Ley de ONGs, un golpe a la corrupción de cuello blanco

El día de ayer, martes 11 de febrero 2020, se discutió en el congreso la “Iniciativa 5257, ley de ONG” la cual tiene como fin que estas organizaciones sean transparentes en el manejo de sus fondos y congruentes con los principios con los que fueron creadas, sin embargo, durante la discusión en el pleno, el activista Aldo Iván Dávila Morales de la Asociación Gente Positiva, y luego del fraude electoral, diputado por la bancada WINAQ, buscó excusas para no abordar este tema que se había agendado en la orden del día, como lo aclaró el presidente del congreso:

https://twitter.com/bancadawinaq/status/1227366219126276098

La ONG Asociación Gente Positiva que tiene como representante legal a Yuri Giovanni Melini Salguero, tenía como fin trabajar en la prevención de VIH y VIH Avanzado con personas afectadas directa o indirectamente por el virus, sin embargo, en la práctica se convirtieron en un grupo de protesta violenta, como quedó evidenciado el 6 de enero de 2019 cuando el ahora diputado dirigió a grupos violentos que irrumpieron en áreas restringidas en el Aeropuerto Internacional la Aurora, es evidente que la ONG Asociación Gente Positiva fue utilizado por Aldo Iván Dávila Morales como plataforma política y no en el bien de los guatemaltecos portadores del VIH:

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Y así como este activista ahora de diputado se opone, también se oponen otros activistas como Brenda Lissette Hernández Bátres de UDEFEGUA, su hermana Iduvina Estalinova Hernández Batres de SEDEM, la exsocia de Dina Fernandez Garcia De Vega de Soy502 en Fundación Soros Guatemala Helen Beatriz Mack Chang de la Fundación Myrna Mack y obviamente su sobrina, la ahora diputada Lucrecia María Hernández Mack, etc. De hecho, si desean dar un vistazo a las ONGs que reciben más financiamiento según la Guía del Filántropo 2016-2017, les recomiendo leer el siguiente artículo:

Y si desean ver un mapa de cómo estas ONGs se interconectan con muchos de los activistas encargados de socavar la institucionalidad, les recomiendo ver el siguiente mapa haciendo clic aquí.

Ahora bien, es de esperarse que estas personas que han lucrado del activismo se opongan a esta reforma que busca acabar con la opacidad de fondos y acciones de estas ONGs, así mismo que la bancada Humanista de Edmond Auguste Mulet Lesieur se oponga a transparentar las ONGs tomando en cuenta que Pedro Rafael Maldonado Flores quien fuese de la ONG CALAS junto a Yuri Giovanni Melini Salguero, fue su candidato a alcalde en Escuintla, como comenté en un artículo anterior.

También es de esperarse que la bancada del partido CREO se una a estos activistas, tomando en cuenta que Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebierte mejor conocida como Adelita Torrebiarte, fue excomisionada presidencial para la reforma policial junto a Helen Beatriz Mack Chang, dime con quién andas…

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Compartí mi inquietud en torno a la postura de CREO con la excandidata a diputada Ana Cristina Guerrero de @TuiterosXGuate en un chat de análisis de coyuntura para tener una perspectiva de las razones de esta postura, y luego de desviarse varias veces del tema, me comentó que no podía opinar por el partido, que no estaba de acuerdo con que los diputados cambiaran la agenda, que no estaba publicado todo y me recomendó leer toda la ley, además de agregar un comentario en mi fanpage de Facebook.

Personalmente me parecen excusas vagas que personas que se dedican a la política no conozcan una iniciativa de ley propuesta hace casi tres años, tomando muy en cuenta que todas sus páginas de activismo se oponen a esta iniciativa; me parece absurdo que digan que la ley no ha sido publicada cuando está disponible en línea; me parece nefasto que busquen excusas como la agenda legislativa para no atender lo que el pueblo exige, transparencia; me parece ridículo que afirmen falsamente que es una iniciativa que criminaliza el activismo, cuando lo que busca es que cumplan la misión para la cual se crearon, sin embargo, con el fin de contribuir a que se transparenten los fondos y acciones de las Organizaciones No-Gubernamentales, y atendiendo a la solicitud de Ana Cristina Guerrero, acá la transcripción completa de la ley, para que luego no digan que no la leyeron:

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de marzo de 2017 fue conocida por el honorable Pleno y remita a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen, la iniciativa con número de registro 5257 de Dirección Legislativa, disposición que contiene reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 02-2003 del Congreso de la República, a propuesta del Diputado Christian Gabriel González, con la finalidad de que este órgano legislativo se pronuncie al respecto.

