Tengo el gusto y fortuna de no padecer del “wishful thinking”, ese error de desear algo tanto al punto de quedar cegado de la realidad, la cual siempre está lejos de ser justa. Es por ello que por mucho que desee que la ley sea interpretada como se debe, sé y reconozco que en este país, la ley se interpreta según el color del billete, el tamaño del hueso o la cantidad de expedientes de corrupción desaparecidos, en ocasiones, expedientes hasta en otros idiomas, así que lamentablemente, pocas cosas me sorprenden.
Sin embargo, si se trata de discutir el verdadero tema en cuestión, quitándole todo el discurso político y demagógico, el fondo es uno legal y la interpretación debe ser puntual, tanto en el caso de la prófuga Thelma Esperanza Aldana Hernández como en el de Zury Mayté Ríos Sosa de Weller, así que acá les comparto un breve análisis desde una perspectiva que busca ser lo menos sesgada, porque como comenté, no tengo ninguna pasión cuando se trata de analizar datos y reglas.
Zury y el Artículo 186 de la Constitución
El debate en la Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo Electoral y el Ministerio Público se origina en la interpretación de este artículo dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo se creó con el objeto de: a) Evitar que quienes se hicieran del poder vía un golpe de estado, pudieran participara de las elecciones. b) Evitar que presidentes y/o vicepresidentes que ejercieran en dicho cargo durante el período presidencial en el que se realizan elecciones, participen de estas. c) Que los familiares cercanos al presidente y/o vicepresidentes que ejercieran en dicho cargo durante el período presidencial, puedan participar. d) Evitar que cualquier Ministro de Estado del período anterior y en los últimos seis meses previo a elecciones, participen como candidatos. e) Que cualquier militar con menos de 5 años de retiro participe. f) Que ministros religiosos no participen. g) Que integrantes del TSE participen, la finalidad de todas estas condiciones era evitar prolongar un gobierno para convertirlo en una dictadura vía la reelección de los mismos gobernantes y la de sus parientes, el artículo es el siguiente:
Artículo 186: Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
CPRG
- El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
- La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
- Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los [parientes] de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
- El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
- Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
- Los ministros de cualquier religión o culto; y
- Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
¿Cuál de las condiciones antes mencionadas encajan en la candidata Zury Mayté Ríos Sosa? Su difunto papá, José Efraín Ríos Montt, dejó la presidencia en 1983, hace 35 años, y lamentablemente, toca aclarar que actualmente no está vivo, cabe preguntar entonces ¿Por qué es que cuatro de siete magistrados de la Corte de Constitucionalidad le prohiben participar?
Vale recordar que ya Zury Mayté Ríos Sosa participó como candidata en elecciones anteriores, ¿Será que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad conocen el concepto de jurisprudencia?
¿Cómo llegó aquí Zury?
En una reciente entrevista en CNN con el nefasto Fernando del Rincón, Zury Mayté Ríos Sosa comentó que apelaría la decisión ante una corte internacional, algo que en diferentes artículos comenté, debió haber hecho hace tiempo, y me guste o no, Zury Mayté Ríos Sosa tiene razón en afirmar que es una candidata puntera, es el temor no sólo de partidos de izquierda, sino de todo el resto de partidos y candidatos, y también me guste o no, una que he visto es bastante popular en el país, su fanáticos me viven preguntando acerca de ella, y ahí el problema fundamental.
El fanatismo causa ceguera, tanto a los fanáticos como a quien es objeto del fanatismo, y para que hacerlo fácil de entender, Proverbios 16:18 de la Nueva Biblia Latinoamericana: “Delante de la destrucción va el orgullo, y delante de la caída, la arrogancia de espíritu.”, de Reina Valera 1909: “Antes del quebrantamiento es la soberbia; y antes de la caída la altivez de espíritu.” de las Sagradas Escrituras 1569: “Antes del quebrantamiento es la soberbia; y antes de la caída la altivez de espíritu.” de New International Version: “Pride goes before destruction, a haughty spirit before a fall.” o la versión simple del comediante George Carlin: “Pride goeth before a fall”.
