonio | A favor |
Tzep Rosario Manuel | A favor |
Ubico Aguilar José Armando | A favor |
Vargas Morales Jorge Estuardo | A favor |
Zamora Ruíz Lazaro Vinicio | A favor |
Alvarez y Alvarez Cristian Rodolfo | En contra |
Contreras Colindres Luis Alberto | En contra |
Figueroa Rodas Madeleine Samantha | En contra |
Montano Méndez Julio Enrique | En contra |
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo Estuardo | En contra |
Anshelm-Moller Velásquez Julia Izabel | Ausente |
Argueta Mayén Oscar Arturo | Ausente |
Barahona Morales José Gabriel | Ausente |
Barreda Taracena Carlos Alberto | Ausente |
Berreondo Zavala Dalio José | Ausente |
Blanco Lapola Orlando Joaquín | Ausente |
Calderon Galvez Carlos Roberto | Ausente |
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del Rosario | Ausente |
Castillo y Castillo Maynor Estuardo | Ausente |
Choc Caal Hector Manuel | Ausente |
Cordón Orellana Luis Fernando | Ausente |
Crúz Montoya Gustavo Adolfo | Ausente |
Davila Morales Aldo Iván | Ausente |
Félix López Walter Rolando | Ausente |
Galindo De León José Luis | Ausente |
García Contreras Lilian Piedad | Ausente |
Hernández Franco Javier Alfonso | Ausente |
Ixcamey Velásquez Julio | Ausente |
Jerónimo Jiménez Vicenta | Ausente |
Lux Edwin | Ausente |
Maldonado Alonzo Vasny Adiel | Ausente |
Morán Mejía Hernán | Ausente |
Morataya Marroquín Evelyn Oddeth | Ausente |
Nicolás Segundo Martín | Ausente |
Paz Rosales Karina Alexandra | Ausente |
Preciado Navarijo Vivian Beatriz | Ausente |
Quezada Valdéz José Adolfo | Ausente |
Reyes Lee Fidel | Ausente |
Reyes Lee Edgar Raul | Ausente |
Rivera Estévez Juan Carlos | Ausente |
Rivera Estévez Manuel de Jesús | Ausente |
Rodas Lucero Juan Carlos | Ausente |
Valenzuela de Paz Lesly | Ausente |
Velásquez Bámaca Sabino Sebastián | Ausente |
Villagrán Antón Andrea Beatriz | Ausente |
Zachrisson Castillo Eduardo | Ausente |
Zamora Barillas José Francísco | Ausente |
Arreaga Alonzo Byron Wilfredo | Licencia / Excusa |
Chacón Tarot Sergio Leonid | Licencia / Excusa |
De León Teo Sandra Lorena | Licencia / Excusa |
Escobar Calderón Rubén Misael | Licencia / Excusa |
Fión Morales César Augusto | Licencia / Excusa |
Flores Divas Jairo Joaquín | Licencia / Excusa |
Gálvez Muñoz Mario Ernesto | Licencia / Excusa |
Girón Montiel Angel Iván | Licencia / Excusa |
Heredia Castro Gabriel | Licencia / Excusa |
Lainfiesta Rímola Julio Francisco | Licencia / Excusa |
Marroquín Godoy de Palomo Ana Lucrecia | Licencia / Excusa |
Matta Bailón Sergio Estuardo | Licencia / Excusa |
Mejía Chutá de Lara Petrona | Licencia / Excusa |
Melgar Padilla Herber Armando | Licencia / Excusa |
Mencos Morales Carlos Enrique | Licencia / Excusa |
Ponce Serrano Osmundo René | Licencia / Excusa |
Quijada Heredia Juán Ignacio | Licencia / Excusa |
Samayoa Curiales Marvin Estuardo | Licencia / Excusa |
Sanchinel Palma Luis Fernando | Licencia / Excusa |
Taracena Díaz-Sol Mario | Licencia / Excusa |