PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2022

Guatemala, 21 de junio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas y de sus bienes, asi como evitar o reducir los efectos provocados por todo acontecimiento natural que produzca alteración del entorno físico y social que pueda causar pérdidas humanas y contar con la respuesta oportuna para las áreas geográficas o comunidades afectadas; y en el caso de calamidad pública, algunos derechos constitucionales pueden limitarse previa declaratoria del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO

Que según la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala -ANAM-, los últimos acontecimientos registrados en el país por el paso de los fenómenos naturales asociados a las copiosas lluvias generadas por la tormenta CELIA y sus efectos, han provocado severos danos a la población, a viviendas, centros educativos, puentes, carreteras así como a la seguridad alimentaria, salud, educación, economía e infraestructura; lo que hace imperioso tomar las acciones inmediatas que prioricen la recuperación inmediata de los danos provocados al país y demás efectos colaterales.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Informe Situacional Efectos de Época Lluviosa. Sistema de Baja Presión asociado a la Onda del Este, Sistema de Baja Presión asociado al Ciclón Tropical BIAS y los efectos del Ciclón Tropical CELIA y sus actualizaciones, emitidos por las Direcciones de Respuesta y de Mitigación de la Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CORRED-, mi como del Acuerdo Número CN-18-2022 del 20 de junio de 2022 emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CORRED-, se establece que a la fecha los efectos de los sistemas de baja presión han afectado los dos litorales del país, además del acercamiento de la onda del este y del ciclón tropical CELIA, lo que favorece altos acumulados de lluvia y saturación de suelos; así como las fuertes y constantes lluvias manifestadas en el territorio nacional que han tenido graves impactos en varias regiones de la República de Guatemala; obligando al Estado a adoptar las medidas oportunas y necesarias que permitan mitigar los efectos adversos que se reflejan en pérdidas y danos materiales, en especial afectando la infraestructura y las redes de comunicación del país, resultando primordial anticipar recursos y mecanismos que permitan garantizar la vida, la seguridad, integridad y dignidad de la población en los departamentos afectados.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido y las medidas que se dicten deben ser necesarias, proporcionales y determinadas en cuerdo al plazo, lo cual cumple la decisión que se asume en Consejo de Ministros.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1, 2, 3, 138, 182, 183 literales a), b), e) y f), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 139 del mismo cuerpo legal; 1, 2, 14, 15, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria. Declarar Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Guatemala, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa de la República de Guatemala.

Artículo 2. Justificación. El Estado de Calamidad Pública se decreta considerando que los efectos de la época lluviosa, temporada ciclónica, Sistema de Baja Presión asociado a la Onda del Este, Sistema de Baja Presión asociado al Ciclón Tropical BLAS y los efectos del Ciclón Tropical CELIA han afectado los dos litorales del país, la que favorece altos acumulados de lluvia y saturación de suelos; así como de las fuertes y constantes lluvias manifestadas en el territorio nacional que han tenido graves impactos en varias regiones de la República de Guatemala; obligando al Estado a adoptar las medidas oportunas y necesarias que permitan mitigar los efectos adversos que se reflejan en pérdidas y daños materiales, resultando primordial los mecanismos que permitan garantizar la vida, la seguridad, integridad y dignidad de la población.

Artículo 3. Plazo. El Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta dios a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.

Artículo 4. Derechos restringidos. Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 50, 26, 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Politice de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el articulo que antecede.

Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes:

  1. Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados por las condiciones registradas durante el inicio de la actual época lluviosa y los efectos del Sistema de Baja Presión asociado a la Onda del Este, Sistema de Baja Presión asociado al Ciclón Tropical BLAS y los efectos del Ciclón Tropical CELIA, así corno prevenir el riesgo que se produzca en toda forma, circunstancias y en los lugares que la situación lo requiera, y que sean declarados por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-.

  2. Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en las zonas afectadas, en los lugares y circunscripciones, carreteras y caminos que establezca la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados - CONRED- y las entidades de seguridad nacional.

    Los cuerpos o fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala, deberán de articular de forma coordinada y de acuerdo con sus atribuciones, el cumplimiento de la restricción a la libertad de locomoción descrita en el presente artículo.

