Denuncias

Si desea realizar una denuncia de cualquier tipo con el objeto de que sea investigada y publicada acá, considere primero de qué trata este sitio, asegúrese de que el tema sea de coyuntura y no haya sido ya publicado a detalle en otro medio, de ser un tema fuera de coyuntura, puede publicarlo usted mismo en DenunciaGT, y de ser un tema de coyuntura que no haya sido publicado en otro medio, puede enviar la información en el formulario de contacto.

Denuncias contra este medio

Si usted no está conforme con lo publicado en este sitio, tiene derecho de respuesta ya sea en los comentarios o en el formulario de contacto, si a pesar de ello desea proceder con una denuncia legal, no olvide lo que dice el Artículo 35 de la Constitución de la Constitución Política de la República de Guatemala:

Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.

https://bit.ly/31F25sQ

Y el artículo 35 de la Ley de Emision del Pensamiento

ARTICULO 35.
No constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación.

https://bit.ly/3aYC9Kj