PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 12-2020
Guatemala, 23 de junio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020 aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020, 9-2020, 21-2020 y 22-2020 del Congreso de la República, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conllevó a una emergencia de salud pública de importancia internacional y nacional, con respuesta en el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

CONSIDERANDO:

Que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, y que como consecuencia y en disposición de la Ley de Orden Público y el Código de Salud, es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello entrar a la fase de mitigación del impacto del virus.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expuesto en los considerandos anteriores y que el ente rector del sistema de salud manifestó y justificó la necesidad de continuar el estado de calamidad pública, es necesario continuar con la situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes y por ello hace necesario prorrogar el presente estado excepcional que tiene como último día de vigencia el jueves dos de julio del año en curso.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 93, 94, 95, 138, 139, 182 y 183 literales e) y f), de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 6, 7, 16, 17, 30, 36, 39, 40, 47, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; y, 58, 60, 76 del Código de Salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, aprobado por el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Gubernativo No. 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 7-2020, ambos ratificados por el Decreto No. 9-2020 del Congreso de la República, prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, aprobado por el Decreto 21-2020 del Congreso de la República, prorrogado por el Decreto Gubernativo No. 9-2020 de fecha 24 de mayo de 2020, aprobado por el Decreto 22-2020 del Congreso de la República.

Artículo 2. Justificación. La prórroga del estado de calamidad pública antes referida, se decreta en virtud que a la fecha aumenta la propagación del COVID-19 y sus consecuencias, aumentan los riesgos a la vida y salud de las personas y que es obligación del Estado garantizar el derecho fundamental citado y que es esencial que se sigan tomando las medidas sanitarias y económicas para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala y con ello mitigar el contagio del virus y los efectos que causa en el país.

Artículo 3. Medicamentos esenciales. Por motivos de interés nacional y como protección social contra las enfermedades, en la presente calamidad de salud pública se declaran medicamentos esenciales, con base a la lista efectuada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS EML-ICU-COVID-19), los siguientes:

  1. Soluciones parenterales.
  2. Gases medicinales para la ventilación y respiración de pacientes, incluyendo oxígeno.
  3. Medicamentos vasoactivos para el mantenimiento de la presión arterial.
  4. Medicamentos corticosteroides.
  5. Antimicrobianos incluyendo la azitrornicina, ivermectina, remdesivir, oseltamivir y otros medicamentos activos en contra del SARS-CoV-2.

La naturaleza de la declaratoria de medicamentos esenciales comprende la prohibición que las personas individuales o jurídicas sustraigan, acaparen, especulen, realicen prácticas monopólicas, aumenten los precios, generen desabastecimiento intencionado de los mismos, nieguen el suministro de estos o servicios relacionados, así como cualquier otra acción o práctica que impida a los servicios de salud pública o privada tener acceso a los mismos.

Artículo 4. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que, dentro del término de tres dias, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden Público.

Artículo 5. De la comunicación en idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas, realizar de forma inmediata las traducciones en los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinca de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo para que se comuniquen y publiciten a todas las regiones del territorio de la República de Guatemala sin excepción.

Artículo 6. De la difusión. Se ordena a todos medios de difusión y órganos de publicidad, cualquiera que sea la forma y tecnología que utilicen, a publicar de forma gratuita en su próxima edición, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Gubernativo, aprobación, prórroga, modificación y derogatoria de los mismos, así como las disposiciones presidenciales relacionadas, tan pronto sean emitidas, en idioma español y en los idiomas Mayas, Garlfuna y Xinca cuando corresponda a su región de difusión, de acuerdo con la comunidad o región lingüística, en el entendido que de no hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley.

Por disposición de ley de carácter constitucional las publicaciones que se efectúen conforme este articulo son gratuitas y el incumplimiento los sujeta a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Firmantes

Nombre Cargo
Alejandro Eduardo Giammattei FallaPresidente (ilegítimo)
César Guillermo Castillo ReyesVicepresidente
Oliverio García RodasMinistro de Gobernación
Pedro Brolo VilaMinistro de Relaciones Exteriores
Juan Carlos Alemán SotoMinistro de la Defensa Nacional
María Amelia Flores GonzálezMinistra de Salud Pública y Asistencia Social
José Edmundo Lémus CifuentesMinistro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Alvaro Gonzalez RicciMinistro de Finanzas Públicas
Claudia Patricia Ruiz Casasola de EstradaMinistra de Educación
Lisette Silvana Amarilis Martínez CayetanoMinistra de Cultura y Deportes
Alberto Pimentel MataMinistro de Energía y Minas
Rafael Alberto Lobos MadridMinistro de Trabajo y Prevención Social
José Angel López CamposecoMinistro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Mario Roberto Rojas EspinoMinistro de Ambiente y Recursos Naturales
Raúl Romero SeguraMinistro de Desarrollo Social
Roberto Antonio Malouf MoralesMinistro de Economía
Leyla Susana Lémus ArriagaSecretaria General de la Presidencia de la República

