El TSE y la censura

Luego de que por meses diferentes particulares y sectores de la legítima sociedad guatemalteca se expresaran en contra del acuerdo 99-2019 del Tribunal Supremo Electoral, finalmente más sectores se pronuncian en contra de las medidas orwellianas del mismo, sin embargo, varios usuarios se mostraron preocupados de que dicho acuerdo “desapareciera” de la página del TSE, razón por la cual se comparte en esta publicación, en su versión digital vía OCR y la versión en imágenes publicada en su momento por diferentes medios.

Vale mencionar que el día de hoy, lunes 11 de marzo 2019 al medio día, el TSE anunció que suspendería estas medidas, según han publicado diferentes medios, recomendamos que la lea con detenimiento para que pueda confirmar las medidas orwellianas que el Tribunal Supremo Electoral pretende imponer a medios de comunicación, evidenciando la incompetencia de su candidata para tan siquiera afrontar un debate:

ACUERDO NÚMERO 99-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

El Tribunal Supremo Electoral tiene la facultad de conformidad con el artículo 125, literal p) de elaborar un reglamento interno, que incluya procedimientos de interés de éste y otros que se relacionen con los órganos electorales.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente desarrollar en estas normas mínimas relativas a los debates, foros y entrevistas a observarse durante el proceso electoral.

POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos el citado, 121, 220, 221, 222, y 223 la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los Acuerdos Números 305-2016 y 307-2016, relacionados con la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE DEBATES, ENTREVISTAS Y FOROS PÚBLICOS ENTRE CANDIDATOS (AS) DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

Titulo Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente ordenamiento regula lo referente a los lineamientos, formato y mecánica para debates públicos que sean transmitidos por medio de comunicación social entre candidatos a cargos de elección popular, con el propósito de facilitar la interacción entre los candidatos, permitiendo un intercambio de ideas y opiniones que favorezca la discusión tomando en cuenta que es la autoridad electoral quien determina las reglas a las que se ceñirán las y los candidatos para debatir, teniendo en consideración las opiniones de las organizaciones políticas.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general, para la realización de debates, foros y entrevistas en los medios de comunicación social, con el objetivo de informar a la población en general de las diferentes propuestas políticas o programáticas, durante el proceso electoral, acatando la Ley Electoral y de Partidos Políticos y reglamentos que desarrollan a ésta.
No están sujetos a estos lineamientos, los debates entre candidatos organizados por las universidades del país, entidades académicas y colegios profesionales.

Artículo 3.- Se consideran interesados los medios de comunicación social, organizaciones políticas, coaliciones, organizaciones no gubernamentales, personas individuales y jurídicas y toda persona responsable de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reglamentos; quienes presentarán la actividad programada en forma anticipada a la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, del Tribunal Supremo Electoral, a quien en adelante se podrá denominar como ‘la Unidad Especializada’ debiendo ser un ejercicio democrático, equitativo e igualitario.

Artículo 4.- El Tribunal Supremo Electoral, por medio de la Unidad Especializada, tendrá la responsabilidad de aprobar las programaciones, mecánicas que le presenten sobre debates, entrevistas y foros, en este tema, por parle de los interesados para que se garanticen las condiciones de celebración de los debates que establece la ley y los reglamentos.

Articulo 5.- Para el presente se entenderá por:

  1. Debate. La discusión que se realice en forma pública entre dos o más contendientes a un mismo cargo de elección popular, bajo un esquema y mecánica previamente establecidos, teniendo como propósito principal el intercambio de ideas, en un marco cívico y de respeto mutuo
  2. Medio de comunicación social: Aquellos soportes en los cuales puede ser transmitida una idea o mensaje tales como* prensa, radio, cine. televisión, internet, cable, distribución de impresos o de otra índole.
  3. Tiempo y espacios no contratados: Son espacios que los medios de comunicación destinan para promocionar y hacer programas habituales o especiales con motivo del proceso electoral.
  4. Moderador: El ciudadano que dirige el debate público.
  5. Lineamientos: mecánica, guías. para la organización de debates públicos para candidatos.
  6. Plataforma electoral: Documento que contiene las propuestas, políticas e ideas que para cada elección realizan y difunden las organizaciones políticas durante una campaña electoral.
  7. Foro: técnica de comunicación dirigida a grupos. en actividad pública realizada en un espacio físico que se emplea para reunirse, intercambiar ideas y opiniones sobre diversos temas de interés común. Pueden clasificarse en foros públicos, foros privados. En ellos, los participantes pueden escuchar las diferentes perspectivas sobre un tema, y a la vez intervenir enriqueciendo el debate con diferentes puntos de vista y llegando a un acuerdo.
  8. Entrevista: es un diálogo público, audiovisual o escrito entre dos o más personas: el entrevistador interroga y el que contesta es el entrevistado sobre intereses y expectativas por ambas partes sobre algunos temas.

