Oficio No. 25
Guatemala, 1 de marzo de 2022

Señora Presidente:

Atentamente me dirijo a usted y por su medio al Congreso de la República para devolver el Decreto número 6-2022 remitido a esta Presidencia el 14 de febrero del presente año, por medio del cual se emite LA LEY DE VACUNACIÓN. Dicho Decreto ha sido vetado por Acuerdo Gubernativo número 55-2022 emitido en Consejo de Ministros, en ejercicio de la función establecida en el artículo 183, literal h) de la Constitución Política de la República y por las razones que en el mismo se expresan.

Por lo anterior y en los términos que establece el artículo 178 constitucional, procedo e devolver el decreto vetado, asimismo se envio copia del Acuerdo Gubernativo de mérito, para conocimiento del Congreso de la República.

Sin otro particular, me suscribo con las muestras de mi consideración y estima.

ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
Presidente de la República

Licda. María Consuelo Ramírez Scaglia
SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Señora
Shirley Joanna Rivera Zaldaña
Presidente del Congreso de la República
Su Despacho

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 55-2022

Guatemala, - 1 MAR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO

Que la salud de be habitantes de la Nación es un bien público y que el goce de la misma es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, siendo obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones. acciones de prevención. promoción. recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala envió el 14 de febrero de 2022, el Presidente de la República de Guatemala, el Decreto Número 6-2022, emitido el 1 de febrero de 2022, que contiene la Ley de Vacunación, para los efectos legales correspondientes.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Finanzas Publicas, dentro del ámbito de su competencia, procedieron a analizar el Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Vacunación, habiendo para el efecto, emitido los pronunciamientos técnicos y legales respectivos, en los cuales se fundamenta la emisión del presente Acuerdo Gubernativo.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal 11) y con fundamento en los artículos 178 y 195, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA

ARTÍCULO 1. Veto. Vetar el Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Vacunación, emitido el 1 de febrero de 2022 y enviado el Presidente de la República el 14 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2. Observaciones que fundamentan el Veto. Las observaciones que fundamentan el veto al Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, son las siguientes:

  1. El Artículo 2 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Principios rectores y observancia en la vacunación. Son principios rectores y da cumplimiento obligatorio para la vacunación, la voluntariedad, la libertad y la universalidad. A ninguna persona en la República de Guatemala se le puede vacunar sin su consentimiento expreso. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y aplicadas a la población en todo el territorio nacional”.

    Observación:

    Los principios rectores indicados en la ley, no están fundamentados en tos principios de igualdad y equidad regulados en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  2. El Artículo 3 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Sujetos Obligados. Los sujetos obligados a atender la presente Ley, incluyen a todo el sector salud del país, que tengan entre sus competencias u objeto, la administración de acciones de salud o que reciben fondos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, incluyendo los que se dediquen a la investigación y la educación en salud a nivel de la comunidad”.

    Observación:

    De conformidad con este artículo, se estaría estableciendo una obligación a todo tipo de entidades privadas, organizaciones no gubernamentales u organizaciones comunitarias que reciben fondos por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, aunque el objeto de ellas no se relacione con la finalidad de esta Ley.

  3. El Artículo 4 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Rector de la salud. El ente rector a nivel nacional de las diferentes políticas, normas, estrategias, controles y evaluación de la vacunación, con enfoque intersectorial, interinstitucional, interprogramático, extrasectorial y multidisciplinario, es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, quien deberá de asegurar, la participación activa del sector salud, así como promover la participación de la sociedad civil organizada”.

    Observación:

    Con fundamento en las competencias que tiene dicha certera de ser el rector de la salud, según lo establecido en el Artículo 9 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso da la República de Guatemala, en relación a la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud, la atribución impuesta a través del Artículo 4 de la Ley de Vacunación, en cuento a “asegurar la participación activa del sector salud”, implicaría una extralimitación de las funciones que le competen a dicha institución, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y que por mandato del Código de Salud, dicho sector está conformado también por instituciones de carácter autónomo, como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las municipalidades.

  4. El Artículo 5 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Programa de Inmunizaciones. El Programe de Inmunizaciones es el ente regulador y normativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que establece las políticas y lineamientos para la vacunación y almacenamiento ademado y seguro de las misma, además en conjunto con otras instancias del MSPAS que la autoridad superior designe, coordinar y monitorear el cumplimiento de todos los procesos necesarios para el aseguramiento de la vacunación y vigilancia de las enfermedades inmunoprevenibles u eventos adversos asociados a la vacunación”.

    Observaciones:

    Las funciones atribuidas en el Decreto referido al Programa de Inmunizaciones riñe con la estructura y diseño organizacional que actualmente opera dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al centralizar todo lo relacionado a la adquisición y administración de vacunas, así como a la vigilancia epidemiológica; toda vez que estos aspectos se le atribuyen a las distintas unidades ejecutoras de dicha cartera y al Departamento de Epidemiologia respectivamente, según lo establecido en su Reglamento Orgánico Interno.

