FE DE ERRATA

En el Tomo CCCXIX, Número 78 de fecha 13 de mayo de 2022, en la página número 5, en la publicación del Ministerio de Salud Público y Asistencia Social, por error de diagramación se consignó ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 159-2021, siendo lo correcto ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 159-2022, por lo que el día de hoy se hace la aclaración legal correspondiente y se publica el Acuerdo nuevamente.

(E-514-2022)-16-mayo

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 159-2022

Guatemala, 12 de mayo de 2022

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rociarla del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población, en virtud de lo cual, ante la vigencia del Acuerdo Ministerial Número 158-2022 de fecha 11 de mayo de 2022, se hace necesario incorporar a los efectos de la apertura a la nueva normalidad a otros sectores, deviniendo por ello necesario la emisión del presente Acuerdo Ministerial, el cual es de estricto interés del Estado.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; [Artículo] 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; y [Artículo] 1 del Acuerdo Gubernativo 114-2022 del Presidente de la República en Conseja de Ministros, de fecha 10 de mayo de 2022.

ACUERDA

Las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 158-2022 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2022, QUE CONTIENE EL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS Y DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA APERTURA A LA NUEVA NORMALIDAD

Artículo 1. Se reforma el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 11 de mayo de 2022, el cual queda de la siguiente manera:

"Articulo 3. Parámetros para determinar el nivel de riesgo. Los parámetros a utilizarse para determinar por municipio el nivel de riesgo de contagios derivados de la emergencia COVID-19, son los siguientes:

Indicadores Puntaje
1 2 3 4
Incidencia de casos confirmados de
COVID-19 por 100,000 habitantes en
los últimos 14 días
<56 56 - 114 >114 - 257 >257
Porcentaje acumulado de
vacunación esquema 2 dosis en
mayores de 12 años
≥70 ≥47 - <70 ≥26 - <47 <26
Porcentaje de pruebas SARS-CoV-2
positivas en las dos últimas semanas
<5 5 - 15 >15 - 25 >25
Indicadores Puntaje
0.5 1 1.5 2
Promedio de número de pruebas por
1,000 habitantes por día
>0.8 >0.6 - 0.8 0.4 - 0.6 < 0.4

Los municipios se clasificarán con un color de alerta de acuerdo con el puntaje recibido, de la siguiente manera:

Rojo>10.5 puntos
Naranja>7 - ≤10.5 puntos
Amarillo>3.5 - ≤7 puntos
Verde3.5 puntos

Artículo 2. Se reforma el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 11 de mayo de 2022, el cual queda de la siguiente manera:

"Articulo 4. Disposiciones sanitarias. Para la apertura de todas las actividades económicas, laborales, educativas en todos sus niveles, técnicas, de capacitación y de cuidado infantil, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emite las siguientes disposiciones sanitarias:

  1. Higiene obligatoria de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desinfección con alcohol liquido o en gel que posea al menos 70% de concentración.

  2. Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, en alerta color rojo, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

    Se recomienda mantener el referido distanciamiento en alerta color naranja en espacios cerrados.

    La referida obligación se exceptúa en alertas color amarillo y verde.

  3. Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, en alerta color rojo, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

    Se recomienda el uso de la mascarilla o tapaboca en alerta color naranja y amarillo en espacios cerrados.

    De la referida obligación se exceptúan los menores de 2 años, las personas que por su condición médica tengan una contraindicación y los municipios en alerta color verde.

Las presentes disposiciones serán reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia de la COVID-19 y la nueva evidencia científica que se conozca.

Las autoridades locales, en consenso con sus Meres locales y representantes institucionales y las entidades públicas a través de sus autoridades y las entidades privadas a través de sus representantes, podrán aumentar y nunca disminuir las disposiciones sanitarias antes descritas, difundiéndolas oportunamente a la población, grupo o jurisdicción aplicables."

Artículo 3. Derogatoria. Se derogan los Acuerdos Ministeriales Números 233-2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, 102-2021 de fecha 11 de mayo de 2021, 33-2022 de fecha 10 de febrero de 2022 y 98-2022 de fecha 21 de marzo de 2022, todos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

COMUNÍQUESE
DOCTOR FRANCISCO JOSÉ COMA MARTÍN
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
DOCTOR JORGE FRANCISCO MENESES
VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

(E-512-2022)-16-mayo