Con fecha 15 de febrero de 2018, el honorable Pleno del Congreso de la República, aprobó una cuestión previa que dispone retornar el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación para nuevo estudio y dictamen, toda vez que el dictamen fue suscrito por diputados integrantes del órgano legislativo con fecha en la cual no estaban en funciones, puesto que la misma dejó de funcionar jurídicamente cuando inició el nuevo período legislativo, misma que fue recibida nuevamente para nuevo estudio y dictamen en el presente año por parte de Dirección Legislativa.

CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo contempla disposiciones jurídicas que norman la y funcionamiento de estos órganos de carácter privado, conocidas como ONG, reconociendo el derecho de libre asociación y teniendo como propósito el financiamiento de programas de desarrollo económico y social, que realizan con fines sociales y así contribuir al desarrollo sostenido del país.

Las organizaciones sin fines de lucro u Organizaciones No Gubernamentales son instituciones creadas con un fin público y que no están orientadas al lucro o la ganancia por su actividad social, para el cual, reciben aportes de fuentes públicas nacionales o internacionales, e incluso del propio Estado.

Cuando reciben aportes del Estado, es menester transparentar su utilización a través de la Contraloría General de Cuentas, que es la entidad fiscalizadora facultada para realizarlo de conformidad con la Constitución Política de la República y, así, la población guatemalteca pueda conocer en que se invierten sus recursos, de manera transparente, eficaz y eficiente, debiendo rendir cuentas de su gestión y cumplimento, previniendo a toda costa, actividades orientas al mal uso de los recursos del pueblo de Guatemala, puesto que los directorios de estas entidades privadas, tienen la obligación y responsabilidad de asegurar elcumplimiento de estas obligaciones, conforme a los estatutos por medio de los cuales se instituyó la organización no gubernamental.

La rendición de cuentas se refiere a la capacidad dela organización de demostrar regularmente que utiliza sus recursos de manera eficiente y transparente y que no se aprovecha de sus privilegios especiales para llevar a cabo actividades contrarias a su estado de organización sin fines de lucro, puesto que aquella entidad que rinde cuentas se estima que su actuar es transparente y no muestra actitudes en contra de su fiscalización, como la muestra de los balances, estado de resultados, entre otras conclusiones financieras, toda vez que a través de estos actos detransparencia, las ONG expresa su compromiso con los valores democráticos que permitan contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil y del Estado de Derecho.

Atendiendo a lo que estatuye el Código de Ética de la Asociación Mundial de Organizaciones No Gubernamentales – WANGO, toda ONG debe ser abierta y honesta internamente y en relación con los donantes y con los miembros del público, debiendo efectuarse una contabilidad periódica, máxime cuando percibe recursos del Estado, el público en general, los donantes, asociados, beneficiarios y demás partes.

La información básica financiera de una ONG, la estructura gobernativa, la lista de actividades, de dirigentes y socios debe estar abierta y accesible al escrutinio público y toda ONG debe informar al público acerca de sus trabajos y del origen y uso de sus recursos, debiendo rendir cuentas y responsabilizarse por sus acciones y decisiones y no sólo para con las agencias proveedoras de fondos y el gobierno, sino también con las personas a las que sirve, con su personal y miembros, con las organizaciones asociadas y con el público en general, puesto que no es factible su autorización gubernamental para la operación jurídica sin que rinda cuentas de su actuar ni de las erogaciones financieras que efectúe cuando percibe recursos del Estado, para ello, la Contraloría General de Cuentas es el ente rector de la fiscalización.

Por otro lado, las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Paz, reconoce la necesidad que para contribuir con el desarrollo económico y social del país, es conveniente involucrar a todos los actores sociales, así como aquellas organizaciones no gubernamentales que cuentan con especialidad y capacidad para participar en la construcción de dicho desarrollo.