    Al Programa de Inmunizaciones, conforme la estructura organizacional del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le compete emitir directrices técnicas, mediante normativas, lineamientos, guías operativas, en donde se definen los procedimientos especifico para la vacunación en la red de establecimientos de salud; por lo que, de acuerdo a lo establecido en la Ley, se colige que dicha cartera ministerial, tendría la responsabilidad de crear una Unidad Ejecutora, lo cual implicarle revisar y reorientar su estructura orgánica y presupuestaria.

  5. El Artículo 8 del Decreto Numere 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Esquema Nacional de Vacunación. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, por medio del Programa de Inmunizaciones, establecerá el Esquema Nacional de Vacunación, el cual será utilizado como recomendación oficial para la vacunación en todo el territorio nacional. Las personas, grupos o instituciones podrán elegir un esquema más amplio de inmunizaciones con vacunas adicionales, siempre y cuando sea cumplido el Esquema Nacional de Vacunación. El Esquema Nacional de Vacunación será revisado por el Programa de Inmunizaciones al menos cada dos años, para incorporar vacunas que se consideren estratégicas y de impacto para prevenir las enfermedades en el país y realizar los cambios en dicho esquema, que se consideren necesarios”.

    Observación:

    Existe contradicción entre el Artículo 6 y el Artículo 2, ya que se indica que el Esquema Nacional de Vacunación será una recomendación o de carácter referencia; posteriormente, establece que cuando se desee ampliar el mismo, solo se podrá “siempre y cuando sea cumplido” dicho esquema, convirtiéndolo en obligatorio.

  6. El Artículo 8 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Integración. El Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones -CONAPI-, estará integrado por un representante titular y un suplente, ad honorem, de las instituciones siguientes:

    • Programa de Inmunizaciones
    • Departamento de Epidemiología
    • Departamento de Regulación de Productos Farmacéuticos y Afines del MSPAS
    • Programa Materno Infantil y de Adultos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-
    • Asociación Pediátrica Guatemalteca -ASOPEDIA-
    • Asociación Guatemalteca de enfermedades Infecciosas -AGEI-
    • Asociación de Medicina Interna -AMIG-
    • Asociación de Ginecología y Obstetricia de Guatemala -AGOG-
    • Asociación Guatemalteca de Enfermeras Profesionales -AGEP-
    • Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala -COLMEDEGUA-
    • Un representante de todas las facultades de Medicina y Ciencia de la Salud reconodidas legalmente
    • Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas

    La designación de cada titular y suplente, se realizaré conforme a las normas de cada instancia.

    Podrá invitarse a participar, de manera temporal o para abordar un tema específico, a cualquier otro funcionado gubernamental, así como asesores, representantes de organismos de cooperación internacional especializados en salud y de entidades autónomas o descentralizadas.

    Los representantes del ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN- e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, tendrán voz, pero no voto, para la torna de decisiones en el Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones -CONAPI-“.

    Observaciones:

    En este artículo varias de las Instituciones u organizaciones que integran el Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones -CONAPI-, no fueron denominadas conforme las disposiciones normativas de su creación, lo cual genere falta de certeza jurídica.

    En cuanto a que el Consejo lo integra un representante de todas las facultades de Medicina y Ciencias de la Salud reconocidas legalmente, debió indicarse que es un representante de una Universidad legalmente reconocida que cuente con Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, ya que la representación será de la Universidad y no de una Facultad.

    En relación a la integración y sus facultades, los representantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Ministerio de Finanzas Públicas, participarían solamente con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones -CONAPI-, dejándolos sin la facultad de poder decidir en las sesiones en las que participan; lo cual dejaría en situación de vulnerabilidad al Estado.

  7. El Artículo 10 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Artículo 10. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones -CONAPI-, a) Asesorar al MSPAS y a las instituciones que lo requieran en la definición y revisión de políticas de vacunación, Esquema Nacional de Vacunación, sistemas de vigilancia e información sobre vacunación y enfermedades inmunoprevenibles. b) Revisión periódica de las coberturas vacunales. c) Revisión periódica de la vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles. d) Conocer y evaluar los Eventos Adversos Supuestamente Asociados a Vacunación -SAVI-. e) Otras actividades relacionadas con la vacunación a nivel nacional”.

    Observaciones:

    En relación a la función asignada al Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones -CONAPI- de “Asesorar... a las instituciones que lo requieran...”, es contrario al objeto y naturaleza de dicho órgano consultivo, toda vez que su función principal es la de ser un órgano asesor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no así de otras instituciones.

