El 13 de Septiembre se propusieron dos reformas dentro del congreso y se aprobaron, debido a la manipulación mediática en relación a estas reformas por parte de medios de comunicación y particulares que desinformaron a la población, llamando al evento de ese día como #PactoDeCorruptos, estas fueron anuladas. (Más al respecto de ello en este vínculo: http://bit.ly/2G9rMEh)
Con el fin de encontrar la verdad y los hechos, comparto acá los vínculos a estas iniciativas de ley junto a la transcripción de los motivos de cada una, usted decide si desea seguir siendo manipulado utilizando el refrito del término #PactoDeCorruptos o llamar a las cosas por su nombre, reformas:
Decreto 14-2017, Registro 5352 (anulada)
Diputados que la promovieron:
Javier Alfonso Hernández Franco (FCN-NACIÓN)
Karina Alexandra Paz Rosales (UNE)
Jorge Estuardo Vargas Morales (UNE)
Iniciativa
Reformas al Decreto 17-73, Código Penal
Exposición de Motivos
En el marco del fortalecimiento de la prevención y sanción de los delitos electorales, particularmente los que tienen origen por existir anomalías, así como el interés velado de ocultar los orígenes de dichos recursos, los delitos creados e incorporados al ordenamiento jurídico nacional, por medio del Decreto 9-2010 del Congreso de la República, fueron relevantes para avanzar en la transparencia en el funcionamiento de cualquier organización política.
Sin embargo, hay una serie de conductas y supuestos delictivos que conviven en un marco de inaplicabilidad penal, razón por la cual se hace complejo individualizar cada una de las características de los diversos supuestos delictivos, motivo por el cual debe corregirse dicha debilidad.
La presente iniciativa, en base a una serie de consultas, discusiones jurídicas, políticas y académicas, reorientando los tipos penales en materia electoral hacia una mayor certeza jurídica, que garantice su aplicabilidad y fortalezca la determinación de los tipos penales, que se originan en las actividades permanentes o de campaña de las organizaciones políticas. En dicha propuesta se identifica que se otorgan más elementos para determinar la responsabilidad e individualización de los responsables en cada delito.
En nuestro país debe indicarse la existencia de un sistema de normas que integran el Derecho Electoral y que se identifica como el sistema de normas o de la rama del derecho público que tiene como objeto establecer y dar forma a los derechos y deberes de los ciudadanos como tales, a expresar su opinión, a elegir y ser electos, entre otros, a través de un proceso electoral que tiene como principal objetivo la emisión del voto.
Tales derechos políticos son regulados en el artículo 136 Constitucional. De igual manera, se han ido creando, según las demandas y circunstancias de cada proceso electoral, una serie de tipos penales que debe evolucionar, es por ello que esta iniciativa, establecida en este contexto, desea reformar los delitos electorales vinculados al financiamiento electoral, con el objeto de reprimir y sancionar los actos o acciones que atenten contra la transparencia del origen del financiamiento electoral, situación que es esencial para fortalecer nuestro sistema democrático, así como evitar que exista una manipulación o desviación de la voluntad soberana delegada a nuestros representantes.
De esa cuenta, es necesario que, en el derecho penal, deba indicarse que en todo proceso, se requiere de un imputado debidamente determinado, plenamente individualizado como presunto autor de un hecho ilícito. Se indica que tal individualización es un presupuesto necesario e imprescindible para poder dar curso al proceso penal y en ese sentido la investigación penal debe estar debidamente particularizado.
Debe indicarse que, de conformidad con la Real Academia Española, la individualización significa: “individuar, particularizar”, en ese sentido se propugna que debe singularizarse al imputado, pues permite que la acción penal se centre sobre una persona cierta; se le apliquen las medidas de coerción penal y pueda garantizar el derecho de defensa.
Como ya se indicó, esta iniciativa pretende reformar y readecuar los delitos electorales vinculadas al financiamiento electoral. Para ello, se reconfiguran 3 delitos que particularizan sujetos activos y pasivos, así como identifica claramente las conductas delictivas y sus penas.
