Toda discusión en torno a si una persona es o no corrupta tiene como fondo el marco legal de cada acción, porque sin ley no hay pena, y todo lo que no está penalizado es legal, que sea o no moral y/o ético es un tema subjetivo de cada quien.
La ley nacional inicia en nuestra constitución, y es por decir de una forma, administrada por el Congreso de la República, los congresistas en quienes el pueblo delegó su soberanía para representar sus intereses en leyes que todos deben cumplir, así funciona la cosa, así está organizada la República de Guatemala, nos guste o no.
Cada nación tiene sus propias leyes, normas y reglas, mientras que existen países donde la poligamia es la norma, contemplada en ley, en Guatemala no es así, o por citar un ejemplo más concreto, mientras que en Guatemala que un empresario financie una iniciativa de ley es ilegal, en EEUU es totalmente normal, mientras que acá lo denominarían como corrupción, en EEUU le dicen lobby.
Así que tomando en cuenta nuestra ley nacional para juzgar principalmente las acciones de los individuos, comparto acá un excelente análisis de la corrupción cometida por el instrumento del deep state en Guatemala, Juan Francisco Sandoval Alfaro, un análisis realizado por el Dr. José Luis González Dubón.
SÓLO EN GUATEMALA
LOS HECHOS
— El licenciado Juan Francisco Sandoval fue despedido de su cargo como Fiscal del Ministerio Público, pues él mismo incurrió, en el desempeño de su cargo, en abierta desobediencia a su superior jerárquico.
— El Licenciado Sandoval, el mismo día de su despido se trasladó en un automóvil de la embajada de Suecia a El Salvador, desde donde viajó a Estados Unidos.
— El licenciado Sandoval en los Estados Unidos ha realizado visitas a diversos funcionarios del Departamento de Estado quienes, en atención a sus gestiones, han condenado su despido y exigido, «de forma pública» su restitución.
EL DERECHO
El Artículo 420 del Código Penal establece:
(Desobediencia) El funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
El Artículo 381.2 preceptúa:
(Violación a la Constitución) Será sancionado con prisión de tres a diez años:
…
2o. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado;
El Artículo 422 del Código Penal ordena:
(Revelación de Secretos) Comete delito de revelación de secretos el funcionario o empleado público que revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que por disposición de la ley deban permanecer en secreto. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil a veinte mil quetzales e inhabilitación especial.
El Artículo 135 f) de la Constitución regula:
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
…
f) Guardar el debido respeto a las autoridades.
ANALISIS COMPARATIVO
(I)
La conducta, pública y notoria, de Juan Francisco Sandoval, de objetar por escrito la substitución que le fue ordenada por la Fiscal General de cambiar a dos de sus asistentes de su Fiscalía, así como el haber tomado la decisión de clausurar provisionalmente una causa penal en contra de Gustavo Alejos, ignorando por completo la orden que ese tipo de decisiones sólo eran legalmente admisibles con «la previa aprobación» de la Fiscal General, son hechos que de forma clara e indubitable tipifican la conducta delictiva del «delito de desobediencia».
(II)
Además, él, como ex funcionario público incurrió en una clara falta de respeto a la Fiscal General pues de forma pública y televisada, a nivel latinoamericano, señaló que la Fiscal General lo despidió aduciendo que ella persigue, desde su cargo, protejer a funcionarios públicos corruptos del Estado guatemalteco.
El asociarse, de forma pública, con funcionarios extranjeros del Departamento de Estado de USA para exigir su restitución en el cargo constituye una forma abierta de limitar la función legal que la Constitución Política le concede a un organismo del Estado como es el Ministerio Público. Ello constituyen acciones que nuestro ordenamiento legal califican como «delitos de Violacion a la Constitución».
(III)
La conducta del fiscal Juan Francisco Sandoval de haber discutido, previo a su destitucion, con los medios de comunicación social del país y haber informado en redes sociales de hechos, actuaciones y documentos de los expedientes a su cargo, que por mandato legal, son reservados y secretos lo hacen responsable del delito de revelación de secretos.
(IV)
El ex fiscal Juan Francisco Sandoval, en la causa Odebrecht, incurrió en serios ilícitos criminales que van desde la usurpación de la calidad y funciones del Procurador General de la Nación (declarado de forma oficial por la abogada a cargo de esa institución del Estado) hasta una dudosa condonacion de una millonaria suma de dinero que convirtió al país, en el ÚNICO país latinoamericano que no logró recuperar un sólo centavo de esa millonaria estafa.
En su «mediocridad profesional» este personaje considera que estando en USA escapa a la territorialidad de la ley penal guatemalteca, pero olvida que nuestra ley es «extraterritorial» cuando el delito, cometido por el funcionario al servicio de la República, no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.
—Juzgue el amable lector:—
¿Es un personaje así el que nos merecemos tener los guatemaltecos para conducir la investigación criminal en nuestro país, en materia de combate de corrupción?
Por supuesto que NO. Es un «vulgar delincuente» con poder de autoinvestigarse. Igual que los autoamparos de la CC.
Sólo en Guatemala, folclórico en todo.
Agosto 2021.