Congreso

27-Jun-2020

aprobación de la redacción final del proyecto de decreto que dispone ratificar el Decreto Gubernativo 12-2020

Diputado Voto
Aguilar López Aree AlvinA favor
Ajcip Canel Hellen Magaly AlexandraA favor
Alejos Lorenzana FelipeA favor
Alvarado Morales Marvin EstuardoA favor
Arana Roca Sergio DavidA favor
Arévalo De León César BernardoA favor
Arzú Escobar Alvaro EnriqueA favor
Azurdia Fernández Mario RenéA favor
Barrios Galindo Esteban RubénA favor
Batres Vides Edgar StuardoA favor
Cal Lem Felipe JesúsA favor
Callejas Oto LeonelA favor
Caniz Ajpacajá Alfredo AdolfoA favor
Cardona Arreaga de Pojoy Karla BetzaidaA favor
Castellanos Caal Román WilfredoA favor
Castellanos Pinelo de Pineda María EugeniaA favor
Castillo Alvarado Armando DamiánA favor
Castillo Martínez José InésA favor
Castillo Santos NapoleonA favor
Castro Delgado Jorge RomeoA favor
Chiapas Rivera Sergio EvaristoA favor
Chinchilla Guzmán Oscar StuardoA favor
Cifuentes Barragán Guillermo AlbertoA favor
Conde Orellana Manuel EduardoA favor
De León De León de Pérez Greicy DomenicaA favor
De León Maldonado José AlejandroA favor
Díaz Mazariegos Gerardín ArielA favor
Dubón García Edgar RubénA favor
España Cáceres Boris RobertoA favor
Figueroa Gil Andy ArnoldoA favor
Figueroa Pérez Herbert SalvadorA favor
García Barrios José ArnulfoA favor
García García Cornelio GonzaloA favor
García Silva Jorge Adolfo De JesúsA favor
González Alvarado Diego IsraelA favor
González Cardona Rudy WostbeliA favor
González Velásquez Angel FranciscoA favor
Guerra Velásquez Victor IsraelA favor
Gutiérrez Raguay Sonia MarinaA favor
Guzmán Velásquez Daisy AnaytéA favor
Hernández Gómez Ligia IvethA favor
Hernández Herrera Sofía JeanetthA favor
Hernández Mack Lucrecia MaríaA favor
Juárez Alfaro Olga MarinaA favor
Lam Ruano Francisco VitelioA favor
Leal Gómez Candido FernandoA favor
Ligorría Galicia Keven IvanA favor
Longo Maldonado Julio CésarA favor
López Escobar Julio CésarA favor
López Maldonado Carlos EnriqueA favor
Lucas Paz Darwin AlbertoA favor
Lucero Vásquez Jaime Octavio AugustoA favor
Maldonado Trujillo Emilio de JesúsA favor
Martínez Hernández Erick GeovanyA favor
Martínez Hernández Karla AndreaA favor
Martínez Herrera Joel RubénA favor
Martínez Salazar Duay AntoniA favor
Matías Santiago Marleni LinethA favor
Mazariegos López Nery RenéA favor
Mejía Popol Maynor GabrielA favor
Mendoza Wilmer RolandoA favor
Menendez Anguiano EfrainA favor
Mérida Contreras Juan FranciscoA favor
Mérida Herrera Rudio LecsanA favor
Montepeque González Edgar EduardoA favor
Muñoz Cifuentes Flavio ValdemarA favor
Nájera Sagastume Carlos SantiagoA favor
Neutze Aguirre José RodolfoA favor
Oliva Aguilar de Díaz Merana EsperanzaA favor
Orellana Cruz Sandra CarolinaA favor
Palencia Escobar Félix DaniloA favor
Pereira Delgado Rudy BernerA favor
Pérez Álvarez Samuel AndrésA favor
Pérez y Pérez AdánA favor
Pineda Lemus Luis FernandoA favor
Ramírez Retana Thelma ElizabethA favor
Ríos Gamarro Aroldo JoséA favor
Rivas García Juan RamónA favor
Rivera Zaldaña Shirley JoannaA favor
Rivero Mérida DouglasA favor