De igual manera, se hace alguna referencia que particularmente en el delito del financiamiento electoral no registrado, pueda demandarse su persecución luego que el tribunal supremo electoral emita resolución desfavorable del informe final de auditoría electoral, esto con el objeto de hacer prevalecer la naturaleza del proceso penal como un derecho de última ratio y no pervertirlo como un derecho de prima ratio utilizándolo como fin en sí mismo.
De igual forma se podrá identificar que el sentido de los delitos contemplados en esta iniciativa, más que continuar la lógica del populismo punitivo, busca establecer criterios de prevención para evitar que organizaciones políticas sustenten su funcionamiento o campañas electorales en financiamiento ilícito.
Decreto 15-2017, Registro 5351 (anulada)
Diputados que la promovieron:
Orlando Joaquín Blanco Lapola (UNE)
Carlos Enrique López Maldonado (UNE)
Byron Juventino Chacón Ardón (FCN-NACIÓN)
Oscar Armando Quintanilla Villegas (Alianza Ciudadana)
Delia Emilda Back Alvarado de Monte (Alianza Ciudadana)
Jaime José Regalado Oliva (MR)
Exposición de Motivos
El Derecho nos da la idea de orden y respeto, por ello es necesario para la convivencia social. La mayoría de los juristas lo definen como el conjunto de normas jurídicas con sus respectivas características; sin embargo, hoy en día esa idea se ha superado, pues si bien y cierto son necesarias esas normas, ello es legislación y esta es un parte importantísima del Derecho, pero no lo comprende en su totalidad. (Pedro Hernández; La actualización de la Ley Adjetiva Penal), de allí que es necesario poder actualizar la normativa penal en su contenido sustantivo como adjetivo, con el objeto de poder readecuar de forma integral el mismo al contexto y demás normativa.
Una de los principales criterios de política criminal adoptado en el Código Penal guatemalteco, ha sido el de restringir significativamente la aplicación efectiva de penas privativas de libertad de corta y mediana duración. Así, el legislador señala como prioridad “la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca peligrosidad o que han cometido hechos delictivos que no revisten mayor gravedad.
La conversión de penas es una forma de conmutación de sanciones, en tal sentido, pertenece a aquellas medidas alternativas que se conocen específicamente como sustitutivos penales. Consiste esencialmente en reemplazar una pena privativa de libertad, conminada o impuesta judicialmente, por otra sanción de distinta naturaleza. O como señala De la Cuesta Arzamendi, ante “la no necesidad para el sujeto concreto de una pena cualitativamente tan grave, buscan la sustitución pura y simple de esas penas por otras, pretendidamente menos dañosas para el individuo y la sociedad”.
A lo largo de la historia de la legislación Guatemalteca, el código penal ha sido reformado en múltiples oportunidades y en buena medida se ha tenido un tendencia al endurecimiento de penas, que no han tenido resultados positivos en la aplicación de la normativa penal, ‘por el contrario ha generado un hacinamiento fortuito en la totalidad de centros de privación de libertad; circunstancia que evidencia el alto grado de dinamicidad que debe de tener el derecho y particularmente el derecho penal, especialmente cuando se considera que las enormes transformaciones sociales concatenadas con la internacionalización del derecho pero también de los delitos deben ser congruentes.
No cabe ninguna duda que el principal objetivo del derecho es el constituirse en el principal garante de la convivencia armónica y pacífica de los ciudadanos; y que el derecho penal conlleva la responsabilidad de ser un ente meramente coercitivo, pero fundamentalmente reincorporativo de los castigados a la sociedad, con la ilusión de que no vuelvan a delinquir en base a la imposición de penas que especialmente propicien su regeneración y reinserción positiva a la sociedad guatemalteca.
