¿CICIG detrás de la censura del TSE?

El 16 de agosto 2018 el Tribunal Supremo Electoral, representado por el Magistrado Presidente; Licenciado Mario Ismael Aguilar Elizardi, firmó una “Carta de Entendimiento Interinstitucional” con la CICIG, representada por el excomisionado Iván Velásquez Gómez, en dicha carta, dentro de la cláusula segunda, inciso “c” se encuentra la siguiente “ayuda” de la comisión:

Asistencia al TSE, por parte de la CICIG, en la implementación y seguimiento de la Unidad Especializada de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión

http://bit.ly/2PeUI2k

El día de hoy, lunes 11 de marzo 2019, la titular de la Unidad de Medios del TSE, Rosa María Bolaños, afirma que “no sabe” cómo fue creado el acuerdo 99-2019 el cual pretendía regular los debates electorales:

https://twitter.com/CanalAntigua/status/1105149412530106368

El 16 y 17 de agosto 2018, diferentes sectores de la legítima sociedad guatemalteca manifestaron su malestar con la intromisión de una comisión extranjera dentro del Tribunal Supremo Electoral, varios denunciamos lo nefasto de este acuerdo, y con el fin de que hoy, 7 mese después de denunciado, conozca lo que afirma dicho acuerdo, volvemos a publicar el acuerdo en formato PDF y digitalizado vía OCR aquí debajo:

CARTA DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL ENTRE
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y LA
COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA

El TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, representado por el señor MARIO ISMAEL AGUILAR ELIZARDI, de sesenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número un mil ochocientos veintiséis, sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho, cero ciento dieciséis (1826 63658 0116) extendido por el Registro Nacional de las Personas – RENAP- de la República de Guatemala, en su calidad de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, calidad que se acredita con: a) Certificación del Acuerdo del Congreso de la República de Guatemala, número ocho guion dos mil catorce (8-2014), emitido en la ciudad de Guatemala el once de marzo de dos mil catorce; b) Certificación de las actas de toma de posesión y de elección de Presidente del Tribunal Supremo Electoral, número uno guion dos mil catorce (1-2014) y cuarenta guion dos mil dieciocho (40-2018), ambas suscritas en la ciudad de Guatemala, el veinte de marzo de dos mil catorce y diecisiete de abril de dos mil dieciocho, respectivamente; quien en adelante y para todos los efectos de este convenio se denominará el TSE, y por la otra la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA representada por el Señor IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, de sesenta y tres años de edad, casado, colombiano, Abogado, quién se identifica con Pasaporte número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos dos (188402) extendido por la Organización de Naciones Unidas el dieciocho de septiembre de dos mil trece, en su calidad de COMISIONADO, calidad que demuestra con la acreditación extendida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el treinta de septiembre de dos mil trece y que se encuentra registrada a partir del nueve de octubre de dos mil trece en la Subdirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, que en adelante y para todos los efectos de este convenio se denominará la CICIG, hemos convenido suscribir la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional, la cual es producto de la buena voluntad de “LAS PARTES” y refleja su acuerdo para unir esfuerzos y que la representación que se ejercita es suficiente y conforme a la ley, para celebrar la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional, con base en los siguientes términos.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que los conceptos de democracia y pluralismo, elecciones libres y auténticas y el acceso a la justicia electoral imparcial y eficiente, forman parte esencial de la agenda global.

SEGUNDO: Que la democracia es condición fundamental para la promoción y la garantía de los derechos humanos y que el fortalecimiento de instituciones y fundamentos democráticos es objetivo común de ambas instituciones.

TERCERO: Que el Gobierno de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas suscribieron el Acuerdo relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala el 12 de diciembre de 2006, el cual fue debidamente aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto número 35-2007 y que sigue vigente a la fecha

CUARTO: Que dicho Acuerdo tiene por objetivos fundamentales apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado de Guatemala y establece como una de sus funciones principales recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales para este fin.

QUINTO: Que uno de los informes temáticos presentados por la CICIG expuso los mecanismos por medio de los cuales se ha financiado la política en Guatemala, develando así el daño que puede sufrir la democracia si no se cuenta con instrumentos legales e institucionales eficientes para prevenir la infiltración de dinero ilícito en el financiamiento de las organizaciones políticas.

SEXTO: Que, visto lo anterior, en virtud de la obligaciones constitucionales y legales del TSE y el compromiso adquirido por la CICIG, en adelante “LAS PARTES”, han decidido aunar esfuerzos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de ejecutar acciones en toda materia en la que expresen interés mutuo, a través del intercambio y asistencia técnica, por lo que acuerdan firmar la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I. DECLARA EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

a) El Tribunal Supremo Electoral, por ley constitucional, es la máxima autoridad en materia electoral; es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado, encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales referentes a los procesos electorales, intérprete idóneo de la Ley Electoral, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, responsable de la formación política y cívica de la población, del control y fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en Guatemala y de la regulación de todo lo atinente a los derechos de las organizaciones políticas, promover y apuntalar el desarrollo democrático y el fortalecimiento del sistema de Partidos Políticos, lo que implica elevar el nivel político ciudadano y los valores esenciales de la democracia.

b) Conforme a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 142. Atribuciones, literal d) El Magistrado Presidente deberá “Ejercer la representación legal del Tribunal..”

c) Para los efectos del presente convenio general de colaboración, señala como domicilio, el ubicado en la 6a. Avenida 0-32, zona 2, Guatemala, Guatemala. Código Postal 01002.