ANALISIS DE LA COMISIÓN

Esta Comisión estima de importancia emitir disposiciones jurídicas que tiendan a transparentar el actuar público de todo ente privado o institución pública, asimismo, considera que el marco de la lucha en contra de la corrupción y la impunidad, es necesario emitir una legislación que fortalezca la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, que contemple los controles eficaces para su funcionamiento, así como la unificación de una serie de normas contenidas en varias disposiciones normativas de nuestro sistema jurídico, para facilitar en gran escala el proceso de fiscalización y supervisión que debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, sobre aquellos recursos públicos que perciben de los fondos y que se ejecutan a través de estas entidades, con la finalidad de fomentar una cultura de transparencia y credibilidad social y financiera.

El presente dictamen que emite la Comisión de Gobernación, contempla dentro de la parte dispositiva del proyecto de decreto, aspectos relevantes con respecto a la fiscalización de los recursos que manejan las organizaciones no gubernamentales, las obligaciones jurídicas y financieras que deben cumplir para poder operar en un marco transparente y efectivo en beneficio de la sociedad guatemalteca. Asimismo, el ente rector que autoriza su funcionamiento deberá ser el Registro de la Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación, y no como actualmente se contempla que deben ser los Registros Civiles de las Municipalidades del país, puesto que la entidad adscrita al Ministerio de Gobernación, cuenta con personal profesional y calificado para su análisis, supervisión y cumplimiento de las disposiciones que la misma Ley les obliga cumplir con objetividad y efectividad.

Tomando en consideración los argumentos indicados, y con la finalidad de transparentar el actuar financiero de las entidades no gubernamentales como la clasificación de las mismas por el giro habitual de las entidades, la Comisión de Gobernación emite DICTAMEN FAVORABLE a la iniciativa con número de Registro 5257 de Dirección Legislativa, dejando la responsabilidad en los señores diputados para que después de su estudio y análisis correspondiente, se apruebe como Ley de la República.

EMITIDO EN LA SALA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, ENLA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

DECRETO NÚMERO…
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el Derecho a la libre asociación y el propósito de financiar programas de desarrollo económico y social realizado por las organizaciones no lucrativas con carácter privado, las cuales se encuentran reguladas legalmente en el país y que los acuerdos de paz reconocieron la necesidad de involucrar a todos los actores sociales e institucionales, especialmente a las Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con la especialidad y capacidad para contribuir en la atención del desarrollo económico y social del país.

CONSIDERANDO:

Que las organizaciones no gubernamentales se instituyen sin finalidades de lucro, con el objetivo fundamental de contribuir al desarrollo local y nacional del país, y su actuar está normado por las disposiciones jurídicas contenidas en el Decreto Número 02-2003 del Congreso de la República, a efecto que las mismas contribuyan con el desarrollo ordenado de la economía y el crecimiento sostenido del país, iniciando, principalmente, en aquellas comunidades que lo demandan y requieren.


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer que las organizaciones no lucrativas se desempeñen de conformidad con sus estatutos, con la transparencia del caso mediante la inscripción en las distintas entidades del Estado que tengan relación con sus fines, para que obligatoriamente rindan cuentas de sus gestiones y actividades para las que fueron creadas y evitar con ello la utilización de los recursos con que cuenten, sin importar su procedencia, que puede ser nacional o extranjera, estableciendo claramente su actuar con base a sus estatutos y no se dediquen a actividades sesgadas para el cual fueron creadas, facilitándoles con ello el cumplimiento de sus fines y objetivos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO, DECRETO NÚMERO 2-2003 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y AL CODIGO CIVIL, DECRETO LEY 106

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar la constitución, inscripción, reglamentación, funcionamiento, fiscalización, control y liquidación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la República de Guatemala.

Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG se regulan por esta ley y por las disposiciones estatutarias contenidas en su escritura constitutiva y por las que adopte la Junta General de Asociados.

Las disposiciones estatutarias tienen que estar acorde a esta Ley y otras leyes vigentes que apliquen.

El Estado facilitará su inscripción y registros correspondientes y ejercerá su control y fiscalización de conformidad con la Constitución Política de la República, leyes tributarias, de protección social y otras leyes vigentes en el país.”


ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 1 bis a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, con el texto siguiente:

Artículo 1 bis. ONG constituidas en otro país. Las Organizaciones NO Gubernamentales u ONG que se hayan constituido y registrado en otro país o territorio tienen, para operar en Guatemala, que ser inscritas y registradas conforme a la preente ley, y serán igualmente fiscalizadas, y tendrán que cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en la República de Guatemala.”

ARTICULO 3. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 2. Naturaleza. Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG, son entidades de derecho privado, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, con objetivos claros de beneficio social, y que reinvierten sus excedentes sólo en su objeto social.