En razón de ello, presentamos una reforma al código penal guatemalteco decreto legislativo 17-73, basados que se han realizado reformas que aumentaron ostensiblemente y en algunos casos exageradamente las penas principales y accesorias, pero no se consideró el aspecto de contemplar de manera equitativa las posibilidades de suspensión de la prisión por otras medidas suplementarias que de igual manera garanticen penas o castigos que propicien reflexión, especialmente las relacionadas con los rangos de conmutabilidad para que estén acordes con las reformas de las penas.
Nuestra Constitución Política de la República claramente adopta esta tendencia vanguardista, en la cual se limita el ejercicio del poder punitivo del Estado, imponiéndole los limites necesarios atendiendo a su propia naturaleza democrática, social y de derecho. Sin embargo, las diversas reformas que han experimentado nuestras leyes penales, tanto la general sustantiva, como la adjetiva, se han realizado sin la debida temática ni seguir la orientación claramente marcada por nuestra carta magna.
Más preocupante aún, resulta la adopción de una legislación penal que visualiza a los ciudadanos como enemigos del Estado, que deben ser procesados sin respetar ninguno de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala.
De esa cuenta, resulta necesario emprender una reforma integral a la legislación penal guatemalteca, desde la perspectiva que nos impone nuestra carta magna, es decir, todo el sistema penal debe buscar la resocialización de los reclusos, desde nuestro Código Penal, que como ley general debe establecer los principios generales aplicables a todo el sistema penal, pasando por la ley penal adjetiva (Código Procesal Penal) y las principales leyes penales especiales.
Por ello, en la presente ley se proponen reformas coherentes, sistemáticas e integrales a las leyes penales que se aplican en nuestro medio, para asegurar que las mismas efectivamente aseguren el pleno respeto de las garantías penales establecidas en nuestra Constitución.
Finalmente, no podemos dejar de mencionar algunas frases célebres de Cesare Beccaria, relacionada con el tema cuando con mucha razón decía “No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infabilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados y aquella severidad inexorable del juez” así mismo dijo “Los países y tiempos de los más atroces castigos fueron siempre los de más sanguinarias e inhumanas acciones, porqué el mismo espíritu de ferocidad que llevaba la mano del legislador regia la del parricida y matador”.
En las redes sociales
El famoso hashtag #PactoDeCorruptos apareció en las redes por primera vez en la cuenta del usuario @faberense en relación a un tema en España:
El segundo tweet utilizando el hastag vino de Ursula Roldán, mamá de la integrante de la agrupación política SOMOSgt, Gabriela Carrera, publicado el 29 de agosto de 2017 a la 1:03PM y citando a Gabriel Wer de #JusticiaYa, este sí con relación a Guatemala, sería en sí, el primer tweet en Guatemala en utilizar el hashtag:
El segundo tweet utilizando el hashtag en relación a Guatemala vino de Carlos Ovalle, íntimo amigo del círculo cercano de Lucrecia Henández Mack, a la 1:05PM del 29 de agosto 2017:
El tercer tweet vino de la escritora de izquierda Carolina Escobar Sarti, siempre citando a Gabriel Wer de #JusticiaYa, a la 1:07pm del 29 de agosto:
El 4to tweet vino de la famosa contratista del estado dentro del Ministerio de Salud bajo administración de Lucrecia Hernández Mack, Briseida Milian, a la 1:09PM del 29 de agosto:
Luego tenemos de nuevo a Carlos Ovalle en respuesta a “Carlos Marco” en un retweet de Juan Carlos Lobo:
Luego, a la 1:10PM, a Mercedes Bautista de SOMOSgt:
De nuevo a Carolina Escobar Sarti citando un tweet de Prensa Comunitaria:
Luego, a la 1:10pm del mismo día, a Alessandro Spillari Paniagua, íntimo amigo de Carlos Ovalle y Luis Arturo Assardo:
Obviamente no podía faltar Gabriel Wer de #JusticiaYa publicando a la 1:10pm:
En fin, encontrar que todos los que iniciaron el hashtag #PactoDeCorruptos pertenecen a las mismas agrupaciones políticas alrededor de SOMOSgt/Semilla está a una búsqueda de distancia, haciendo evidente que es sólo una consigna política más.