Articulo 6.- Una vez inscritos los candidatos, quienes estén interesados en la organización de una actividad deben presentar su propuesta con la finalidad de que los candidatos y candidatas participen en igualdad de condiciones que deben ser presentados e informada a la Unidad Especializada, quien aprobará la mecánica con el criterio de igualdad y equidad entre los partidos.

Titulo Segundo
Del Debate, Foro y Entrevista

Capitulo Primero
Generalidades

Articulo 7.- El debate, foro o entrevista deben de centrarse en que cada candidato se exprese sobre:

  1. Sus programas, proyectos, plan de trabajo que conforma su plataforma electoral, así como temas de interés social y político:
  2. Intercambio de puntos de vista diversos sobre temas de interés, con el propósito que los ciudadanos conozcan y valoren las diferentes propuestas políticas, en un marco equitativo, de igualdad y de circunstancias.
  3. Que los mismos fomenten la educación cívica, la cultura político-democrática y la participación ciudadana.
  4. Que los votantes conozcan aspectos relevantes sobre su vida. interés, experiencia y formación profesional.

Articulo 8.- Como estructura general del debate, foro o entrevista se tendrá la dinámica siguiente:

  1. Garantizar las condiciones de equidad, igualdad y democracia para la celebración de los debates, foros o entrevistas.
  2. Una vez inscritos los candidatos, quien organice el debate, foro o entrevista debe de notificar a la Unidad Especializada, indicando los lineamientos específicos y técnicos de éstos, el orden de los temas, adecuaciones al formato y las reglas del mismo, en función del tiempo, los espacios disponibles, retransmisiones y difusión y promociones.
  3. Propiciar, a través de los debates, foros o entrevistas, la exposición del contenido de las respectivas plataformas electorales que hayan sido informadas a la Unidad Especializa.
  4. Vigilar por los organizadores que en la realización de los debates prevalezca el orden y el respeto entre candidatos, Partidos Políticos, Coaliciones, así como en relación a terceros ajenos al debate.
  5. Seleccionar un moderador profesional y con experiencia en este quehacer.

Capitulo Segundo
De la Estructura General del Debate, Foro o Entrevista

Articulo 9.- La dinámica de los debates. foro o entrevista será la siguiente:

  1. Entrada: Etapa que se compone con la bienvenida, presentación de candidatos y explicación de las reglas y el formato por parte del moderador, cuando aplique.
  2. Desarrollo: El moderador dará a conocer los temas previamente determinados. Seleccionados de entre los incluidos en el articulo 11 del presente reglamento. Los participantes en el orden de acuerdo a la programación presentada, realizarán la exposición de cada tema, en el tiempo establecido al concluir cada ronda de exposición del tema. cada uno tendrá derecho de réplica por el tiempo establecido. Quienes organicen el debate o foro podrán ajustar la selección de los temas, así como los tiempos relativos a la exposición, réplica y contrarréplica, según el número de participantes, procurando que sean equitativos en el uso del tiempo y espacio.
  3. Conclusiones: Concluida la fase de desarrollo cada uno de los candidatos ofrecerá un mensaje de salida o despedida.
  4. Cierre: En esta etapa el Moderador agradecerá la participación y asistencia, despedirá a los participantes y público asistente al mismo.

Articulo 10.- La selección de los temas y el orden en que se presentarán, se determinará de acuerdo a la propuesta presentada a la Unidad Especializada. pudiendo ser a elección de la misma o por sorteo para lo cual tendrá que tomar dicha decisión a más tardar diez días antes de la fecha de la realización del debate, foro o entrevista.

Los temas a debatir entre otros, podrán ser:

  1. SOCIEDAD:
    1. Desarrollo social.
    2. Seguridad pública y justicia
    3. Educación
    4. Cultura y Recreación
    5. Pueblos indígenas
    6. Desarrollo Sustentable
  2. ECONOMIA:
    1. Desarrollo económico
    2. Ecología
    3. Inversión
    4. Empleo
  3. GOBIERNO:
    1. Relación entre niveles de gobierno
    2. Desarrollo urbano
    3. Relación entre gobierno y sociedad
    4. Responsabilidades de servidores públicos
    5. Combate a la corrupción
    6. Servicios Públicos
    7. Igualdad de Género

Articulo 11.- Cada uno de los candidatos participantes expondrá los temas seleccionados, teniendo la libertad de exponer éstos, apegándose a los principios y plataforma electoral, enfocándolo de conformidad a su particular perspectiva de la realidad política, social, económica, ambiental, población guatemalteca y de Estado.

Capítulo Tercero:
De la Mecánica y Formato del Debate

Artículo 12.- La definición de lugar, fecha y horario para cada debate entre candidatos a cargos de elección popular, corresponderá a la entidad que lo solicite, quién deberá comunicar a los Partidos Políticos por escrito, por lo menos con ocho días de anticipación al evento; la fecha, hora y lugar para la realización del mismo.