Por su naturaleza, las ONG inscritas en los registros conforme a la ley tienen la obligación de mantener y reivindicar la preservación y conservación de su autonomía e independencia política frente al gobierno nacional, gobiernos extranjeros, donantes, financistas y otros actores políticos.

Así también, los beneficiarios del trabajo de las ONG tienen que ser personas diferentes a los miembros y trabajadores de estas.”

ARTICULO 4. Se reforma el artículo 4 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 4. Tipos de Organizaciones No Gubernamentales. Las Organizaciones No Gubernamentales se constituyen apegadas a los criterios siguientes:

a) Según su orientación:

  1. ONG de Caridad: para actividades de atención a las necesidades de las personas con escasos recursos, como la distribución de alimentos, ropa o medicina, provisión de vivienda, educación o salud, así como para actividades de socorro durante un desastre.
  2. ONG de Servicios: para actividades de provisión de servicios de salud, educación, agua, saneamiento ambiental o planificación familiar.
  3. ONG Participativa: para actividades de autoayuda en comunidades locales.
  4. ONG de Incidencia: para la incidencia por un tema de interés público o de promoción de políticas públicas.
  5. ONG de Investigación: para realizar estudios, investigaciones, consultorías y trabajos académicos y científicos.
  6. ONG Religiosa: para promover un culto o convicción religiosa.
  7. ONG Deportiva: para actividades deportivas.
  8. ONG Cultural: para actividades culturales.
  9. ONG de Defensa: para influir, sin alterar el orden constitucional y legal vigente, sobre el sistema social, económico o político.
  10. ONG de Generación de Ingresos desde lo Local: asistencia técnica productiva, capacitación y formación.
  11. ONG de Fortalecimiento Institucional: apoyo al sector público, fortalecimiento a programas de gobierno local o nacional, apoyo a otras organizaciones.
  12. ONG de Medio Ambiente: conservación, rescate y preservación del medio ambiente y adaptación al cambio climático.
  13. ONG de Formación Ciudadana: Organización comunitaria, promoción de derechos y obligaciones, civismo, promoción de la diversidad cultural.

b) Según área de actuación:

  1. ONG de Base Comunitaria: incluye organizaciones de una comunidad rural, de barrio, clubes deportivos, organizaciones de mujeres u hombres, organizaciones de vecinos, organizaciones religiosas o educativas.
  2. ONG Nacionales: se constituyen para operar a nivel nacional, según su orientación.

c) Según forma de constitución:

  1. De Desarrollo
  2. De Asociación
  3. De Fundación
  4. De Federación
  5. De Confederación

En cuanto a la forma de constitución, se tendrá a lo dispuesto en el Decreto Ley número 106 del Congreso de la República, Código Civil, y otra legislación vigente.

Una ONG puede abarcar varias de las tipologías anteriores, las cuales tienen que estar claramente establecidas en sus documentos de constitución y registro.”


ARTICULO 5. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 5. Constitución. Las Organizaciones No Gubernamentales deben constituirse por medio de escritura pública y por el acto de su inscripción en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación, adquieren personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados.

Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG constituidas en el extranjero, tienen que inscribirse en el en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El acto de inscripción no convalida las disposiciones de sus estatutos que contravengan las disposiciones de esta ley y de otras vigentes en el país.”

ARTICULO 6. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 6. Denominación. Las Organizaciones No Gubernamentales, nacionales o extranjeras, deben incluir en su denominación la identificación ONG, Asociación, Fundación, Federación o Confederación, según sea el caso, así como el tipo de organización conforme al artículo 4.”

ARTICULO 7. Se adiciona un artículo 6 bis a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, con el texto siguiente:

Artículo 6 bis. Responsabilidad. Por las obligaciones que contraigan las ONG responderá su patrimonio y el de sus asociados.”

ARTICULO 8. Se reforma el artículo 9 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 9. Federaciones y confederaciones. Las Organizaciones No Gubernamentales podrán a su vez constituirse en federaciones y éstas en confederaciones, de conformidad con la presente Ley, en lo que le fuere aplicable, debiendo inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación y en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).”


ARTICULO 9. Se reforma el artículo 10 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 10. Inscripción. Las Organizaciones No Gubernamentales para obtener su personalidad jurídica deben inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación, y en la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), únicamente al momento de constituirse y al efectuar cambios en su escritura de constitución y se hagan cambios de representante legal o junta directiva.