Si todos los involucrados hubieran sido conscientes de la realidad y humildes en sus deseos de hacer país, hubieran tomado muy en cuenta (como en reiteradas ocasiones dije) que la Corte de Constitucionalidad está cooptada por “magistrados” totalmente sesgados a una ideología de destrucción, que o todo se hace bien, de forma ordenada y bien planificada, o sencillamente no los van a dejar participar, pudieron postular a cualquier otro ponente como candidato a la presidencia tomando en cuenta nombrar a Zury Mayté Ríos Sosa en un puesto relevante en el futuro gobierno, pero se cegaron en sus planes, y se confiaron, a pesar de que habían precedentes en su contra, profundamente lamentable, pero como dicen por ahí, ya fue, y perdón si soy un cae mal, pero se los dije, no una, sino varias veces, ojalá hubieran dejado el “wishful thinking” a un lado y hubieran puesto los pies en la tierra desde un principio, porque el futuro y libertad de todos los guatemaltecos está en juego y no sólo el de un partido o candidato a la presidencia.
Los requisitos que Aldana no llena
Curiosamente, mientras que Zury Mayté Ríos Sosa cumplió con todos los requisitos solicitados por el Tribunal Supremo Electoral y fue inscrita como candidata presidencial, es la prófuga de la justicia Thelma Esperanza Aldana Hernández que lleva más de 56 días fuera del país y quien no llena ninguno, la reforma del literal “f)” del artículo 56 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dice “f) Finiquito o Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos extendida por la Contraloría General de Cuentas que no tiene juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Dicha Constancia tendrá vigencia por seis meses contados a partir de la fecha de su entrega por la Contraloría General de Cuentas;“
Con varios procesos abiertos en contra de Thelma Esperanza Aldana Hernández y su rebeldía al no atender la citación que causó que se le girara orden de captura, ¿Será que tiene “Finiquito o Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos extendida por la Contraloría General de Cuentas que no tiene juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.“?
La ley Electoral y de Partidos Políticos establece en su Artículo 8 que: “La inscripción en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos políticos. Ningún ciudadano podrá elegir o ser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito.” Sin embargo, no puede ser inscrita ya que el Artículo 113 de la la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez“, en ese orden, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funciones y Empleados Públicos, en su artículo 15 regula “Cargos públicos. Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias tienen derecho a optar cargos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas e méritos de capacidad, idoneidad y honradez” y el artículo 16 de la misma norma establece: “Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos. No podrán optar al desempeño de cargo o empleo público quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas, y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez“
Ninguno de los anteriores son requisitos que llene Thelma Esperanza Aldana Hernádnez teniendo varios procesos abiertos en su contra y estando prófuga de la justicia.
Más de cuatro patas al gato
Ahora bien, se que los ciegos fanáticos de Semilla dirán que mi interpretación del caso de Thelma Esperanza Aldana Hernández es erróneo, sin embargo, se basa en las consideraciones del Registro de Ciudadanos en relación a FCN, donde los impedimentos son prácticamente idénticos, de inscribir a Thelma Esperanza Aldana Hernández estarían fallando a su jurisprudencia. Por otro lado, sé que dirán que mi interpretación legal en el caso de Zury Mayté Ríos Sosa de Weller también es errada, pero de nuevo, jurisprudencia. Eso sí, sería por mucho nefasto que tanto Aldana como Ríos emulen a Sandra Julieta Torres Casanova y aleguen discriminación de género o aún violencia de género, por favor, ya basta de abusar de la ley.
Si están en esta situación, es por falta de visión y exceso de ego, no sólo de candidatos, sino de equipos completos, lamentable que sean muchos los que les dijeran lo que estaban haciendo mal, que les recomendaran otras opciones, pero que hicieran oídos sordos, esperemos que esta experiencia les haga poner sus barbas en remojo.
El extra
Ya que el panorama político cambia, es de analizar; sabiendo que todas las encuestas están alteradas de una u otra forma, ya sea voluntaria o involuntariamente con ese “wishful thinking”, viendo que Sandra Julieta Torres Casanova sigue en la contienda a pesar de los múltiples procesos en contra de su partido la UNE, señalado de recibir financiamiento de los Zetas, sabiendo del fuerte antivoto que genera, evidente en una reciente encuesta donde se repetía el escenario de la segunda vuelta en elecciones pasadas, el partido que pase a segunda vuelta con la UNE tendría la presidencia… ¿Quién irá a ser? ¿Danilo Roca Barillas? ¿Roberto Arzú? ¿Luis Velásquez Quiroa? ¿Giammattei? ¿Pablo Duarte? ¿Estuardo Galdámez?
Y mientras “los juegos del hambre” continúan en la destructiva batalla de egos de este circo sin pan, a menos de 32 días de elecciones, son muchos los pescadores que gozan de su ganancia en el río revuelto, los que sin ser muy visibles ya están posicionándose no en puestos visibles, sino desde donde más se ejerce el poder, “Pride goeth before a fall”, le pasó a Semilla, le pasó a Zury, lamentablemente.