    A las personas que incumplan con el decreto gubernativo se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

  3. Ordenar la evacuación de los habitantes de las áreas afectadas o de las áreas declaradas de alto riesgo.

  4. Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas, siguiendo estrictamente el presente decreto gubernativo y al decreto del Congreso de la República de Guatemala que apruebe el Estado de Calamidad Pública.

  5. Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados - CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, así mismo, asegurar la prestación de los servicios básicos y esenciales al tenor del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

  6. Centralizar en la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONREO-, todas las acciones que tiendan a prevenir, mitigar y atender los daños derivados de las condiciones climatológicas antes indicadas.

Artículo 6. Protección de les personas y sus bienes. El Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público.

Artículo 7. Adquisición y contratación de bienes y servicios. Se autoriza la adquisición y/o contratación exclusiva de bienes, obras, servicios, suministros, así como las contrataciones para are inversión, ejecución y supervisión de trabajos para el cumplimiento del presente Decreto Gubernativo, de conformidad con lo dispuesto en la literal 0 del articulo 43 y literal a) del articulo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y su Reglamento, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes, debiendo observar los parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas.

Las adquisiciones pío contrataciones al amparo del presente artículo, únicamente por daños en infraestructura, deberá efectuarse previa constancia de causa y daño emitida por la Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-.

Artículo 8. Donaciones. Las donaciones que se reciban serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-. Las donaciones que se reciban no se encontrarán afectas al cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del articulo 53 y 53 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, durante la vigencia del presente Decreto Gubernativo.

Artículo 9. Colaboración. Las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto Número 109-96 del Congreso de le República de Guatemala, Ley de la Coordinadora Nacional Para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinen para garantizar a la población, la prestación de los servicios públicos esenciales.

Artículo 10. Gestión presupuestaria y administrativa. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender la calamidad y traslade los recomas financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales; y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones.

Artículo 11. Transparencia e Informes. Oportunamente, preséntese al Congreso de la República de Guatemala informe circunstanciado y medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.

Las entidades descentralizadas y autónomas, de lo actuado conforme lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto Gubernativo, deberán remitir informe al Congreso de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, las respectivas unidades ejecutoras del gasto serán responsables de publicar en sus respectivos pedales de información pública, de oficio, los informes remitidos al Congreso de la República de Guatemala.

El Ministerio de Finanzas Públicas deberá crear la estructura presupuestaria que corresponda, para darle seguimiento al gasto conforme el presente Decreto Gubernativo.

Artículo 12. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República de Guatemala pare que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo.

Artículo 13. Garantías. Todas las acciones administrativas, médicas, migratorias y de seguridad que se efectúen conforme el presente Decreto Gubernativo deberán realizarse observando el máximo respeto, integridad y garantía de los derechos humanos de las personas.

Artículo 14. De la comunicación en Idiomas nacionales. Se ordena a la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, realizar de forma inmediata le traducción del presente Decreto Gubernativo, en todos los idiomas nacionales, para que se comunique y se haga del conocimiento público, en las comunidades lingüísticas de todo el territorio de la República de Guatemala, bajo la responsabilidad de las autoridades departamentales, municipales y comunitarias competentes, quienes deberán recibir el apoyo de todas los medios de comunicación o similares, para su difusión.

Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia el die de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE
ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA

CÉSAR GUILLERMO CASTILLO REYES
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

David Napoleón Barrientos Girón
Ministro de Gobernación

Mario Adolfo Búcaro Flores
Ministro de Relaciones Exteriores

Henry Yovani Reyes Chigua
Ministro de la Defensa Nacional

Álvaro Gonzáles Ricci
Ministro de Finanzas Públicas

Javier Maldonado Quiñonez
Ministro de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda

Claudia Patricia Ruiz Casasola de Estrada
Ministra de Educación

José Ángel López Camposeco
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Janio Moacyr Rosales Alegría
Ministro de Economía

Francisco José Coma Martín
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer
Ministro de Trabajo y Prevención Social

Alberto Pimentel Mata
Ministro de Energía y Minas

Felipe Armando Aguilar Marroquín
Ministro de Cultura y Deportes

Mario Roberto Rojas Espino
Ministro de Ambiente y Recursos Naturales

Raúl Romero Segura
Ministro de Desarrollo Social

Licda. María Consuelo Ramírez Scaglia
Secretaria General de la Presidencia de la República

(E-667-2022)-22-junio