En la Superintendencia de Administración Tributaria, al momento de su inscripción y de acuerdo a lo que establecen las leyes fiscales y tributarias del país.

Para las ONG constituidas en el exterior, éstas se inscriben además en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Toda ONG que reciba, administre o custodie recursos financieros del presupuesto nacional o de algún presupuesto municipal, también debe registrarse en la Contraloría General de Cuentas.

Las entidades públicas donde se inscriben las ONG deben habilitar los sistemas electrónicos seguros, con toda la información necesaria, que facilite, la inscripción de ONG, y que permita la fiscalización de estas.

También se inscriben en dicho registro los nombramientos del representante legal y junta directiva. El Ministerio de Gobernación, es el responsable de autorizar el libro de actas de la institución, las cuales pueden realizarse por medios electrónicos.”

ARTICULO 10. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 11. Registro centralizado. El Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación tiene un registro centralizado de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), con toda la información que resguarde y actualice todo lo vinculado a la constitución, inscripción, reglamentación, control y liquidación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la República de Guatemala, así como de sus asociados.

Lo relacionado al funcionamiento y fiscalización de las Organizaciones No Gubernamentales, está a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria; a la Contraloría General de Cuentas, cuando maneje fondos públicos, y en lo relacionado a materia laboral al Ministerio de Trabajo y Prevención Social.

En términos generales, estas funciones las ejercerán las instancias y dependencias de gobierno, de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes en el país.

Este registro centralizado es de acceso y consulta pública, sin ninguna limitación.”

ARTICULO 11. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 14. Libros. La contabilidad de las Organizaciones No Gubernamentales constará de los libros de inventario, diario, mayor, estados financieros, pudiendo llevarlos de conformidad con los sistemas electrónicos legalmente aceptados, los cuales serán habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria.

Toda Organización No Gubernamental autorizada para operar en la República, debe publicar, en cualquier medio, su balance general al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto, los requisitos que establecen las leyes.”

ARTICULO 12. Se adiciona el artículo 14 bis a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, con el texto siguiente:

Artículo 14 bis. Registro tributario. Toda Organización No Gubernamental, sin excepción, tiene que estar registrada en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con el régimen tributario correspondiente.”

ARTICULO 13. Se reforma el artículo 15 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 15. Donaciones y financiamiento. En los casos en que las Organizaciones No Gubernamentales reciban donaciones y financiamiento nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su destino, las ONG tienen que extender a nombre de las personas o entidades donantes, los recibos que acrediten la recepción de los mismos, los que deberán efectuarse en los formularios autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando sean donaciones y financiamientos de fuente externa, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, acerca de las cantidades recibidas, procedencia y destino, con la finalidad de rendir cuentas a las entidades correspondientes.

Ninguna donación o financiamiento externo puede usarse para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional. Si una ONG utiliza donaciones o financiamientos externos para alterar el orden público, será inmediatamente cancelada en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación y sus directivos responsables, serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente. En el entendido que esa ONG cancelada no podrá operar bajo esa denominación y sus asociados no podrán volver a formar parte de una ONG durante un plano no menor a 2 años.

El reglamento desarrollo lo referente al proceso de cancelación.”

ARTICULO 14. Se adiciona un artículo 15 bis a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, con el texto siguiente:

Artículo 15 bis. Fiscalización. Sin perjuicio de los informes contables llevados por su propia auditoría interna, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que reciban recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresas del Estado o de las Municipalidades, deben ser fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas y tienen la obligación de efectuar sus compras por medio del sistema Guatecompras del Ministerio de Finanzas Públicas, en lo que se refiere a esos fondos.”

ARTICULO 15. Se reforma el artículo 17 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 17. Depósito y manejo de sus fondos. Las Organizaciones No Gubernamentales deben obligatoriamente depositar y manejar sus fondos en los bancos del sistema nacional debidamente autorizados para operar en el país, teniendo la obligación de que las cuentas bancarias estén única y exclusivamente a nombre de la ONG, debidamente registrada e inscrita, administrando en los libros por separado las donaciones dinerarias y no dinerarias estableciendo claramente el destino de estos.

Las donaciones percibidas por una ONG sólo pueden ser recibidas por éstas, y se prohíbe que una tercera persona ajena a la ONG perciba donaciones y administre los recursos a nombre de la Organización No Gubernamental.”