    En el literal d) del artículo 10 de la Ley, se le atribuye al citado Consejo “Conocer y evaluar los Eventos Adversos Supuestamente Asociados a Vacunación -ESAVI-”, lo que actualmente es competencia de otras dependencias internas de dicha cartera ministerial.

  8. El Artículo 11 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Ente responsable. (...) El programa de Inmunizaciones podrá realizar convenios o cartas de entendimiento con el propósito de captar o recibir donaciones para vacunas, aplicando las regulaciones vigentes para cumplir dicho propósito”.

    Observación:

    Según lo establecido en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función pública es indelegable; por lo que corresponde solamente a la autoridad superior del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la facultad de firmar los convenios o cartas de entendimiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que la presente disposición, es contraria a las normas citadas.

  9. El Artículo 14 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Datos de Vacunación y vigilancia epidemiológica. Todas las instituciones del sector salud involucradas en acciones de vacunación, deben asegurar el reporte completo y oportuno de los datos de vacunación, vigilancia epidemiológica, incluyendo las vacunas administradas y reportes de vigilancia de enfermedades inmunoprevenibles según la norma, el formato, flujo y sistema que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- establezca”.

    Observación:

    La precitada norma no determina la persona o entidad encargada de recibir el reporte referido, así como el destino de la Información que derive del mismo, lo cual genera falta de certeza jurídica.

  10. El Artículo 18 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Cooperación entre el sector salud y comunidad educativa. (...) Por su parte, los establecimientos educativos deberán requerir datos de vacunación del alumnado, fotocopia del carné o certificados de vacunación y contar con un registro de vacunación de los estudiantes inscritos”.

    Observación:

    Existe contradicción con el principio rector de voluntariedad, al obligar a los establecimientos educativos a llevar un registro de los datos de vacunación de los estudiantes inscritos, ya que no se contempla que existan estudiantes que podrían no estar vacunados y los efectos que esto generaría.

  11. El Artículo 26 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Asignación presupuestarla. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá asignar anualmente una partida específica en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que garantice la cobertura de no menos del noventa y cinco par ciento (95%) de vacunación pera el Programa de Inmunizaciones, asegurando los recursos necesarios para la adquisición de vacunas, insumos, cadena de frío y materiales necesarios para el cumplimiento progresivo de la presente Ley. Se prohíbe que esta asignación presupuestaria sea reducida o afectada por los recodes o revisiones, ni transferida para otros fines no establecidos en la presente Ley, ni tampoco puede ser reducida en los ejercicios fiscales siguientes”.

    Observaciones:

    La disposición precitada no establece la fuente de financiamiento para dicha ley, por lo que incumple con lo establecido en el Artículo 240 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo cual puede ser objeto de acciones de Inconstitucionalidad.

    Al indicar que el 95% de la asignación anual en esta materia debe ser para el Programa de Inmunizaciones, implicaría conflicto el momento de su operativización, toda vez que no constituye en la actualidad una dependencia administrativa o de ejecución, sino una de carácter regulatoria y normativa.

  12. El Artículo 29 del Decreto Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala, establece:

    Derogatorias. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley”.

    Observación:

    De conformidad con la Ley del Organismo Judicial, el establecer una disposición derogatoria en abstracto, implicaría que toda normativa vigente, no importando su jerarquía, quedada sin vigencia; por lo que, de entrar en vigencia esta disposición, surtiría efectos inciertos, respecto a otras normativas vigentes relacionada al tema de vacunación en general.

ARTÍCULO 3. Devolución. Devolver al Congreso de la República de Guatemala, para su consideración, el Decreto vetado, identificado con el Número 6-2022 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Vacunación, emitido el 1 de febrero de 2022.

COMUNÍQUESE
ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA

CÉSAR GUILLERMO CASTILLO REYES
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

David Napoleón Barrientos Girón
Ministro de Gobernación

Mario Adolfo Búcaro Flores
Ministro de Relaciones Exteriores

Henry Yovani Reyes Chigua
Ministro de la Defensa Nacional

Álvaro Gonzáles Ricci
Ministro de Finanzas Públicas

Javier Maldonado Quiñonez
Ministro de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda

Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada
Ministra de Educación

José Ángel López Camposeco
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Roberto Antonio Malouf Morales
Ministro de Economía

Francisco José Coma Martín
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer
Ministro de Trabajo y Prevención Social

Alberto Pimentel Mata
Ministro de Energía y Minas

Felipe Armando Aguilar Marroquín
Ministro de Cultura y Deportes

Mario Roberto Rojas Espino
Ministro de Ambiente y Recursos Naturales

Raúl Romero Segura
Ministro de Desarrollo Social

Licda. María Consuelo Ramírez Scaglia
Secretaria General de la Presidencia de la República