Este es un documento HTML del Acuerdo Ministerial Número 1600-2022 publicado en el Diario de Centro América el 23 de mayo 2022, el cual hace referencia a las alertas sanitarias.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1600-2022
Guatemala, 17 de mayo de 2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como facultades del Ministro ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO
Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 114-2022 de fecha 10 de mayo de 2022, se establece que los habitantes de la República deben ser responsables y colaborar en el cumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias que se deriven del Sistema de Alerta Sanitaria y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con relación al viras SARS-CoV-2. Asimismo, indica que las dependencias del Organismo Ejecutivo, entidades descentralizadas y autónomas, en el marco de sus competencias deben apoyar al referido Ministerio con la implementación de las disposiciones sanitarias.
CONSIDERANDO
Que por medio de los Acuerdos Ministeriales números 158-2022 y 159-2022, de fechas 11 y 12 de mayo de 2022 respectivamente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió el Sistema de Alerta Sanitaria para la Apertura de la Nueva Normalidad, indicando que las Entidades del Estado, dentro del marco de sus funciones y sus respectivas competencias, serán responsables de verificar la implementación de las disposiciones sanitarias. En ese orden, es menester que el Ministerio de Educación actualice las disposiciones que contiene la normativa sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS-CoV-2 para los Centros del Sistema Educativo Nacional, deviniendo por ello necesario la emisión del presente Acuerdo Ministerial, el cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) y 33 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y 8, 9, 10, 19, 20 y 33 de la Ley de Educación Nacional, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
La siguiente:
NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES POR SARS-CoV-2 PARA LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 1. Aprobación. Se aprueba la NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES POR SARS-CoV-2, PARA LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, INTEGRADO POR LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACION ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR DE TODOS LOS NIVELES, que incluye como anexo el Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria, con el objeto de coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del virus SARS-CoV-2.
Artículo 2. Medidas de prevención y de bioseguridad. Toda la población educativa deberá continuar con la práctica de las siguientes, medidas de prevención de contagios del virus SARS-CoV-2:
- Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, de lo anterior se exceptúan las personas que por su condición médica tengan una contraindicación.
- En ambientes interiores deberán mantenerse las puertas y las ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, utilizando en todo momento la mascarilla.
- La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento flameo mínimo de 1.5 metros entre las personas.
- Todos los centros educativos procurarán tener espacios dedicados a la higiene de manos con agua y jabón, o alcohol en gel de preferencia concentrado al 70%. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- Se debe garantizar que, durante el tiempo de consumo de alimentos, los estudiantes, docentes, personal administrativo y/o de servicio, evite compartir los alimentos que consumen y se mantenga el distanciamiento físico.
Artículo 3. Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. En todos los centros educativos, los directores, docentes y personal administrativo deberán cumplir con los Protocolos del Ministerio de Educación para detectar y aislar oportunamente a personas o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para COVID-19. Este Protocolo deberá contribuir el rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19 a través de la referencia de casos al servicio de salud correspondiente.
Artículo 4. Encargado de Salud Escolar. Todo centro del Sistema Educativo Nacional, deberá contar con un encargado de salud escolar que forme parte de la estructura del Comité Escolar de Gestión de Riesgo, quien será el responsable de referir al sistema de salud los casos en los que exista sospecha de infección o contagio, y de dar seguimiento a la ruta establecida en los Protocolos del Ministerio de Educación.
Articulo 5. Protocolos y Plan de Emergencia. Todo centro educativo deberá implementar las acciones de protección y bioseguridad contenidos en los Protocolos del Ministerio de Educación para el desarrollo de las actividades educativas presenciales y contar con un plan de emergencia que permita, en caso de que la situación sanitaria asilo requiera, un cambio inmediato de modalidad de entrega educativa.
Artículo 6. Educación en salud. Todo centro educativo deberá implementar un plan que contenga los siguientes puntos:
- Técnica de higiene de manos;
- Uso adecuado de la mascarilla o tapabocas,
- Identificación de casos sospechosos de COVID-19;
- Técnicas y procedimientos de limpieza y desinfección;
- Distanciamiento físico;
- Apoyo en camparlas de sensibilización para la vacunación contra COVID-19.
Artículo 7. Facultad excepcional. De forma excepcional, el Ministerio de Educación podrá modificar la modalidad de entrega educativa del Sistema Educativo Nacional, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de los servicios de salud locales, reciba notificación de aumento masivo de casos de COVID-19 dentro de la comunidad educativa.
- Cuando derivado de las supervisiones realizadas de forma aleatoria por parte de los servicios de salud locales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se verifique y notifique a este ministerio el no cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos del Ministerio de Educación.
- Cuando el Ministerio de Educación, verifique el incumplimiento de las medidas de bioseguridad contenidas en el anexo.
Articulo 8. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Superior o por quien este designe.
Articulo 9. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el mismo día de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
CLAUDIA PATRICIA RUÍZ CASASOLA DE ESTRADA
LAS VICEMINISTRAS DE EDUCACIÓN
VILMA LORENA LEÓN OLIVA DE HERNÁNDEZ
CARMELINA ESPANTZAY SERECH DE RODRÍGUEZ
ANEXO AL ACUERDO M NISTERIAL NÚMERO 1600-2022
NORMA SANITARIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES POR SARS-CoV 2 PARA LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
1. TABLERO DE REGULACIONES SEGÚN ALERTA SANITARIA
Actividad Educativa | ALERTA ROJA | ALERTA NARANJA | ALERTA AMARILLA | ALERTA VERDE |
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Docencia | Uso obligatorio de mascarilla en espacios abiertos y cerrados. Distanciamiento físico de 1.5m en espacios abiertos y cerrados. De preferencia ventilación natural. |
Uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados. Distanciamiento físico de 1.5m en espacios cerrados. De preferencia ventilación natural. |
Se recomienda distanciamiento físico de 1.5m. | |
Recreos, educación física y actividades cívico-culturales. | Uso obligatorio de mascarilla en espacios abiertos y cerrados: -Durante el recreo -Actividades cívico-culturales La obligatoriedad del uso de mascarilla se exceptúa durante el consumo de alimentos y cuando se realicen actividades físicas y/o deportivas. Distanciamiento físico de 1.5m en espacios abiertos y cerrados. |
Uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados. Distanciamiento físico de 1.5m en espacios cerrados. |
Se recomienda distanciamiento físico de 1.5m. | |
Transporte escolar | Uso obligatorio de mascarilla. | |||
Sistema de "Burbujas" | Se recomienda mantener el sistema de "burbujas" pera facilitar el rastreo, monitores y prevención de contagios. |
(E-540-2022)-23-mayo