ARTICULO 16. Se reforma el artículo 22 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, el cual queda así:

Artículo 22. Inscripción y cancelación como ONG. Las ONG se inscriben conforme la presente ley.

El proceso de cancelación se desarrolla en el reglamento, y debe considerar otorgar audiencia. Contra la resolución de cancelación cabe el recurso de revocatoria, el cual resuelve el Ministro de Gobernación.

El Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación podrá actuar a instancia de parte o de oficio a cualquier violación a la normativa contemplada en esta Ley, a efecto de que las Organizaciones No Gubernamentales se circunscriban a cumplir con sus estatutos, caso contrario podrá resolver su cancelación.”

CAPITULO II
DE LAS REFORMAS AL CODIGO CIVIL

ARTICULO 17. Se reforma el numeral 3 del artículo 15 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

“3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas y las Organizaciones No Gubernamentales, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente se consideran también como asociaciones. Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG se rigen por una ley específica; y”

ARTICULO 18. Se reforma el artículo 18 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

Artículo 18. Personalidad de las asociaciones civiles. Las instituciones, los establecimientos de asistencia social y demás entidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas de su institución, cuando no hubieren sido creadas por el Estado. La personalidad jurídica de las asociaciones civiles es efecto del acto de su inscripción en el registro del municipio donde se constituyan. El acto de su inscripción no convalida las disposiciones de sus estatutos que adolezcan de nulidad o que sean anulables. La acción correspondiente podrá ejercitarse por quien tenga interés en el asunto o por la Procuraduría General de la Nación.

Para el caso específico de las Organizaciones No Gubernamentales u ONG, éstas se regirán por la ley específica sobre la materia.”

ARTICULO 19. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

“El Ministerio de Gobernación y la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la Contraloría General de Cuentas, si corresponde, deberán vigilar por que los bienes de las fundaciones y las ONG se empleen conforme a su destino. Si identifican un acto reñido con la ley y el orden público, presentarán las denuncias correspondientes.”

ARTICULO 20. Se reforma el artículo 22 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

Artículo 22. Las fundaciones extranjeras quedan sujetas a las anteriores disposiciones en cuanto a su aprobación y funcionamiento, así como a lo dispuesto en la ley específica para Organizaciones No Gubernamentales u ONG.”

ARTICULO 21. Se reforma el artículo 25 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así.

Artículo 25. Las asociaciones civiles o la Organizaciones No Gubernamentales podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Contraloría General de Cuentas o Ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.”

ARTICULO 22. Se reforma el segundo párrafo del artículo 31 del Código Civil, Decreto Ley 106, el cual queda así:

“Las fundaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones, establecimientos de asistencia social y asociaciones cuyas finalidades sean de interés público, estarán sometidas a la vigilancia del Estado. Dichas entidades y las sociedades por acciones podrán también ser intervenidas por el Ejecutivo cuando el interés o el orden público lo requieran.”

CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 23. La información y registros de ONG, Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones que consten en los Registros Municipales y el Ministerio de Economía deben ser trasladados al Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación en un plazo no mayor de sesenta (60) días después de la entrada en vigor de esta ley.

ARTICULO 24. Todas las ONG que estén registradas y operando en la República de Guatemala al momento de entrada en vigor de la ley, están obligadas a actualizar su información y cumplir con todos los requisitos de esta ley, en un plazo no mayor de seis (6) meses.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la ONG que no haya cumplido con la actualización de la información y con el cumplimiento de requisitos en todas las entidades que corresponde, queda automáticamente cancelada y tiene que ser disuelta.

ARTICULO 25. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto, para hacerlo acorde a estas disposiciones jurídicas.

ARTICULO 26. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

2 Comments

  1. AHORA, A APROBAR LA INICIATIVA 5377 REFORMAS A LA LEY DE RECONCILIACION NACIONAL PROPUESTA POR FERNANDO LINARES BELTRANENA EN ENERO 2018 Y SE QUEDO EN 2a.LECTURA. O TODOS HIJOS O TODOS ENTENADOS.

  2. SRES.ONEGEROS, SE LES TERMINO LA FAFA, A RENDIR CUENTAS Y A PAGAR LOS IMPUESTOS CORREPODIENTES, QUEREMOS SABER QUIENES SON LOS VIVIDORES DE ESTOS ENGENDROS.

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