Este es un documento HTML del Decreto Legislativo 35-2022 publicado en el Diario de Centro América el 24 de junio 2022, reforma el Decreto Gubernativo Número 3-2022 publicado en el Diario de Centro América el 22 de junio 2022.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 35-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia: su fin supremo es la realización del bien común y su obligación es mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politica de la República de Guatemala garantiza.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, preceptúa que, en casos de emergencia y calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubemativo Número 3-2022, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, por medio del cual declara estado de calamidad pública en los departamentos de Guatemala, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa de la República de Guatemala, por un plazo de treinta (30) días.
CONSIDERANDO:
Que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 3-2022, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobando el instrumento legal que en derecho corresponde.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 3-2022, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual declara estado de calamidad pública en los departamentos de Guatemala, Juliana, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa de la República de Guatemala, por un plazo de treinta (30) días.
Articulo 2. Se reforma el artículo 1 del Decreto Gubernativo Número 3-2022, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda así:
“Articulo 1. Declaratoria. Declarar estado de calamidad pública en todo el territorio nacional.”
Artículo 3. Se reforma el articulo 4 del Decreto Gubemativo Número 3-2022, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda asi:
“Artículo 4. Derechos restringidos. Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 50, 26 y segundo párrafo del articulo 116 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el articulo que antecede.”
Articulo 4. El presente Decreto no requiere sanción por parte del Organismo Ejecutivo, entrará en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTE
JULIO CÉSAR LONGO MALDONADO
SECRETARIO
MARVIN ESTUARDO ALVARADO MORALES
SECRETARIO
(E-676-2022)-24-junio