Rodríguez Chinchilla Hugo OtonielA favor
Rodríguez Reyes Allan EstuardoA favor
Rojas Alarcón Carlos NapoleónA favor
Rojas Espino Aníbal EstuardoA favor
Rosales Marroquín Luis AlfonsoA favor
Rosales Polanco OswaldoA favor
Salazar Samayoa LeopoldoA favor
Saloj Quisquiná PedroA favor
Samayoa Alvarado Anibal EstuardoA favor
Samayoa Reyes Lucrecia CarolaA favor
Sánchez Guzmán José AlbertoA favor
Sandoval González Sandra PatriciaA favor
Soch Vásquez Mariano EulisesA favor
Solórzano Quevedo Raúl AntonioA favor
Tzep Rosario ManuelA favor
Ubico Aguilar José ArmandoA favor
Vargas Morales Jorge EstuardoA favor
Zamora Ruíz Lazaro VinicioA favor
Alvarez y Alvarez Cristian RodolfoEn contra
Contreras Colindres Luis AlbertoEn contra
Figueroa Rodas Madeleine SamanthaEn contra
Montano Méndez Julio EnriqueEn contra
Rodríguez-Azpuru Ordoñez Gustavo EstuardoEn contra
Anshelm-Moller Velásquez Julia IzabelAusente
Argueta Mayén Oscar ArturoAusente
Barahona Morales José GabrielAusente
Barreda Taracena Carlos AlbertoAusente
Berreondo Zavala Dalio JoséAusente
Blanco Lapola Orlando JoaquínAusente
Calderon Galvez Carlos RobertoAusente
Camacho Sinibaldi de Torrebiarte Adela Ana María del RosarioAusente
Castillo y Castillo Maynor EstuardoAusente
Choc Caal Hector ManuelAusente
Cordón Orellana Luis FernandoAusente
Crúz Montoya Gustavo AdolfoAusente
Davila Morales Aldo IvánAusente
Félix López Walter RolandoAusente
Galindo De León José LuisAusente
García Contreras Lilian PiedadAusente
Hernández Franco Javier AlfonsoAusente
Ixcamey Velásquez JulioAusente
Jerónimo Jiménez VicentaAusente
Lux EdwinAusente
Maldonado Alonzo Vasny AdielAusente
Morán Mejía HernánAusente
Morataya Marroquín Evelyn OddethAusente
Nicolás Segundo MartínAusente
Paz Rosales Karina AlexandraAusente
Preciado Navarijo Vivian BeatrizAusente
Quezada Valdéz José AdolfoAusente
Reyes Lee FidelAusente
Reyes Lee Edgar RaulAusente
Rivera Estévez Juan CarlosAusente
Rivera Estévez Manuel de JesúsAusente
Rodas Lucero Juan CarlosAusente
Valenzuela de Paz LeslyAusente
Velásquez Bámaca Sabino SebastiánAusente
Villagrán Antón Andrea BeatrizAusente
Zachrisson Castillo EduardoAusente
Zamora Barillas José FrancíscoAusente
Arreaga Alonzo Byron WilfredoLicencia / Excusa
Chacón Tarot Sergio LeonidLicencia / Excusa
De León Teo Sandra LorenaLicencia / Excusa
Escobar Calderón Rubén MisaelLicencia / Excusa
Fión Morales César AugustoLicencia / Excusa
Flores Divas Jairo JoaquínLicencia / Excusa
Gálvez Muñoz Mario ErnestoLicencia / Excusa
Girón Montiel Angel IvánLicencia / Excusa
Heredia Castro GabrielLicencia / Excusa
Lainfiesta Rímola Julio FranciscoLicencia / Excusa
Marroquín Godoy de Palomo Ana LucreciaLicencia / Excusa
Matta Bailón Sergio EstuardoLicencia / Excusa
Mejía Chutá de Lara PetronaLicencia / Excusa
Melgar Padilla Herber ArmandoLicencia / Excusa
Mencos Morales Carlos EnriqueLicencia / Excusa
Ponce Serrano Osmundo RenéLicencia / Excusa
Quijada Heredia Juán IgnacioLicencia / Excusa
Samayoa Curiales Marvin EstuardoLicencia / Excusa
Sanchinel Palma Luis FernandoLicencia / Excusa
Taracena Díaz-Sol MarioLicencia / Excusa