II. DECLARA LA COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA:

  1. El Acuerdo firmado entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala faculta a la CICIG a suscribir e implementar Acuerdos de Cooperación con las instituciones del Estado para el cumplimiento de su mandato.
  2. El Acuerdo de creación de la CICIG establece que es el Comisionado/a, designado/a por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, quien será el responsable general de las actividades de la CICIG, representando a la Comisión ante el Gobierno de Guatemala, ante otros Estados y organizaciones locales e internacionales.
  3. (No existe este punto en el documento original)
  4. Para los efectos de esta carta de entendimiento, señala como domicilio el ubicado en la 10ma. Avenida 6-75, zona 14 Guatemala, Guatemala. Código Postal 01002.

De conformidad con lo anterior, han acordado lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA

El objeto de la presente carta de entendimiento es establecer los parámetros de cooperación interinstitucional entre LAS PARTES para el cumplimiento de sus funciones y facultades, incluyendo pero no limitándose a proponer, promover e implementar proyectos bilaterales y multilaterales de intercambio profesional, fortalecimiento institucional, transferencia de capacidades, consulta, cooperación y asistencia técnica, en los que participen las partes firmantes.

CLÁUSULA SEGUNDA

Para cumplir con el objeto de esta Carta de Entendimiento Interinstitucional, “LAS PARTES” acuerdan realizar acciones en las siguientes líneas de trabajo, procurando incluir entre las mismas la perspectiva de género:

  1. Fortalecimiento y transferencia de capacidades y conocimientos al TSE, por parte de la CICIG;
  2. Asistencia al TSE, por parte de la CICIG, en la implementación y seguimiento de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos;
  3. Asistencia al TSE, por parte de la CICIG, en la implementación y seguimiento de la Unidad Especializada de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión;
  4. Asistencia al TSE, por parte de la CICIG, en la implementación y seguimiento del Mecanismo de coordinación interinstitucional para el intercambio de información sobre el financiamiento de las organizaciones políticas, establecido entre el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Superintendencia de Bancos (SO), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) y la Contraloría General de Cuentas (CGC).
  5. Acompañamiento y asistencia técnica al TSE, por parte de la CICIG, en los temas que el órgano electoral establezca relacionados con temas específicos en el ámbito de las funciones y mandato de la CICIG.
  6. Cualquier otra tarea que de común acuerdo aprueben LAS PARTES.

CLÁUSULA TERCERA

El Tribunal Supremo Electoral podrá solicitar a la CICIG apoyo, asesoría y/o capacitación para mejorar el funcionamiento de cualquiera de sus dependencias o procesos, pudiendo ésta dar respuesta a tales solicitudes mediante cursos, entrenamientos, consultorías, pasantías o cualquier otro medio mutuamente acordado, quedando la CICIG facultada, asimismo, para recurrir al apoyo de otras entidades nacionales o internacionales y proponerlas al TSE.

CLÁUSULA CUARTA

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de esta Carta de Entendimiento Interinstitucional, se deberán dirigir de forma expresa y por escrito a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.

CLÁUSULA QUINTA

En el caso de intercambios con motivo de estancias, cada una de “LAS PARTES” será responsable de que su personal se someta a la legislación nacional del país y no creará relación laboral alguna.

LAS PARTES” convienen que el personal designado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de esta Carta de Entendimiento, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de las partes que intervenga en la ejecución del presente instrumento mantendrá su situación jurídica-laboral, por lo que no se constituirá relación laboral alguna.

Si en la realización de las actividades convenidas interviene personal que preste su servicio a instituciones o personas distintas a las partes, dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES“.

CLÁUSULA SEXTA

LAS PARTES” convienen en proporcionar sus respectivos logos institucionales con el propósito de identificación.

CLÁUSULA SEPTIMA

LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial de la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos, “LAS PARTES” revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos; para establecer las bases de su terminación.

CLÁUSULA OCTAVA

La vigencia de la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional será a partir de su firma hasta que las partes convengan su terminación.

CLÁUSULA NOVENA

LAS PARTES” se obligan a no ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecen en la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional.

Cualquier cesión de derechos hecha por “LAS PARTES” en contravención de lo previsto en el párrafo que antecede, no surtirá ningún efecto legal.

LAS PARTES” en ningún caso asumirán ni serán responsables de las opiniones que en forma personal se emitan en los eventos institucionales que se celebren.

CLÁUSULA DÉCIMA

Cualquiera de “LAS PARTES” podrá, en cualquier momento, dar por terminada la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional mediante comunicación expresa y por escrito con treinta (30) días de anticipación a la fecha que se pretende dejar sin efecto.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA

La presente Carta de Entendimiento Interinstitucional podrá ser modificada o adicionada por voluntad de “LAS PARTES“, siempre y cuando medie causa justificada.

Toda controversia surgida de la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Carta o por cualquier otra causa, será resuelta en forma amigable y conciliatoria entre las partes signatarias; de igual forma se resolverán los aspectos no contemplados y los acuerdos a que se llegue se formalizarán mediante anexos, los que pasarán a integrar la presente Carta de Entendimiento Interinstitucional.

CLÁSULA DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES” manifiestan que la firma de esta Carta de Entendimiento y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe y que en la celebración del mismo no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias que permitan su debido cumplimiento.

Firmado en la Ciudad de Guatemala el 16 de agosto de 2018, en dos ejemplares auténticos y originales.

Lic. Iván Velásquez Gómez
Comisionado
Comisión Internacional Contra La Impunidad en Guatemala

Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi
Magistrado Presidente
Tribunal Supremo Electoral
Guatemala, C.A.

1 Comment

  1. El responsable de todo es el Presidente del TSE por su incapacidad y maniobra del chanchullo con la CICIG.

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