Articulo 13.- Las entidades solicitantes serán las responsables de la organización de cada debate entre candidatos a cargos de elección popular, y deberán considerar las mejores alternativas para garantizar la mayor difusión posible del evento, así como los lineamientos que seguirán los candidatos a elección de cada Partido Político, considerando los siguientes aspectos:

  1. El tiempo máximo de duración del debate será de 120 minutos;
  2. Tiempo de exposición y preguntas y respuestas 10 minutos;
  3. Remisión de los temas a tratar a cada Partido Político, d) Tipo y cantidad de medios de comunicación presentes en los debates;
  4. El nombre del moderador;
  5. Reglas de orden por cada Partido Político;

Artículo 14.- Los Partidos Politices o Coaliciones para participar en los debates, foros y entrevistas a candidatos a cargos de elección popular, deberán confirmar la aceptación o declinar la invitación que se les haga por la entidad encargada con cinco días de anticipación al debate.

Articulo 15.- La Entidad encargada de la realización del debate entre candidatos a presidente, vicepresidente y de alcaldes municipales a elección popular, deberán garantizar lo siguiente:

  1. Promover la difusión del debate en los medios de comunicación;
  2. Garantizar que el lugar donde se lleven a cabo los debates no guarden ninguna relación con Partido Político o asociación política alguna, ni con alguno de los candidatos contendientes en la elección;
  3. Establecer qué medios de comunicación transmitirán el debate;
  4. Determinar las reglas en quo se desarrollará el debate con los participantes, garantizando el respeto entre los candidatos y candidatas;

Articulo 16.- Para la preparación y desarrollo de los debates, foros o entrevistas la entidad encargada de realizarlo, llevará a cabo un sorteo entre los Partidos Políticos quo participarán en el mismo, con el fin de determinar la ubicación y orden de las intervenciones en cada uno en los temas a debatir, garantizándose que haya una igualdad en el orden de intervención de cada candidato, en las diferentes rondas do intervención.

Artículo 17.- El sorteo que hace referencia el articulo anterior, se efectuará tres días antes de la fecha fijada para el debate.

Artículo 18.- En todo debate se cumplirán las siguientes reglas:

  1. En el desarrollo del debate los candidatos en sus intervenciones deberán ser a viva voz y no apoyados de ningún dispositivo electrónico;
  2. Los candidatos deberán respetar el contenido de los tenias y los tiempos establecidos, asimismo deberán evitar un discurso con palabras o señas que conlleve agresiones a los demás participantes, toda vez que intervendrá el moderador;
  3. Garantizar la seguridad de los candidatos y los asistentes;
  4. El candidato que llegue tarde al inicio del debate, perderá su turno en la etapa correspondiente, pudiendo participar hasta el final del debate.

Capitulo Cuarto:
Del Moderador

Artículo 19.- El moderador debe reunir los siguientes requisitos

  1. Ser guatemalteco en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
  2. No desempeñar cargo en organización política o comité, ni ser de reconocida militancia o identificación partidista
  3. No ser ministro de culto
  4. No tener grado de parentesco en línea recta o ascendente o descendente con los candidatos y candidatas.
  5. No tener contrato do trabajo vigente con el Estado, o municipalidades a excepción de la docencia
  6. Tener experiencia y conocimiento en áreas humanísticas, periodismo, investigación, docencia, ciencia política o sociología.

Articulo 20.- El moderador tendrá las siguientes funciones en el desarrollo del debate:

  1. Dar la bienvenida y despedida a los participantes
  2. Dar y controlar el uso de la palabra de acuerdo al orden y tiempo establecido
  3. Mantener un ambiente cordial e imparcial
  4. Mantener el orden, respeto y disciplina durante el debate
  5. Intervenir cuando sea necesario para notificarles que se excedieron en el uso del tiempo
  6. Hacer las rectificaciones que sean pertinentes para el correcto desarrollo de la actividad conforme la planificación.

Titulo Tercero
Capitulo Único
Disposiciones Finales

Artículo 21.- En cuanto a lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, con el Visto Bueno del Pleno de Magistrados el Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 22.- Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Dado en la sede del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Guatemala, el cinco de marzo de dos mil diecinueve.

COMUNIQUESE:

Lic. Mario Israel Aguilar Elizardi
Magistrado Presidente

Lic. Julio René Solórzano Barrios
Magistrado Vocal I

Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez
Magistrado Vocal II

Dr. Jorge Mario Valenzuela Díaz
Magistrado Vocal III

Msc. María Eugenia Mijangos Martínez
Magistrado Vocal IV

ANTE MÍ:

Licda. Elisa Virgina Guzmán Paz
Encargada del Despacho
Secretaría General